Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001
CAPITULO VI

NORMAS LEGALES

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INTERVENCION EN MONUMENTOS HISTORICOS E INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL Articulo 60º.- Las intervenciones en los inmuebles que tengan la condicion de Monumentos Historicos y de aquellos con Valor Monumental para su adecuacion como Centros Comerciales o Galerias Comerciales deben reforzar su funcion cultural y turistica. Articulo 61º.- La adecuacion de los inmuebles que tienen la condicion de Monumentos Historicos y aquellos con Valor Monumental para su uso como Centro Comercial o Galeria Comercial, no debe afectar las areas intangibles ni la calidad arquitectonica monumental del inmueble, ni consideraran la independizacion o subdivision de areas que tengan valor monumental. En los casos que la unidad inmobiliaria MORDAZA sido originalmente concebida como un conjunto de varias partes independientes, podra autorizarse la independizacion. Los inmuebles declarados Monumentos Historicos o los de Valor Monumental poseen estructuras antiguas que son necesarias conservar. En tal sentido, la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion y Funcionamiento de Centros y Galerias Comerciales para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA podra autorizar la adecuacion para MORDAZA uso como centro comercial o galeria comercial de inmuebles declarados Monumentos Historicos o con valor monumental, pudiendo aprobar propuestas que no se ajusten a lo normado en el Reglamento pero que respeten las caracteristicas originales del inmueble. Esto solo sera aplicable a aquellas areas a ser restauradas mas no asi a las areas de obra nueva que se ejecuten dentro del mismo inmueble, las mismas que si deberan cenirse a lo normado. En cualquiera de los casos previstos en este articulo, debe elaborarse y ejecutarse el proyecto integral de restauracion con arreglo a las normas establecidas por el Titulo IV del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 062. TITULO IV NORMAS DE PROCEDIMIENTO Articulo 62º.- El presente titulo establece los procedimientos para el otorgamiento de Licencias de Obra y Autorizaciones de Funcionamiento de Centros Comerciales y Galerias Comerciales en el Centro Historico de MORDAZA y el Cercado de MORDAZA y las Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva para el Cercado de MORDAZA (con excepcion del Centro Historico). Articulo 63º.- En razon de las politicas y normas urbanas especiales establecidas en la Ordenanza Nº 062, especialmente los incisos a), b) y c) del Articulo 2º y los Articulos 8º, 23º, 32º, 38º, 41º y siguientes de dicha disposicion municipal, los procedimientos que regula este Reglamento se encuentran sujetos a evaluacion previa de los organos administrativos competentes y a la aplicacion del silencio administrativo negativo en todos los casos, de conformidad con los dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 757, del 8 de noviembre de 1991, y los Articulos 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, del 28 de diciembre de 1992. CAPITULO I DE LA LICENCIA DE OBRA Articulo 64º.- La aprobacion de los anteproyectos y proyectos asi como la Licencia de Obra se otorgaran en estricta concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Plan Maestro Centro de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 201, en el Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 062 y las demas normas que MORDAZA aplicables. Supletoriamente en lo que no se oponga al presente Reglamento se aplican el Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima; el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y demas normas aplicables. Articulo 65º.- Puede otorgarse Licencia de Obra, para la construccion parcial de una edificacion. La seccion que abarque cada etapa de la construccion debe ser autosuficiente en su funcionamiento. Sin embargo, para el inicio del tramite de la licencia correspondiente, debe presentarse el proyecto en su integridad.

Articulo 66º.- La licencia de obra no da derecho de funcionamiento de ningun MORDAZA de actividad comercial, ni de ocupar el terreno MORDAZA de que este totalmente construido, tal como fue autorizado. Articulo 67º.- Los organismos y dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que intervienen en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones de construccion, son los determinados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y demas normas complementarias La Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, es aquella definida en el Articulo 21º del Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 201. Adicionalmente para la revision de los anteproyectos y proyectos de Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva y otros proyectos relacionados con la formalizacion de comerciantes debidamente reconocidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, compatibles a la presente MORDAZA, se incorporara a la Comision, un representante de la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor; quien tendra voz pero no MORDAZA en la calificacion final del anteproyecto o proyecto presentado. Articulo 68º.- La Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA a que se refiere el articulo anterior para los fines del presente reglamento tendra las siguientes funciones: a) Evaluar y dictaminar sobre los anteproyectos y proyectos de: · Centros Comerciales y Galerias Comerciales en el Centro Historico de MORDAZA y en el Cercado de Lima. · Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva para Comerciantes informales en MORDAZA de Formalizacion, en el Cercado de Lima. b) Aprobar las ampliaciones de los plazos, establecidos en los Articulos 53º y 56º y los mecanismos mediante los cuales las Galerias Feriales de Habilitacion progresiva, se consoliden como Galerias Feriales, siempre que exista una sustentacion tecnica que asi lo amerite. c) Exigir la elaboracion y MORDAZA de Estudios de Impacto Ambiental en aquellos proyectos que le MORDAZA sometidos y que, a su juicio, puedan provocar danos no tolerables al ambiente y a los grupos humanos usuarios del Centro Historico de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 319º de la Ordenanza Nº 062. d) Resolver en primera instancia los Recursos de Reconsideracion sobre los resultados de los tramites para obtener autorizaciones para la construccion de Centros Comerciales y Galerias Comerciales en el Centro Historico de MORDAZA y excepcionalmente las Galerias Feriales especificadas en el Articulo 4º, cuando se trate de aspectos tecnicos. e) Resolver en primera instancia los recursos de Reconsideracion sobre los tramites para obtener autorizaciones para la construccion de Centros Comerciales, Galerias Comerciales en el Centro Historico y Cercado de MORDAZA, asi como de Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva fuera del Centro Historico pero dentro de los limites del Cercado de Lima. Articulo 69º.- La Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, a traves de sus organos de linea, para efectos del cumplimiento del presente reglamento, tiene las siguientes funciones, de acuerdo a las areas urbanas especificas que se indican a continuacion: a) Dar Tramite a las consultas de anteproyecto y solicitudes de Licencia de obra de Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, elevandolas a la Comision Especial que corresponda con el informe tecnico de precalificacion respectivo. b) Otorgar las Autorizaciones Provisionales de inicio de Obras por treinta (30) dias, solo si se cuenta con un Anteproyecto con dictamen Conforme; a la MORDAZA del Proyecto Completo que incluya la declaracion jurada del profesional proyectista indicando que corresponde al desarrollo del anteproyecto. En estos casos deberan cancelarse la tasa compensatoria por el "Deterioro de Pistas y Veredas", asi como el derecho por la primera supervision de las Obras, como requisito previo para otorgar la Autorizacion Provisional mencionada. c) Otorgar las Licencias de Obra de los Proyectos aprobados que se ubican en el Cercado de MORDAZA de acuerdo a los procedimientos vigentes y a traves de los Organos de lineas respectivos. d) Resolver los Recursos de Reconsideracion sobre los aspectos administrativos de los tramites y procedimientos

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