Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

de otorgamientos de licencias de obra indicados en los inciso a) y b) del presente articulo. Las funciones mencionadas en el presente articulo se haran efectivas por los organos de linea que conforman la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Articulo 70º.- En el MORDAZA del presente reglamento; son funciones de las Municipalidades Distritales cuya jurisdiccion involucra parte del Centro Historico: a) Participar en las reuniones de la Comision que corresponda a traves de un representante designado por el MORDAZA del distrito. b) Aprobar y otorgar las licencias de obra de Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, ubicados dentro de la jurisdiccion de su distrito, a traves de las jefaturas de las Oficinas de Licencias de obra correspondientes. No correspondera aprobar autorizaciones de construccion, cuando estas formen parte del Centro Historico de Lima. Articulo 71º.- Son funciones de la Comision Tecnica Provincial, para efectos del presente reglamento las siguientes: a) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion que se interpongan sobre los aspectos tecnicos y administrativos de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de obra de Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva. b) Conocer y absolver las consultas sobre aplicacion de las normas establecidas en el presente reglamento, en el Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 201, en el Reglamento para la Administracion del Centro Historico, aprobado por Ordenanza Nº 062, en el Reglamento General de Construcciones para la provincia de MORDAZA, en el Reglamento General de Zonificacion de MORDAZA Metropolitana, en el Reglamento Nacional de Construcciones, asi como en los planes reguladores y demas normas complementarias vigentes, en lo que se refiere a los aspectos tecnicos aplicables y de procedimientos administrativos. DE LOS DOCUMENTOS PARA LA LICENCIA DE OBRA Articulo 72º.- Los documentos que deben presentarse cuando se solicite la aprobacion de anteproyecto o proyecto, seran los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Adicionalmente se debera presentar: a) Proyecto del Reglamento Interno de Uso y Funcionamiento, el mismo que luego de la aprobacion por la Comision respectiva, debera ser anexado a todo contrato de compra-venta y/o alquiler de los locales a fin de que los compradores o inquilinos, segun sea el caso, tomen conocimiento de las condiciones a las que se someten a la adquisicion o alquiler de un local. b) Estudio de Impacto Ambiental, Urbanistico y Vial elaborado por una institucion calificada y registrada en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuando asi lo MORDAZA establecido la Comision. c) Expediente Tecnico del perfil MORDAZA - arquitectonico del entorno del proyecto, que incluira por lo menos hasta 50.00 m. de la manzana donde se ubica, efectuando la MORDAZA de un fotomontaje de la edificacion proyectada. d) Proyecto de instalaciones especiales contra incendios y emergencias, aprobado por el Cuerpo General de Bomberos del Peru, en los casos en que, por la magnitud del proyecto, la Comision asi lo determine. e) Para el caso de Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, solo se exigira la MORDAZA de un anteproyecto a escala conveniente y el Programa de Habilitacion Progresiva, el que contendra el MORDAZA y cronograma para su habilitacion. Eventualmente, la Comision correspondiente, podra solicitar documentacion adicional para mayor sustentacion de la propuesta. En un plazo no mayor de un (1) ano, los propietarios deberan presentar el proyecto definitivo de consolidacion de la Galeria Ferial. Las Comisiones Tecnicas Especiales pueden solicitar la MORDAZA de los documentos tecnicos adicionales que considere conveniente para la adecuada evaluacion del anteproyecto o proyecto presentado.

Todos los planos que se presentan deben estar debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario o su representante legal debidamente autorizado. Articulo 73º.- Para todos los casos de intervencion en el Centro Historico de MORDAZA, sera obligatorio presentar el Anteproyecto Arquitectonico cuya aprobacion es requisito para la MORDAZA del proyecto definitivo. DEL PROCEDIMIENTO Articulo 74º.- Los procedimientos administrativos seran basicamente los establecidos por las normas vigentes y por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Todos los demas aspectos referidos al procedimiento para la obtencion de la licencia seran los establecidos en las normas vigentes. DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION Articulo 75º.- Procede recurso de Reconsideracion y de apelacion de las resoluciones recaidas en los procesos de otorgamiento de licencias de obra, los mismos que se sujetaran a los plazos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 76º.- Con excepcion de los recursos de impugnacion referidas a procedimientos sobre los inmuebles ubicados en el Centro Historico de Lima; los Recursos de Reconsideracion planteados sobre los aspectos tecnicos, de los procedimientos o dictamenes seran resueltos de la siguiente manera: a) En primera instancia por las Comisiones Tecnicas, segun sea el caso, mediante el dictamen correspondiente, que tendra caracter resolutivo. b) En MORDAZA y MORDAZA instancia por la Comision Tecnica Provincial, mediante el acuerdo correspondiente que tendra caracter resolutivo. Los recursos de Apelacion planteados sobre aspectos administrativos de los procedimientos o dictamenes emitidos seran resueltos: a) En primera instancia por la Jefatura de la Division de Edificaciones, encargada del tramite administrativo, mediante la resolucion respectiva. b) En MORDAZA instancia, por la Comision Tecnica Provincial, mediante el acuerdo respectivo que tendra caracter resolutivo. En el Centro Historico de MORDAZA, las instancias encargadas de resolver los recursos impugnativos seran las indicadas en el MORDAZA vigente. DE LA SUPERVISION DE LAS OBRAS Articulo 77º.- Las resoluciones sobre las solicitudes de licencia de obra, tanto las aprobatorias como las denegadas, seran transcritas a las dependencias encargadas del control MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a PROLIMA, a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor y al Usuario, al dia siguiente de su emision, para su fiscalizacion y control correspondiente. Articulo 78º.- Para los efectos del control, los constructores conservaran obligatoriamente en obra lo siguiente: a) MORDAZA de la licencia de obra, que se exhibira en lugar visible. b) Un juego de los planos aprobados, firmados y sellados. c) El cuaderno de obra; y d) El rotulo del profesional responsable de la obra. Articulo 79º.- Si durante la ejecucion de la obra se detectara que no se respeta los planos aprobados o las especificaciones propias de la edificacion, se dictara orden de paralizacion de la obra y de demolicion de todo aquello que se hubiera construido irregularmente, sin perjuicio de la aplicacion de las multas correspondientes. Si la construccion irregular hubiera danado un inmueble calificado como Monumento Historico y con Valor Monumental, se presentara la correspondiente denuncia ante la Fiscalia Provincial en lo Penal, para los efectos a que hubiere lugar.

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