Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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DE LA FINALIZACION DE OBRA Articulo 80º.- Culminada la obra, el propietario y el constructor solicitaran el Certificado de Finalizacion de obra total o parcial, dentro de los quince (15) dias de terminada la obra. Articulo 81º.- Procedera la Finalizacion de obra cuando se compruebe: a) El cumplimiento de los planos presentados y las modificaciones autorizadas. b) La subsanacion de las observaciones que se hubiera hecho. c) La limpieza de la MORDAZA y el retiro de desmonte. d) Los acabados en la fachada y en todos los muros exteriores. e) La reparacion de pistas y veredas. DE LOS DERECHOS Articulo 82º.- Los derechos que deben abonar los interesados por concepto de otorgamiento de licencia de obra, son los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los montos de los derechos municipales que no se encuentren especificados en las normas vigentes seran aprobados mediante ordenanza. CAPITULO II DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 83º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento de Galerias y Centros Comerciales en el Centro Historico de MORDAZA, es la licencia que otorga la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el funcionamiento de Centros Comerciales, Galerias Comerciales y Galerias Feriales asi como para el funcionamiento de cada uno de los locales Comerciales existentes en tales edificaciones. Articulo 84º.- La Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor tiene a su cargo el otorgamiento y revocatoria de la Licencia de Apertura de Establecimiento en el Cercado de Lima. La fiscalizacion y el control de los establecimientos materia de este Reglamento se ejecuta en coordinacion con PROLIMA y la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) tiene a su cargo la recaudacion de los tributos y multas. Articulo 85º.- Estan obligados a obtener la autorizacion de funcionamiento las personas naturales y juridicas siguientes: a) Para los Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales, o Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva; sus propietarios o conductores. Si todos los locales que conforman el Centro Comercial o la Galeria estan sujetos a las reglas de la copropiedad o propiedad en condominio, la licencia de funcionamiento la tramitara la junta de propietarios. b) Para cada uno de los locales que conforman un Centro Comercial, una Galeria Comercial, una Galeria Ferial o Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva; su propietario o quien tenga derecho a usarlo con titulo legitimo. El que un Centro Comercial, una Galeria Comercial, una Galeria Ferial o una Galerias Ferial de Habilitacion Progresiva cuente con Licencia de Apertura de Establecimiento no significa que cada uno de los conductores de los locales que lo conforman la MORDAZA obtenido. Articulo 86º.- Los tramites, las condiciones y los plazos para obtener Licencia de Apertura de Establecimiento, seran los previstos en las normas vigentes. TITULO V DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Articulo 87º.- Los pasajes y las areas de circulacion, verticales y horizontales, deben estar libres de cualquier obstaculo, tales como elementos de exhibicion de mercaderia, anuncios, etc. Articulo 88º.- Se debe observar estrictamente las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos o nocivos tanto en las areas de circulacion como en los Locales Comerciales. La difusion de anuncios generales de la administracion del Centro Comercial o Galeria Comercial o Galeria Ferial

se efectuara mediante sistemas de altavoces en volumenes que no afecten a las personas. Esta prohibido instalar altoparlantes en la parte frontal de los locales Comerciales para difundir anuncios o musica. La emision de musica dentro de los locales Comerciales requiere el acondicionamiento de los establecimientos con materiales que amortiguen los ruidos. Articulo 89º.- Esta prohibida la particion o division de los locales Comerciales. La violacion de esta disposicion da lugar a la clausura de los establecimientos. Articulo 90º.- Los unicos giros autorizados en las Galerias y Centros Comerciales, son los expresamente mencionados en el presente Reglamento, los indicados en el Plan Maestro Centro de MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 201, del 21 de diciembre 1998, y su Indice para Ubicacion de Actividades Urbanas y los especificados por las normas vigentes para las respectivas jurisdicciones fuera del Centro Historico y del Cercado de Lima. Articulo 91º.- Esta prohibido en los Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva: a) Negocios dedicados a la venta al por mayor. b) Negocios dedicados a giros no conformes, de acuerdo con lo expresamente establecido en este Reglamento. Ademas de lo dispuesto en este Reglamento, son aplicables a los Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, el Reglamento de Licencias de Apertura vigente, la Ordenanza Nº 062-94, la Ordenanza Nº 201-99 y sus modificatorias. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 92º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento, ademas de las previstas en los Reglamentos de Construccion y de Licencia de Apertura de Establecimiento , las siguientes: a) Ejecutar cualquier MORDAZA de intervencion o edificacion, sin licencia de obra o alterar el proyecto aprobado. b) No contar con el cuaderno de obra en el sitio de la obra. c) No tener actualizado el cuaderno de obra. d) Subdividir o fraccionar, bajo cualquier modalidad, los locales Comerciales. e) Dar uso distinto del autorizado a los inmuebles y locales. f) Utilizar con fines distintos las secciones comunes del Centro Comercial o Galeria Comercial o Galeria Ferial. g) No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparacion de las secciones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higienicos y de los colectores de desperdicios solidos. h) Impedir la realizacion de controles e inspecciones. i) Las demas previstas en la Ordenanza Nº 062. j) No realizar la senalizacion del conjunto. Articulo 93º.- Las sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, seran propuestas por el organo de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales administrativas, mencionado en la Ordenanza Nº 153 del 30 de junio de 1998 y seran aprobadas mediante ordenanza. Articulo 94º.- En el caso previsto por el Articulo 48º del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062, sobre intervenciones no autorizadas en un monumento o un ambiente MORDAZA monumental, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, con la opinion de la Comision Tecnica Especial de Licencias del Centro Historico, fijara los plazos y condiciones en que los responsables deben practicar la correspondiente reconstruccion o restauracion, segun sea el caso. Articulo 95º.- Los propietarios de obras que se ejecuten sin licencia de obra, ademas de la obligacion de paralizacion inmediata de la construccion hasta que obtenga la correspondiente licencia y se cancele la multa, estan sujetos a las siguientes sanciones: a) Multa, en proporcion del valor de la obra ejecutada. b) Demolicion de las edificaciones que contravengan las normas sobre zonificacion y tecnicas reglamentarias. c) La demolicion sera efectuada por los propietarios, y en omision o renuncia de estos, por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en cuyo caso los gastos de la misma debera cobrarse a los propietarios.

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