Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

d) Reconstruccion a su condicion original, en caso de monumento o ambiente MORDAZA monumental. Asimismo, los propietarios de obras de Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales o Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, estan prohibidos de efectuar venta o alquiler alguno, en tanto no cuenten con la Licencia de obra respectiva salvo que estos ultimos cuenten con una Autorizacion Provisional para Inicio de Obras, que podra otorgarse unica y exclusivamente a las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva. De haberse ya efectuado la venta o alquiler de locales, esto no condicionara de ninguna manera el dictamen de la Comision Tecnica Especial, y el propietario sera responsable de realizar las modificaciones a que hubiera lugar asumiendo los perjuicios que pudiera causar a terceros por efectos de dichas modificaciones. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de ninguna manera se responsabilizara por dichas transacciones y el propietario original se sometera a las sanciones penales correspondientes, para los efectos a que hubiera lugar. Articulo 96º.- Los conductores de establecimientos que no cuenten con la correspondiente autorizacion de funcionamiento seran sancionados con multa o clausura del establecimiento. En caso de reincidencia, se impondra su clausura definitiva. Articulo 97º.- Los funcionarios o servidores municipales que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento seran pasibles de las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos sobre los servidores publicos, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Articulo 98º.- Los profesionales, arquitectos o ingenieros, que participen en actos que constituyen infracciones al presente Reglamento seran sancionados con multa igual a la impuesta al propietario y seran denunciados por tales hechos ante el respectivo Colegio Profesional, para que este adopte las medidas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las edificaciones que cuentan con Licencias de obra otorgadas con anterioridad al presente Reglamento y que no se encuentren construidas, asi como los proyectos aprobados de acuerdo a la normatividad anterior al presente reglamento, podran adecuarse, si asi lo desean, a lo aqui normado. En caso de caducar la licencia de obra otorgada mediante normatividad anterior, y no haberse construido mas del 20% del total de la obra, el proyecto debera obligatoriamente ser adecuado a la presente norma. Segunda.- Todas aquellos Centros o Galerias Comerciales que fueron construidos en el Centro Historico y Cercado de MORDAZA, durante el tiempo de suspension de las licencias, (hasta el 12 de MORDAZA de 1997) entran en un MORDAZA de regularizacion, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y de las modificaciones obligatorias a que hubiera lugar para su adecuacion al presente reglamento, dandosele un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la emision del presente reglamento y luego de vencido este plazo, se procedera a la clausura y cierre de los establecimientos, y a las acciones a que hubiere lugar de acuerdo a Ley, sin posibilidad de acceder a regularizacion futura. La Direccion Municipal de Comercializacion MORDAZA prioridad a la difusion de esta disposicion a los propietarios de Galerias identificadas en el entorno del MORDAZA Central debiendo la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, dar inicio a la clausura y cierre de las Galerias no autorizadas, en ese sector, asi como en otras areas del Centro Historico y Cercado de Lima. Tercera.- Las Comisiones Tecnicas Calificadoras, deberan evaluar los proyectos, velando por el cumplimiento de lo normado en el presente reglamento. En los casos en que se presenten aspectos no contemplados en el presente reglamento la Comision respectiva tiene la facultad de resolver de acuerdo a los criterios tecnicos de interes MORDAZA que considere convenientes, lo que debera sustentarse en el dictamen correspondiente. No es posible, regularizar la construccion de Galerias y/o MORDAZA Feriales en el Centro Historico de MORDAZA, ni en las areas declaradas Patrimonio Cultural o que cuenten con normas especificas para su conservacion y/o recuperacion; estos inmuebles deberan ser clausurados por las dependencias municipales competentes. Toda obra, cuya regularizacion no sea posible, MORDAZA lugar a la clausura y cierre de los establecimientos, asi como a las demas acciones a que hubiere lugar de acuerdo a Ley. Cuarta.- Los establecimientos que funcionen como Galerias y Centros Comerciales, con transgresion de las disposiciones del Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, del Plan Maestro Centro de MORDAZA y del presente Reglamento, ubicados en zonas no conformes y que cuenten con autorizacion, seran declarados como establecimientos en USO NO CONFORME, me-

diante resolucion de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, en la que establecera cualquiera de las medidas previstas por el Articulo 69º del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062, PROLIMA MORDAZA prioridad al desarrollo de este MORDAZA de acciones, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados. Quinta.- A efecto de promocionar la desconcentracion de las actividades Comerciales del Centro Historico de MORDAZA, el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) coordinara con las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana la elaboracion del Esquema Metropolitano de Localizacion Comercial en el Centro de Servicios Metropolitanos, donde se desarrollaran las actividades financieras, Comerciales especializadas e institucionales, asi como en los Centros de Servicios Integrales y en los Subcentros de Servicios de nivel interdistrital y distrital. Sexta.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales, a fin de atender la localizacion de comerciantes minoristas informales y ambulantes y su desplazamiento de las areas publicas, admitiran la conformacion de Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva fuera del area del Centro Historico. Las normas de diseno y los servicios generales de dichas Galerias son las establecidas mediante el presente reglamento. Setima.- Con el proposito de reforzar la funcion cultural y turistica en el Centro Historico de MORDAZA, se admitira la ubicacion de Galerias con los giros de venta de libros, numismatica, filatelia y artesania en inmuebles que tengan la condicion de Monumento Historico o de valor monumental, previa su restauracion y puesta en valor, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 6º del presente reglamento. Octava.- Con el proposito de promover la recuperacion del Cercado y el Centro Historico de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que la asesoria tecnica y orientacion para los proyectos arquitectonicos referentes al presente reglamento, sera a traves de la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor. 24717

Declaran la nulidad de resolucion de alcaldia emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sobre habilitacion MORDAZA destinada a usos especiales
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 8563 MORDAZA, 27 de febrero de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTOS; el Oficio Nº 154-10-2000-MDPP/DDU, contenido en el Codificado Nº 43943-2000, mediante el cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, remite MORDAZA certificada del Expediente Administrativo Nº 5143-98, solicitando la ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 0072, de fecha 9 de febrero del 2000, seguido por PROVEEDORES DE INSUMOS QUIMICOS, MINEROS Y COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA "QUIMICOMSA"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0072, expedida con fecha 9 de febrero del 2000, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA declara que el silencio administrativo positivo ha operado en la tramitacion sobre el procedimiento de aprobacion de Habilitacion MORDAZA destinada a Usos Especiales y Construccion Simultanea para Estacion de Servicios (grifo) del terreno de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (10,254.87 m2), ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, solicitado por Proveedores de Insumos, Quimicos, Mineros y Combustibles "QUIMICOMSA"; Que, mediante Carta Notarial recepcionada el 10.1.2001 por la Oficina de Tramite Documentario (anexo 212-2001) QUIMICONSA solicita la aplicacion del silencio administrativo al haber vencido el plazo legalmente establecido para la aprobacion de su tramite, lo cual debera ser declarado improcedente por cuanto en el silencio administrativo se considera otorgada en sentido favorable la resolucion instada que no llego a producirse de forma expresa, correspondiendo sus efectos al propio interesado y no determinarlo a esta Corporacion;

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