Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º .- No podran ser candidatos los actuales coordinadores, que a la fecha de la eleccion se encuentren desempenando el cargo por mas de un ano. - No hay reeleccion inmediata a la culminacion para el periodo para el cual ha sido elegido. CAPITULO III.- TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS Articulo 7º.- Cualquiera de los candidatos podra ser tachado por no asumir los requisitos establecidos en el Art. 4º del presente reglamento. Articulo 8º.- Las tachas podran ser presentadas los dias 12 y 13 de junio hasta las 16.30 horas, y deberan ser resueltas en el dia 15 de junio. Articulo 9º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser vecinos de Lince y haber votado en las ultimas Elecciones Generales. b) Presentar un recurso escrito al Presidente del Comite Electoral hasta el dia 13 de junio hasta las 16:30 horas, ante el comite que estara integrado por 3 personas y las dos representantes de las Coordinadoras ante el Comite de Administracion: Presidente : Director de Asesoria Juridica Secretario : Director de Administracion Vocal : Director de Servicios Sociales 2 representantes de las Coordinadoras ante el Comite de Administracion. c) Adjuntar en el recurso MORDAZA fotostatica de su Documento Nacional de Identidad que acredite su residencia en la MORDAZA, y las pruebas sustentatorias de la impugnacion. Articulo 10º.- La Resolucion del Comite Electoral es inapelable. CAPITULO IV.- DE LA IDENTIFICACION Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS. Articulo 11º.- Los candidatos declarados aptos se identificaran durante el MORDAZA con su credencial que les sera entregada por la Division de Promocion Social, luego de que se MORDAZA inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales el dia 18 de junio a las 12.00 horas. Articulo 12º.- Una vez declarado apto el candidato se le asignara un numero que lo identifique en la votacion. TITULO III DE LA MORDAZA ELECTORAL Articulo 13º.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que crean conveniente, a fin de difundir su candidatura. Articulo 14º.- La MORDAZA se realizara de manera alturada y con sujecion a la ley, hasta 12 horas MORDAZA del MORDAZA electoral, siendo terminantemente prohibido la propaganda durante el MORDAZA electoral. Articulo 15º .- El incumplimiento de lo previsto en el articulo anterior MORDAZA lugar a las responsabilidades de Ley. TITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL CAPITULO I.- DE LOS MIEMBROS DE MESA Articulo 16º.- Los miembros de mesa seran designados por el Comite Electoral entre funcionarios y Servidores de la Municipalidad. Articulo 17º.- El MORDAZA, los Regidores miembros de la Comision de Servicios a la Comunidad y los funcionarios y trabajadores de la Division de Promocion Social no podran ser miembros de mesa. CAPITULO II.- DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Articulo 18º.- Las mesas de sufragio en los locales donde se desarrollara el evento se aperturaran a las 08:00 horas del dia senalado para la votacion. Articulo 19º.- Se instalaran Mesas de sufragio en 3 locales:

a) Comedor Popular Virgen del MORDAZA b) Centro de Salud de Lince c) Sotano de la MORDAZA de la Cultura. Articulo 20º.- Las mesas de sufragio que no se instalen hasta las 11.00 horas del dia senalado para la votacion no seran instaladas posteriormente. Articulo 21º.- La mesa estara conformada por dos miembros, uno de los cuales la Presidira, el otro actuara como Secretario. CAPITULO III.- DE LA VOTACION Articulo 22º.- Instalada la mesa se iniciara la votacion. Articulo 23º.- Los Beneficiarios se presentaran ante el presidente de la Mesa portando su Documento Nacional de Identidad o algun otro documento que lo identifique como tal. El presidente de Mesa verificara la autenticidad del documento, luego de lo cual le entregara al Beneficiario la Cedula de Votacion, el boligrafo respectivo y lo invitara a pasar a la Camara Secreta; en la Cedula el Beneficiario escribira el numero del candidato de su preferencia. El tiempo para la votacion de cada sufragante en la Camara Secreta es de un minuto. Luego de emitir su MORDAZA lo depositara en la anfora y acto seguido firmara el padron respectivo de votantes. Articulo 24º.- Solo podran participar en la votacion, los Beneficiarlos que esten debidamente Inscritos en el Programa del Vaso de Leche y figuren en el padron respectivo de un comite. Articulo 25º.- La votacion culminara a las 13.00 horas. CAPITULO IV.- DEL ESCRUTINIO Articulo 26º.- Culminada la votacion se procedera a contar el numero de votos, el cual se comparara con las firmas del padron, de existir diferencia (mas votos que firmas), los votos que sobren seran anulados al azar, a continuacion se efectuara el escrutinio La cuenta final de los votos sera anotada por el Secretario en el Acta respectiva. Articulo 27º.- Los Personeros de los candidatos podran impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnacion sera resuelta por los miembros de mesa. En caso que el Personero no se encuentre de acuerdo con la decision de la mesa, puede apelar de la misma. El MORDAZA apelado no se rompera y sera enviado a los miembros del Comite Electoral conjuntamente con el Acta, la Apelacion sera resuelta por este Comite. Dicho fallo es inapelable. CAPITULO V.- DEL ACTA ELECTORAL Articulo 28º.- El Acta Electoral sera confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecera el resultado de la votacion y sera firmada por los miembros de mesa y los personemos que lo deseen, los que podran solicitar MORDAZA de la misma. Articulo 29º.- El Acta Original sera remitida por el Presidente de mesa al Comite Electoral, para los fines del caso. CAPITULO VI.- DE LOS PERSONEROS Articulo 30º.- El Personero sera designado por escrito por cada candidato, hasta un dia MORDAZA del MORDAZA Electoral, en el horario de atencion de la Division de Promocion Social, acompanando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del Personero propuesto. Articulo 31º.- Para ser Personero se requiere ser Beneficiario del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Lince, lo que se acreditara con la inscripcion en el registro de Beneficiarios del Programa. TITULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION CAPITULO I.- DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITE ELECTORAL Articulo 32º.- El candidato que no este conforme con el resultado de la eleccion de su comite, podra impugnar el resultado en el termino de dos dias habiles de su publicacion, en los locales de la Municipalidad. Articulo 33º.- El recurso impugnativo se presentara en la Division de Promocion Social, dependencia que lo elevara al Comite Electoral.

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