Norma Legal Oficial del día 11 de Junio del año 2001 (11/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de junio de 2001

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB se suspendio en la jurisdiccion del distrito de Brena, el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para los giros: Licorerias, Bares, Cantinas, Recreos, Chicherias, Anticucherias, Discotecas, Videos Pub, MORDAZA de Masajes, Videos y similares, debido a la proliferacion de estos establecimientos comerciales, en atencion a las denuncias de los vecinos sobre el mal funcionamiento que se venian dando a los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 13-98-MDB, se MORDAZA el funcionamiento de los establecimientos comerciales de giros: DISCOTECAS, VIDEO PUB, TRAGAMONEDAS, VIDEOS JUEGOS, SALON DE BAILES Y RECEPCIONES, HOTELES Y HOSTALES TRES ESTRELLAS, en las avenidas principales que a continuacion se senalan: Av. MORDAZA Ugarte, Av. Venezuela, Av. Bolivia, Av. MORDAZA, Av. Tingo MORDAZA, Jr. Varela y Jr. Huaraz; Que, el Art. 10º en su inciso 8) establece que las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Art. 37º de la Ley Organica de Municipalidades en su inciso 1), que los Regidores del Concejo tienen la atribucion de proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, los miembros de Concejo aprobaron por mayoria, con la unica abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB a los giros de HOSPEDAJES, BANOS TURCOS e IMPRENTAS, en toda la jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional su publicacion y difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24887

Que, encontrandose la situacion economica del MORDAZA en estado recesivo, con un marcado subempleo y desempleo amerita considerar una debida evaluacion de la ampliacion de las acciones tributarias a ejecutar, sobre todo de nuestro poblador agustiniano, por lo que es necesario armonizar la aplicacion de la normatividad tributaria que va a incidir en la situacion economica de los pobladores contribuyentes del distrito de El MORDAZA, con la concesion de beneficios tributarios que MORDAZA posible la disminucion de sus efectos y que contribuyan asimismo acciones motivadoras para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 109º inciso e) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, con dispensa de lectura y aprobacion de acta, por votacion unanime el Concejo ha aprobado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO - PERIODO 1994-2000 Articulo 1º.- Otorgar a favor de los contribuyentes del distrito de El MORDAZA, una Amnistia Tributaria Municipal por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, desde el 1 al 30 de junio del 2001. CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Condonar intereses moratorios por deudas tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, de los Ejercicios Fiscales 1994 al 2000. DEL IMPUESTO PREDIAL Ampliacion del plazo hasta el 30 de junio del 2001, para el pago anual del Impuesto Predial al contado o la amortizacion de la primera cuota trimestral y MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto. DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES a).- Condonacion del 50% de arbitrios municipales de los anos 1999 y anos anteriores. b).- Condonacion del 30% de arbitrios municipales del ano 2000. c).- Ampliacion del plazo hasta el 30 de junio del 2001, para el pago al contado de los arbitrios municipales del ano 2001, con el beneficio del 15% de descuento. DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Condonacion del 80% del tributo de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento que adeudan los establecimientos comerciales, industriales y de servicios durante su vigencia hasta diciembre del Ejercicio Fiscal 1999. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Condonacion del 90% de las multas administrativas emitidas hasta el ano 2000. DEL MORDAZA DE COBRANZA EN EJECUTORIA COACTIVA Condonacion del 60% de los costas procesales. Articulo 2º.- Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva o de fraccionamiento, quedaran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La Direccion de Rentas, en coordinacion con la Unidad de Informatica quedan encargados del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La Secretaria General del Concejo, dispondra las acciones que el caso amerite con el objeto de publicar en el Diario Oficial El Peruano, la presente MORDAZA Legal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 25055

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria referidos al impuesto predial, arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y tasa de licencia de funcionamiento
ORDENANZA Nº 112-MDEA El MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 31 de MORDAZA del 2001, visto el Informe Nº 002-2001-MDEA de los senores Regidores de esta Municipalidad, sobre ampliacion de beneficios tributarios; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo 54º del mismo cuerpo de Leyes dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, con los limites que la Ley les senala; Que, el Articulo 41º del D.S. Nº 135-99-PCM, dispone que los Gobiernos Locales pueden condonar el interes moratorio, respecto a los tributos que administran;

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