Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7662

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 204439

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27482
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PUBLICACION DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley regula la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, conforme lo establecen los Articulos 40º y 41º de la Constitucion Politica y los mecanismos de su publicidad, independientemente del regimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. Articulo 2º.- Sujetos de la obligacion La obligacion se extiende a las siguientes personas: a) El Presidente de la Republica y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nacion, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Presidente del Banco Central de Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Direccion del Banco Central de Reserva del Peru; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la Republica, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos economicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al ano; los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomaticas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinacion Regional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades publicas. c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en actividad, asi como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el trafico ilicito de drogas. Asimismo, los Oficiales Superiores que jefaturan MORDAZA Unida-

des y Unidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de la Presidencia de la Republica, de los Ministerios, de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion (CEPRIS), de los Organismos Autonomos; de Organismos Descentralizados Autonomos; de Organismos Reguladores; de Instituciones Publicas Descentralizadas; Presidentes de las Comisiones Interventoras o Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado. e) Los Procuradores Publicos, los Procuradores Publicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; los titulares de pliegos, organismos, instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Dicha obligacion se extiende a los titulares o encargados de los sistemas de tesoreria, presupuesto, contabilidad, control, logistica y abastecimiento del sector publico. f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoria accionaria, los miembros del Directorio, el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesoreria, presupuesto, contabilidad, logistica y abastecimiento. Tratandose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayoria accionaria, los miembros del Directorio que hayan sido designados por este. g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el caso de asesores y consultores de los responsables de procuradurias publicas, incluyendo los que desempenan cargos ad honorem debidamente designados por resolucion. h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este. Articulo 3º.- Contenido de la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas La Declaracion Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, conforme a formato unico aprobado por el Reglamento de la presente Ley. Articulo 4º.- Oportunidad de su Cumplimiento La Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas debera ser presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al termino de la gestion o el cargo a la Direccion General de Administracion o la dependencia que haga sus veces. La MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepcion economica sin excepcion que, por razon de trabajo u otra actividad economica, reciba el funcionario y el servidor publico. La Declaracion Jurada se registra y archiva con caracter de instrumento publico, en la Contraloria General de la Republica; y una MORDAZA autenticada por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente. Articulo 5º.- Obligacion del Titular del Pliego Presupuestal El Titular de cada pliego presupuestal, al termino de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la Contraloria General de la Republica los nombramientos o contratos correspondientes, asi como una informacion pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios y servidores publicos a que se refiere la presente Ley.

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