Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

via sin peligro. Esta MORDAZA no se aplicara a los cortejos funebres, vehiculos militares, policiales, y en caso de caravanas autorizadas. 8: Los vehiculos que transporten materiales peligrosos y circulan en caravana o convoy, deberan mantener una distancia suficiente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averias o accidentes. 9: Se prohibe seguir a vehiculos de emergencia. De las velocidades 10: El conductor de un vehiculo no podra circular a una velocidad superior a la permitida. La velocidad del vehiculo debera ser compatible con las circunstancias en especial, con las caracteristicas del terreno, el estado de la via y el vehiculo, la carga a transportar, las condiciones meteorologicas y el volumen del transito. 11: En una via de dos o mas carriles con MORDAZA en un mismo sentido, los vehiculos pesados y los mas lentos deben circular por los carriles situados mas a la derecha, destinandose los demas a los que circulen con mayor velocidad. 12: No se podra conducir un vehiculo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la adecuada circulacion del transito. 13: Se prohibe a los conductores realizar en la via publica, competiciones de velocidad no autorizadas. 14: El conductor de un vehiculo que sigue a otro en una via de dos carriles con MORDAZA en doble sentido, podra adelantar por la mitad izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones: a. Que otro vehiculo detras MORDAZA, no inicio igual maniobra. b. Que el vehiculo delante MORDAZA no MORDAZA indicado el proposito de adelantar a un tercero. c. Que el carril de MORDAZA que va a utilizar este libre en una distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya peligro. d. Que efectue las senales reglamentarias. 15. El conductor de un vehiculo que es alcanzado por otro que tiene la intencion de adelantarle, se acercara a la derecha de la calzada y no aumentara su velocidad hasta que el otro MORDAZA finalizado la maniobra de adelantamiento. 16: En caminos de ancho insuficiente, cuando un vehiculo adelante a otro que circula en igual sentido, cada conductor esta obligado a ceder la mitad del camino. 17: El conductor de un vehiculo, en una calzada con doble sentido de circulacion, no podra adelantar a otro vehiculo cuando: a. La senalizacion asi lo determine. b: Accedan a una interseccion salvo en zonas rurales cuando el acceso sea por un MORDAZA vecinal. c. Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen. d. Circulen en puentes, viaductos o tuneles. e. Se aproximen a un paso de peatones. 18: En los caminos con MORDAZA en ambos sentidos de circulacion, se prohibe el adelantamiento de vehiculos en aquellos casos que la visibilidad resulte insuficiente. 19: En vias de tres carriles con MORDAZA en doble sentido, los vehiculos podran utilizar el carril central para adelantar a otro vehiculo que circule en su mismo sentido, quedando prohibida la utilizacion del carril MORDAZA que se reservara exclusivamente a vehiculos que se desplacen en sentido contrario. 20: No se adelantara invadiendo las bermas o banquinas u otras zonas no previstas especificamente para la circulacion vehicular. 21: En una calzada con dos o mas carriles de circulacion en el mismo sentido, un conductor podra adelantar por la derecha cuando: a. El vehiculo que lo precede ha indicado la intencion de girar o detenerse a su izquierda. b. Los vehiculos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo MORDAZA con lentitud.

En ambos casos se cumplira con las normas generales de adelantamiento. De las preferencias de paso 22: Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifurcacion, un empalme de carreteras o paso a nivel, todo conductor debera tomar precauciones especiales a fin de evitar cualquier accidente. 23: Todo conductor de vehiculo que circule por una via no prioritaria, al aproximarse a una interseccion debera hacerlo a una velocidad tal que permita detenerlo, si fuera necesario, a fin de ceder el paso a los vehiculos que tengan prioridad. 24: Cuando dos vehiculos se aproximan a una interseccion no senalizada procedentes de vias diferentes, el conductor que observase a otro aproximarse por su derecha cedera el paso. 25: En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso mediante los signos "PARE" y "CEDA EL PASO" no regira la MORDAZA establecida en el Articulo III-24. 26: El conductor de un vehiculo que ingrese a la via publica, o salga de MORDAZA, MORDAZA preferencia de paso a los demas usuarios de la misma. 27: El conductor de un vehiculo que cambia de direccion o de sentido de marcha debe dar preferencia de paso a los demas. 28: Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los cruces o pasos reglamentarios destinados a ellos. 29: Los conductores de los vehiculos daran preferencia de paso a los de emergencia cuando estos emitan las senales audibles y visuales correspondientes. 30: Esta prohibido al conductor de un vehiculo avanzar en una encrucijada, aunque algun dispositivo de control de MORDAZA lo permita, si existe la posibilidad de obstruir el area de cruzamiento. De los giros 31: Los cambios de direccion, disminucion de velocidad y demas maniobras que alteren la marcha de un vehiculo, seran reglamentaria y anticipadamente advertidas. Solo se efectuaran si no atentan contra la seguridad o la fluidez del transito. 32: El conductor no debera girar sobre la misma calzada en sentido opuesto, en las proximidades de curvas, puentes, tuneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de MORDAZA y cruces ferroviarios ni aun en los lugares permitidos cuando constituya un riesgo para la seguridad del MORDAZA y obstaculice la libre circulacion. 33: Para girar a la derecha, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulacion de la derecha y poner las senales de giro obligatorias, ingresando a la nueva via por el carril de la derecha. 34: Para girar a la izquierda, todo conductor debe previamente ubicarse en el carril de circulacion de mas a la izquierda, en su sentido de marcha y hacer las senales de giro obligatorio. Ingresara a la nueva via, por el lado correspondiente a la circulacion, en el carril de mas a la izquierda, en su sentido de marcha. 35: Se podran autorizar otras formas de giros diferentes a las descritas en los numerales anteriores, siempre que esten debidamente senalizadas. 36: Para girar o cambiar de carril se deben utilizar obligatoriamente luces direccionales intermitentes de la siguiente forma: a. Hacia la izquierda, luces del lado MORDAZA, adelante y detras y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos horizontalmente hacia afuera del vehiculo. b. Hacia la derecha, luces del lado derecho, adelante y detras y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos fuera del vehiculo y hacia arriba. 37: Para disminuir considerablemente la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, y siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos fuera del vehiculo y hacia abajo.

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