Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001 Del estacionamiento

NORMAS LEGALES

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38: En zonas urbanas la detencion de vehiculos para el ascenso y descenso de pasajeros y su estacionamiento en la calzada, esta permitido cuando no signifique peligro o trastorno a la circulacion. Debera efectuarse en el sentido que corresponde a la circulacion, a no mas de treinta centimetros del cordon de la acera o del borde del pavimento y paralelo a los mismos. 39: Los vehiculos no deben estacionarse ni detenerse en los lugares que puedan constituir un peligro u obstaculo a la circulacion, especialmente en la interseccion de carreteras, curvas, tuneles, puentes, estructuras elevadas y pasos a nivel, o en las cercanias de tales puntos. En caso de desperfecto mecanico u otras causas, ademas de colocar los dispositivos correspondientes al estacionamiento de emergencia, el conductor tendra la obligacion de retirar el vehiculo de la via. 40: Cuando sea necesario estacionar el vehiculo en vias con pendientes pronunciadas, el mismo debe permanecer absolutamente inmovilizado, mediante su sistema de frenos u otros dispositivos adecuados a tal fin. 41: Fuera de zonas urbanas, se prohibe detener o estacionar un vehiculo sobre la faja de circulacion si hubiere banquina o berma. De los cruces de vias ferreas 42: Los conductores deberan detener sus vehiculos MORDAZA de un cruce ferroviario a nivel y solo podran continuar despues de comprobar que no existe riesgo de accidente. Del transporte de cargas 43: La carga del vehiculo estara acondicionada dentro de los limites de la carroceria, de la mejor forma posible y debidamente asegurada, de forma tal que no ponga en peligro a las personas o a las cosas. En particular se evitara que la carga se arrastre, fugue, caiga sobre el pavimento, comprometa la estabilidad y conduccion del vehiculo, oculte las luces o dispositivos retrorreflectivos y la matricula de los mismos, como asi afecte la visibilidad del conductor. 44: En el transporte de materiales peligrosos, ademas de observarse las respectivas legislaciones nacionales, debera cumplirse estrictamente con lo siguiente: a. En la Carta de Porte o documentacion pertinente, se consignara la identificacion de los materiales, su correspondiente numero de Naciones Unidas y la clase de riesgo a la que pertenezca. b. En la cabina del vehiculo se debera contar con instrucciones escritas para el caso de accidentes. c. El vehiculo debe poseer la identificacion reglamentaria del MORDAZA transitado. De los peatones 45: Los peatones deberan circular por las aceras, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demas usuarios. 46: Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares senalizados o demarcados especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las vias. 47: En aquellas vias publicas donde no MORDAZA acera, deberan circular por las bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido contrario a la circulacion de los vehiculos. 48: Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los articulos anteriores, los peatones deberan hacerlo caminando lo mas rapidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurandose de que no exista peligro. De las perturbaciones del MORDAZA 49: Esta prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la via publica, o cualquier otro

obstaculo que pueda dificultar la circulacion o constituir un peligro para la seguridad en el transito. 50: Cuando por razones de fuerza mayor no fuese posible evitar que el vehiculo constituya un obstaculo o una situacion de peligro para el MORDAZA, el conductor debera inmediatamente senalizarlo para los demas usuarios de la via, tratando de retirarlo tan pronto como le sea posible. De los casos especiales 51: La circulacion en marcha atras o retroceso, solo podra efectuarse en casos estrictamente justificados, en circunstancias que no perturben a los demas usuarios de la via, y adoptandose las precauciones necesarias. 52: La circulacion de los vehiculos que por sus caracteristicas o las de sus cargas indivisibles, no pueden ajustarse a las exigencias reglamentarias, debera ser autorizada en cada caso, con caracter de excepcion, por la autoridad competente en cada pais. CAPITULO IV LOS CONDUCTORES Generalidades Articulo IV.- 1: Se conducira con MORDAZA y atencion, con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehiculo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulacion y demas circunstancias del transito. 2: El conductor de cualquier vehiculo debera abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulacion, las personas, o que pueda causar danos a la propiedad publica o privada. De las habilitaciones para conducir 3: Todo conductor de un vehiculo automotor debe ser titular de una licencia habilitante que le sera expedida por la autoridad de MORDAZA competente en cada pais. Para transitar, el titular de la misma, debera portarla y presentarla a requerimiento de las autoridades nacionales competentes. 4: La licencia habilita exclusivamente para la conduccion de los tipos de vehiculos correspondientes a la clase o categoria que se especifica en la misma y sera expedida por la autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente en cada pais. 5: Para obtener la habilitacion para conducir, el aspirante debera aprobar: a. Un examen medico sobre sus condiciones psicofisicas. b. Un examen teorico de las normas de transito. c. Un examen practico de idoneidad para conducir. 6: La licencia de conducir debera contener como minimo la identidad de su titular, el plazo de validez y la categoria del vehiculo que puede conducir. 7: Podra otorgarse licencia de conducir a aquellas personas con incapacidad fisica siempre que: a. El defecto o deficiencia fisica no comprometa la seguridad del MORDAZA o sea compensado tecnicamente, asegurando la conduccion del vehiculo sin riesgo. b. El vehiculo sea debidamente adaptado para el defecto o deficiencia fisica del interesado. El documento de habilitacion del conductor con incapacidad fisica indicara la necesidad de uso del elemento corrector del defecto o deficiencia y/o de la adaptacion del vehiculo. 8: La licencia de conductor debera ser renovada periodicamente para comprobar si el interesado aun reune los requisitos necesarios para conducir un vehiculo. 9: Los paises signatarios de este Acuerdo reconoceran la licencia nacional de conducir expedida por cualquiera de los demas paises signatarios.

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