Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

Establecen Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza para el periodo entre el 18 de junio y el 30 de setiembre de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL N° 192-2001-PE MORDAZA, 14 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca; Que el Articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N° 105-2001-PE del 26 de marzo del 2001 se establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo MORDAZA - junio del ano 2001, en el MORDAZA del cual se autorizo por periodos quincenales las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4º30' L.S. y el paralelo 6º00 L.S., exceptuandola de la prohibicion establecida para dicha MORDAZA mediante Resolucion Ministerial N° 117-99-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2001PE del 31 de MORDAZA del 2001 se dejo sin efecto el periodo del 16 al 30 de junio, de autorizacion de pesca entre los 4º30' y los 6º00' L.S., del Anexo I de la Resolucion mencionada en el considerando precedente, quedando suspendida la extraccion en la MORDAZA MORDAZA mencionada a partir del 16 de junio de 2001; Que en MORDAZA del programa de seguimiento de la pesqueria de merluza y en base a las exploraciones biologico pesqueras ejecutadas a bordo de la flota arrastrera y del Crucero de Evaluacion de la Merluza y otros recursos demersales (Cr. BIC MORDAZA MORDAZA B. 0105-06, del 23 de MORDAZA al 10 de junio del 2001), entre Huarmey y Puerto Pizarro; el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio N° PCD-100-223-2001-IMP/PE, recomienda las medidas de manejo pesquero a ser aplicadas durante los meses de MORDAZA ­ setiembre del presente ano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N° 107-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Mantener la prohibicion de extraccion del recurso merluza, en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 4°30' L.S. Articulo 2°.- Establecer el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autorizara excepcionalmente por periodos las actividades de extraccion, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S. Esta prohibida la realizacion de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6º L.S. Articulo 3º.- Fijar en 10,000 toneladas metricas la captura MORDAZA mensual del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 6º L.S. Una vez alcanzada dicha cuota dentro del periodo mensual, se suspendera la actividades extractivas de la merluza en lo que reste del mes. Articulo 4º.- El periodo de la autorizacion de pesca en la MORDAZA a que se refiere el Articulo 2º, sera de quince (15) dias, debiendo efectuar las faenas de pesca solo de

lunes a viernes dentro de las semanas que comprende dicho periodo. Durante el periodo restante del mes, solo podra efectuarse faenas de pesca al norte de los 4º30 L.S. El cronograma del Regimen Provisional se detalla en Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Autorizar en el MORDAZA del presente Regimen Provisional las actividades de extraccion y procesamiento del recurso merluza, el mismo que se iniciara a partir de las 00.00 horas del 18 de junio del 2001. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Regimen Provisional deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente o incluidos en los listados que actualice dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar con caracter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalue la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamano minimo de malla al menos de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 7º, con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o con la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; y, g) Embarcar a los tecnicos cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estas entidades lo requieran, debiendoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. Articulo 7°.- Esta prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores al establecido, sera causal de la suspension definitiva del convenio durante el presente Regimen Provisional. Articulo 8°.- Durante la vigencia del Regimen Provisional, solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9°.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 10°.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberan suscribir, en forma previa a la realizacion de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion. Los armadores solo podran firmar un convenio, ya sea ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. En caso de incumplimiento, quedaran impedidos de participar en el presente Regimen hasta la subsanacion correspondiente. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para lo cual la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspen-

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