Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 204466

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar con caracter transitorio, a efectos de que el IMARPE evalue la selectividad correspondiente, redes de arrastre con tamano minimo de malla al menos de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 7º, con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o con la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; g) No llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido; h) No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al consumo humano directo; i) Embarcar a los tecnicos cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estas entidades lo requieran, debiendoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores; y, h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial N° ......-2001-PE ... CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial N° .....-2000-PE. ... b) "EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderan los efectos juridicos de este, por un plazo de tres (3) dias calendario, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del presente convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. c) La sola posesion a borde de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores al establecido, sera causal de la suspension definitiva del convenio durante el presente Regimen Provisional. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial N° ....-2001... PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Conve-

nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los .... dias del mes de ...... del ano 2001. ... ....
POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesqueria de MORDAZA POR EL ARMADOR

25371

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por Pesquera MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00072003 con escritos de fechas 1 de febrero, 8 de marzo y 9 de MORDAZA del 2001, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L.. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse MORDAZA de 109.50 m3 de volumen de bodega, la misma que contara con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo y utilizara el aparejo de pesca denominado palangre para la extraccion de los recursos tiburon, perico, barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que al existir incongruencias entre lo solicitado por el recurrente, lo declarado en el Formato Nº3 y lo consignado en el contrato de construccion, respecto a las especificaciones tecnicas de la embarcacion pesquera a construirse, no procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 066-2001PE/DNE-Dacp y su ampliacion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25275

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.