Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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cados en el Edificio MORDAZA MORDAZA y del Juez Coordinador del Modulo de Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Transitorio del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de la Administracion del MORDAZA Despacho Judicial; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 25341

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de delitos y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 082-2001-CG MORDAZA, 14 de junio de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 013-2001-CG/ SCH y 014-2001-CG/SCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Auditoria de la Sede Regional de Chiclayo, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo enero 1999 - junio 2000, alcance MORDAZA a los ejercicios 1997 y 1998, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de Tesoreria, Abastecimiento, Contratacion de Personal, Obras y pago de dietas; asi como, establecer la legalidad en la utilizacion de los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento y verificacion de presuntas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, se ha determinado que en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16.MAR.98, se acordo solicitar al Banco de Credito un prestamo por S/. 1 800 000.-, para ser destinado a la ejecucion de obras publicas y adquisicion de bienes de capital, habiendose hecho efectivo dicho prestamo por la suma de S/. 1 289 500.-, y cuyo importe fue abonado el 8.ABR.98, sin embargo de la verificacion del destino de dichos recursos se ha evidenciado que los mismos se utilizaron para cancelar pagares vencidos correspondientes a endeudamientos concertados en 1997 por un monto de S/. 905 303,12 que representa el 70% del total del prestamo, se pagaron sobregiros por cuentas corrientes por S/. 65 136,90 y en gastos corrientes por S/ . 69 059,98; habiendose transferido a la cuenta corriente obras, unicamente la suma de S/. 250 000.- que representa el 19% del prestamo, en consecuencia, recursos por el monto de S/. 1 039 500.- se utilizaron en fines distintos a los previamente destinados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, como resultado de la evaluacion a la documentacion relacionada con el endeudamiento interno de la Municipalidad, se ha determinado que durante el

ano 1998 se solicito al Banco de la Nacion un prestamo por S/. 1 882 500.- con el objeto de financiar la ejecucion de obras, sin contar previamente con un Acuerdo del Concejo Municipal, que la mencionada entidad financiera abono la suma de S/. 1 763 000.-, recurso que fueron utilizados en la amortizacion de pagares por S/. 652 569,75 (37%) y en gastos corrientes la suma de S/. 268 773,03 (15%), conceptos diferentes al objeto del prestamo, contraviniendo lo estipulado en el Articulo 60º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificados y penados en los Articulos 376º y 389º del Codigo Penal; Que, de la revision de la documentacion correspondiente a la ejecucion de la Obra "Construccion de Tribuna Occidente: Estadio MORDAZA Castaneda Iparraguirre", se ha determinado la concurrencia de diversas deficiencias que han impedido culminar la meta prevista y que se traducen principalmente en: demora en la entrega oportuna del adelanto generando una prorroga de diecinueve dias calendario en la ejecucion de la obra; el pago por el concepto de presupuestos adicionales Nºs. 2 y 3 por modificacion del Proyecto, pese a haberse contratado bajo la modalidad de suma alzada y sin que se MORDAZA evidenciado la aprobacion de los planos y especificaciones tecnicas correspondientes, ni demostrado ser necesarias para cumplir con la meta prevista, pago que ascendio a la suma de S/. 185 830,53, trasgrediendo lo preceptuado en el Articulo 1.2.28 del RULCOP, vigente a dicha fecha; no haber remitido dichos presupuestos adicionales a la Contraloria General de la Republica para su aprobacion pese a que el acumulado representaba el 20.83% del contrato principal; no haberse previsto los recursos suficientes para la culminacion de la obra motivando el incumplimiento en el pago de las valorizaciones con la consecuente paralizacion de la obra, dando lugar al reconocimiento de mayores gastos generales por S/. 35 400.-; lo cual ha producido un perjuicio economico a la entidad por un monto de S/. 221 230,53, hechos que se enmarcan en los Articulos 1318º, 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 25332

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