Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 114-PEESSALUD-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asegurados comprendidos en la regularizacion Los asegurados de regimenes especiales afiliados bajo la modalidad de facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia que han perdido su seguro, pueden regularizar el pago de las aportaciones en el siguiente caso: a. Cuando el asegurado MORDAZA pagado sus aportaciones durante mas de 6 meses consecutivos, considerando una remuneracion minima MORDAZA menor a la vigente en el periodo de aportacion, independientemente de la notificacion de la resolucion que declara la perdida de la condicion de asegurado. Articulo 2º.- Asegurados no comprendidos en la regularizacion Los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia no podran regularizar el pago de sus aportaciones en los siguientes casos: a. Cuando el asegurado ha dejado de aportar el integro de la aportacion por mas de seis meses consecutivos. b. Cuando el asegurado adquirio la condicion de asegurado regular, inclusive por solo un mes. Articulo 3º.- Situaciones de no perdida No se produce la perdida, cuando el asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de MORDAZA y/o MORDAZA de familia ha incurrido en error material en la consignacion de: 1. MORDAZA y numero de documento de identidad. 2. Fondo de destino al llenar los Formularios Nºs 1071 o 1075. Seran considerados dentro de estos supuestos, los afiliados que hayan cumplido con el pago del integro de sus aportaciones, caso contrario seran considerados dentro de los casos establecidos en el Articulo 1º. Articulo 4º.- Periodos de regularizacion La regularizacion de las aportaciones se podra realizar desde las que correspondan al periodo agosto de 1997 hasta el mes de junio del 2001. Se regularizara el pago de las aportaciones hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2001. Articulo 5º.- Aplicacion de recargos La regularizacion de las aportaciones estara sujeta a la aplicacion de los recargos correspondientes a cada periodo que se regulariza. Articulo 6º.- Requisitos y lugar de MORDAZA Para la regularizacion de las aportaciones, los asegurados deberan presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de regularizacion de pagos de aportaciones de los regimenes especiales, Formulario Nº 3007. b. Opcionalmente, Resolucion o MORDAZA de Regularizacion de Inscripcion de asegurado de regimen especial (Original y copia). Estos requisitos se deberan presentar en: MORDAZA : En las agencias de atencion al publico. Provincias : En las sucursales y Subgerencias de Recaudacion. Articulo 7º.- Evaluacion de los requisitos Las agencias, sucursales y la Subgerencia de Recaudacion evaluaran los requisitos presentados por el asegurado y si se encuentra comprendido en alguno de los supuestos indicados en el Articulo 1º o en el Articulo 3º de la presente Resolucion, se le indicaran los periodos que debe regularizar.

Articulo 8º.- Forma de regularizacion La regularizacion del pago de las aportaciones se realizara en las entidades bancarias utilizando el Formulario 1073, debiendo indicar en el mismo lo siguiente: a. MORDAZA y/o numero de documento de identidad. b. Periodo que regulariza. c. Concepto que regulariza: senalar en la MORDAZA 600 el codigo 5213. d. El monto que paga, el cual debe incluir el monto que regulariza y los recargos correspondientes al periodo. Articulo 9º.- MORDAZA de regularizacion Una vez regularizado el pago de las aportaciones, los asegurados de regimenes especiales deberan solicitar la MORDAZA de regularizacion de las aportaciones. Para ello, opcionalmente podran presentar MORDAZA de los formularios de pagos realizados en la oficina en la que presentaron los requisitos de regularizacion. En caso se MORDAZA notificado la resolucion que declara la perdida de la condicion de asegurado de regimenes especiales, esta quedara sin efecto con la emision de las constancias de regularizacion. Articulo 10º.- Inicio de derecho de cobertura de los asegurados que regularicen Los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia comprendidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion que regularicen el pago de sus aportaciones, tendran derecho de cobertura para recibir las prestaciones de seguridad social desde el primer dia del mes siguiente al pago. Asimismo, se encuentran comprendidos aquellos afiliados que habiendo incurrido en error material, hayan efectuado pagos considerando una remuneracion minima MORDAZA por debajo de la correspondiente. En dichos casos, las liquidaciones de las prestaciones otorgadas al asegurado durante el periodo de perdida deberan ser cobradas al asegurado por cada centro asistencial o por el area de prestaciones economicas de ser el caso. Finalizado el periodo de regularizacion, se tomaran las acciones a que hubiera lugar para valorizar las prestaciones otorgadas, para tal fin dicha informacion sera remitida a los centros asistenciales a traves de las agencias, sucursales o la Subgerencia de Recaudacion, segun corresponda. En el caso del Articulo 3º de la presente Resolucion, siempre y cuando se MORDAZA efectuado el pago del integro de sus aportaciones, el asegurado con la MORDAZA de regularizacion, podra solicitar en el centro asistencial, se deje sin efecto las liquidaciones emitidas por las prestaciones otorgadas, asi como solicitar se continue con el tramite de pago de prestaciones economicas a que tenga derecho. Articulo 11º.- Aprobacion de formularios Aprobar los siguientes formularios: · Formulario 3007: Solicitud de regularizacion de pagos de aportaciones de los regimenes especiales · Formulario 3008: MORDAZA de regularizacion de pagos ­ Regimenes Especiales DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia que hayan venido regularizando el pago de sus aportaciones, deberan adecuarse a lo establecido en la presente Resolucion, presentando en cualquier momento, los requisitos indicados en el Articulo 6º, asi como MORDAZA de los formularios de pago realizados. Segunda.- Facultese a la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros, a dictar las normas necesarias para complementar la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AGUILA-PARDO-FERNANDEZ Gerente General

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