Norma Legal Oficial del día 23 de Junio del año 2001 (23/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, resulta necesario habilitar el dia lunes 2 de MORDAZA del 2001 como dia util para que los titulares de derechos mineros realicen el pago del derecho de vigencia y/o la penalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras, la Direccion General de Desarrollo Corporativo y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Habilitese el dia lunes 2 de MORDAZA del 2001, como ultimo dia util para que los titulares de derechos mineros realicen el pago del derecho de vigencia y la penalidad. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 25759

INPE
Inician procedimientos disciplinarios a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 780-2001-INPE-P MORDAZA, 20 de junio de 2001 Visto, el Informe Nº 025-2001-INPE-CPPAD de fecha 16 de MORDAZA del 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 264-2001-INPE/P de fecha 2.OCT.2000, se remite el Informe Nº 0062000-INPE-DRL-AG/ARL, elaborado por la Auditoria Regional MORDAZA, relacionado a la "presunta exigencia de dadiva de dinero a la empresa AUTOMOTRIZ EUROPA CAR EIRL", informando sobre irregularidades en las que se encontrarian comprendidos los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conformantes de la Comision de Creditos Devengados para determinar la procedencia o improcedencia de adeudos contraidos en los periodos 1995, 1996, 1997 y 1998, nombrados a traves de la Resolucion de la Comision de Reordenamiento de la Region MORDAZA del INPE Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P de fecha 21.JUL.99; Que, del analisis efectuado a los autos, se advierte que mediante Nota de Informacion Nº 094-R-CI.1 de fecha 20.MAR.2000, se acusa al Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe Control Previo de la Unidad Financiera de la Direccion de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, de un posible cobro de dinero para el tramite y posterior entrega de cheque al propietario de la empresa AUTOMOTRIZ EUROPA CAR EIRL. En el curso de la investigacion el Organo de Control, detecto irregularidades relacionadas con el procedimiento y actuacion de la Comision de Creditos Devengados, ampliando el alcance de dicho examen y determinando que la empresa AUTOMOTRIZ EUROPA CAR EIRL, presento la Carta Nº 006-99 de fecha 27.DIC.99 a la Comision de Creditos Devengados, presidida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e integrada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le reconozca una deuda contraida. Mediante Acta de fecha 13.NOV.99, la referida Comision da la conformidad a los documentos presentados por la empresa, reconociendo la existencia de una deuda ascendente a la suma de S/. 47,050.14 nuevos soles, a pesar de que adjuntaba copias simples o fedateadas como documentos sustentatorios, a merito de los cuales se emitio la R.D. Nº 757-99-INPE/DRL-DG de fecha 29.DIC.99, autorizandose el pago correspondiente, para luego emitirse el cheque Nº 23341420 del 30.ENE.2000 a favor de la mencionada empresa. El expediente fue observado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Control Previo, porque se adjuntaban fotocopias simples o fedateadas, notandose la ausencia de la factura respectiva. Asimismo, detecto dentro de la deuda reclamada montos que ya habian sido cancelados por una Comision anterior, ascendente a la suma de S/. 12,128.04 nuevos soles; Que, ha quedado evidenciado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habrian realizado en forma minuciosa la evaluacion del expediente y documentos sustentatorios presentados por la empresa AUTOMOTRIZ EUROPA CAR E.I.R.L., a fin de determinar razonablemente la procedencia o no del adeudo, asi como los importes a

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial que opera en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 056-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 15 de junio de 2001; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 25762

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