Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2001 (24/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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hectarea que justifiquen su atencion prioritaria o con presencia de actividades socioeconomicas con influencia significativa sobre la calidad del aire. TITULO II De los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire Capitulo 1 Estandares Primarios de Calidad del Aire Articulo 4º.- Estandares Primarios de Calidad del Aire.- Los estandares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentracion MORDAZA de los siguientes contaminantes del aire: a) Dioxido de Azufre (SO2) b) Material Particulado con diametro menor o igual a 10 micrometros (PM-10) c) Monoxido de Carbono (CO) d) Dioxido de Nitrogeno (N02) e) Ozono (0 3) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrogeno (H2S) Debera realizarse el monitoreo periodico del Material Particulado con diametro menor o igual a 2.5 micrometros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlacion con el PM10. Asimismo, deberan realizarse estudios semestrales de especiacion del PM10 para determinar su composicion quimica, enfocando el estudio en particulas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se consideraran las variaciones estacionales. Al menos cada dos anos se realizara una evaluacion de las redes de monitoreo. Articulo 5º.- Determinacion de estandares.Los estandares nacionales de calidad ambiental del aire son los establecidos por el Anexo 1 del presente Reglamento.

El valor del estandar nacional de calidad de aire para plomo (promedio anual), asi como para sulfuro de hidrogeno ( 24 horas) seran establecidos en el periodo de 15 meses de publicada la presente MORDAZA, en base a estudios epidemiologicos y monitoreos continuos, conforme a los terminos de referencia propuestos por el GESTA y aprobados por la Comision Ambiental Transectorial, de acuerdo a lo establecido por el D.S. 044-98PCM. Articulo 6º.- Instrumentos y Medidas.- Sin perjuicio de los instrumentos de gestion ambiental establecidos por las autoridades con competencias ambientales para alcanzar los estandares primarios de calidad del aire, se aplicaran los siguientes instrumentos y medidas: a) Limites Maximos Permisibles de emisiones gaseosas y material particulado b) Planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire c) El uso del regimen tributario y otros instrumentos economicos, para promocionar el desarrollo sostenible d) Monitoreo de la calidad del aire e) Evaluacion de Impacto Ambiental. Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente exigibles. Articulo 7º.- Plazos.- Los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire considerando la situacion de salud, ambiental y socio-economica de cada MORDAZA, podran definir en plazos distintos la manera de alcanzar gradualmente los estandares primarios de calidad del aire, salvo lo establecido en la setima disposicion complementaria de la presente norma. Articulo 8º.- Exigibilidad.- Los estandares nacionales de calidad ambiental del aire son referencia obligatoria en el diseno y aplicacion de las politicas

PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA

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