Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7677

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 205439

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27491
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- De la derogacion de normas Derogase la Ley Nº 27257, Ley que establece las condiciones de renovacion automatica y contratacion de los docentes de centros educativos publicos, y todas las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 26264

LEY QUE ESTABLECE COMO PLAZAS ORGANICAS DEL SECTOR EDUCACION LAS GENERADAS COMO CONSECUENCIA DEL CRECIMIENTO VEGETATIVO O POR LA MODIFICACION DE PLANES DE ESTUDIO
Articulo 1º.- Del objeto de la ley A partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas que se hubieran generado en el Sector Educacion, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificacion del Plan de Estudios o cualquier otra razon y que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren presupuestadas, se estableceran como plazas organicas. Articulo 2º.- De la reestructuracion administrativa Autorizase al Ministerio de Educacion para reestructurar su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y su Presupuesto Analitico de Personal (PAP), modificar los documentos de gestion que resulten pertinentes y, en coordinacion con los Ministerios de Economia y Finanzas y de la Presidencia, dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 3º.- Del concurso para el nombramiento El Ministerio de Educacion, a fin de cubrir las nuevas plazas organicas establecidas de acuerdo al Articulo 1º, convocara a concurso, de conformidad con las leyes y demas normas vigentes del Sector. Articulo 4º.- De la codificacion En virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 011-2001-ED, el Ministerio de Educacion asignara un codigo especifico a las plazas referidas en el Articulo 1º de la presente Ley. Articulo 5º.- Del plazo Otorgase al Ministerio de Educacion un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias naturales, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento a sus disposiciones.

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2001
SE DISPONE MEDIDAS EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN EL SUR DEL MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 23 del mes de junio de 2001 en la MORDAZA sur del MORDAZA, los departamentos de MORDAZA, Tacna y MORDAZA y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, han sido declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 0772001-PCM, por haber sufrido danos de gran magnitud en su infraestructura basica la cual debe ser atendida

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