Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Defensa Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura, Educacion y Salud 12 DE MORDAZA Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 13 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 16 DE MORDAZA Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Defensa 17 DE MORDAZA Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Ministerio de Educacion 18 DE MORDAZA Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Educacion, Salud y Agricultura Ministerio de Salud 19 DE MORDAZA Ministerio del Interior Articulo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias se efectuara conjuntamente con el pago de la respectiva remuneracion o pension. Articulo 3º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las

cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 5º.- Lo dispuesto en los Articulos 3º y 4º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda (e) 26267

EDUCACION
Aprueban actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 20º, 21º y 22º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, los que deberan constar en un Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Articulo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas para la creacion, modificacion o eliminacion de procedimientos administrativos incluidos en el TUPA; Que, el Articulo 36º del citado Reglamento senala que los MORDAZA estan sujetos a actualizacion anual obligatoria y en caso MORDAZA sufrido modificaciones durante su vigencia anual debera publicarse en el Diario Oficial el MORDAZA MORDAZA en el que consten todas las modificaciones realizadas al mismo; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano del Deporte - IPD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Peruano del Deporte - IPD, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion

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