Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 20º, 21º y 22º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, los que deberan constar en un Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Articulo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas para la creacion, modificacion o eliminacion de procedimientos administrativos incluidos en el TUPA; Que, el Articulo 36º del citado Reglamento senala que los MORDAZA estan sujetos a actualizacion anual obli-

gatoria y en caso MORDAZA sufrido modificaciones durante su vigencia anual debera publicarse en el Diario Oficial el MORDAZA MORDAZA en el que consten todas las modificaciones realizadas al mismo; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Biblioteca Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Biblioteca Nacional del Peru, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion

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