Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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obtenidos por la prestacion de los servicios de hospedaje y alimentacion a sujetos no domiciliados en el pais. Articulo 5º.- De los sujetos no domiciliados A fin que el establecimiento de hospedaje determine, segun la Ley del Impuesto a la Renta, la condicion de un sujeto como no domiciliado, solicitara MORDAZA del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente: a) Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el MORDAZA mayor a 90 dias en el ano calendario. b) Ademas de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberan acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro MORDAZA y que hayan salido del Peru. Articulo 6º.- De los comprobantes de pago Los establecimientos de hospedaje emitiran a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turistico, la factura correspondiente en la cual solo se debera consignar los servicios materia del beneficio. En dicha factura se debera consignar la siguiente leyenda: "EXPORTACION DE SERVICIOS - DECRETO LEGISLATIVO Nº 919". Articulo 7º.- De la prestacion de los servicios A fin de sustentar la prestacion de los servicios de hospedaje y alimentacion, el establecimiento de hospedaje debera presentar a la SUNAT, MORDAZA fotostatica de las fojas del Registro de Huespedes, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda los servicios, adjuntando MORDAZA de las fojas del pasaporte que contengan la identificacion y las fechas de entradas y salidas del MORDAZA de los mismos en el ultimo ano calendario. Articulo 8º.- Del periodo de permanencia Los establecimientos de hospedaje consideraran como exportacion los servicios de hospedaje y alimentacion brindados a sujetos no domiciliados, mientras su permanencia en el MORDAZA no MORDAZA superado los sesenta (60) dias. El exceso sobre este periodo no MORDAZA lugar a la aplicacion de dicho beneficio. Para efecto de verificar el periodo de permanencia en el MORDAZA de los sujetos no domiciliados, la SUNAT coordinara el control migratorio de dichos sujetos, con la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Articulo 9º.- Del paquete turistico De los servicios turisticos que conforman un paquete turistico, solo se consideraran como exportacion a los servicios de hospedaje y alimentacion que formen parte de este. Dichos paquetes turisticos deberan ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo reguladas por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI. Articulo 10º.- De la sancion Los establecimientos de hospedaje que gocen indebidamente del beneficio establecido en el Decreto, deberan restituir el impuesto sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 11º.- Normas complementarias Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente dispositivo. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 26266

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 919 se ha incluido como numeral 4 de Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, a los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, prestados a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 dias, requiriendose la MORDAZA del pasaporte correspondiente y el cumplimiento de las normas que establezca el reglamento; Que, el Articulo 1º del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, se dictaran las normas reglamentarias que establezcan las condiciones, registros, requisitos y procedimientos para su correcta aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a. Ley: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. b. Decreto: Decreto Legislativo Nº 919. c. Reglamento: Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94EF y normas modificatorias. d. Sujetos no domiciliados: Aquellos sujetos que no son considerados como domiciliados en el MORDAZA, para efecto del Impuesto a la Renta. e. Establecimiento de Hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente, a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI y normas modificatorias. f. Servicio de hospedaje: Servicio de alojamiento prestado por el establecimiento de hospedaje destinado al sujeto no domiciliado que pernocte en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la alimentacion. g. Servicio de alimentacion: Servicio brindado directamente por el establecimiento de hospedaje, a traves del cual se proporcionan alimentos al sujeto no domiciliado, por lo menos una vez al dia. h. Paquete Turistico: Conjunto de servicios turisticos coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo domiciliadas en el MORDAZA y que MORDAZA utilizados en el MORDAZA por sujetos no domiciliados. i. Pasaporte: Documento de viaje, vigente, otorgado por la autoridad competente que permite acreditar la identidad del sujeto no domiciliado. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El beneficio tributario establecido en el numeral 4 del Articulo 33º de la Ley sera de aplicacion a los establecimientos de hospedaje, que brinden servicios de hospedaje y alimentacion a sujetos no domiciliados, independientemente que aquellos servicios formen parte de un paquete turistico. Articulo 3º.- Del registro Crease un Registro Especial a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en el cual deberan inscribirse los establecimientos de hospedaje a que se refiere el articulo anterior, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido en el Decreto. Articulo 4º.- Saldo a favor Sera aplicable a los establecimientos de hospedaje, a que se refiere el presente reglamento, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la Ley y en el Reglamento. La compensacion o la devolucion del saldo a favor tendran como limite el 18% aplicado sobre los ingresos

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