Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

cion de acciones de conservacion de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecologico; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-95-PE del 2 de marzo de 1995, se prohibio la captura dirigida de todas las especies de tortugas marinas existentes en aguas jurisdiccionales peruanas; Que tomando en consideracion la importancia de las ballenas y las tortugas marinas como especies primitivas en el equilibrio ecologico de los mares, es necesario mantener la prohibicion de su caza o captura; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Mantengase la prohibicion en el ambito del dominio maritimo peruano, de la caza de las siguientes especies de ballenas: Balaenoptera acutorostrata Balaenoptera borealis Balaenoptera edeni Balaenoptera musculus Balaenoptera physalus Megaptera novaeangliae Eubalaena spp. "ballena minke" "ballena sei" "ballena bryde" "ballena azul" "ballena aleta" "ballena jorobada" "ballena franca"

Articulo 2º.- Mantengase la prohibicion de la captura dirigida de todas las especies de "tortugas marinas" existentes en aguas jurisdiccionales peruanas. Articulo 3º.- Los ejemplares de tortugas marinas capturados incidentalmente deberan ser declarados a la Capitania de Puerto mas cercana, la que informara al Ministerio de Pesqueria y seran destinados exclusivamente al consumo domestico o trueque, sin fines de lucro. Articulo 4º.- Se exceptua de la prohibicion establecida en el Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, la captura de "tortugas marinas" realizada exclusivamente con fines de investigacion o de difusion cultural, para cuyo efecto se requiere contar con autorizacion del Ministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en la presente disposicion cuando sus fines MORDAZA de evaluacion o investigacion. Articulo 6º.- Las personas naturales y/o juridicas que incumplan con las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, seran sancionadas de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 7º.- El Ministerio de Pesqueria y las autoridades competentes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26275

biologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 009-95PE del 12 de enero de 1995, se establecio la talla minima de captura permisible del recurso "pejerrey argentino" (Basilichthys bonariensis) en 22.5 cm. de longitud; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 321-97PE del 3 de MORDAZA de 1997, se establecio entre los meses de enero y setiembre, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua publicos de Andahuaylas, departamento de Apurimac; asimismo, se establecio la talla minima de captura en 23 cm. de longitud; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 284-99PE, del 1 de octubre de 1999, se establecio la temporada de pesca anual del recurso pejerrey MORDAZA entre los meses de enero y setiembre, en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA y se establecio la talla minima de captura permisible de 23 cm. de longitud; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 347-99-PE, del 15 de diciembre de 1999, se amplia los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 321-97-PE, haciendola aplicable a los ambientes acuaticos de uso publico del departamento de Apurimac; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que es necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada ano como la temporada anual de pesca del recurso "pejerrey argentino" (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua publicos de interior del departamento de MORDAZA y Cusco. Articulo 2º.- Establecer la talla minima de extraccion para el recurso pejerrey MORDAZA en 23 cm. para los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA y MORDAZA y en 22.5 cm. para el departamento de MORDAZA, medidos desde el extremo del hocico hasta la base de la MORDAZA caudal. La tolerancia MORDAZA de captura incidental de ejemplares de pejerrey MORDAZA con tallas inferiores a la establecida en el parrafo precedente es de 20%, exceptuandose al departamento del MORDAZA, en el que es de 10%. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes, quedan exceptuadas de la presente suspension, solo cuando sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y MORDAZA, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior y las Municipalidades dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial.

Establecen temporada anual de pesca del recurso "pejerrey argentino" en cuerpos de agua publicos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-

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