Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Deroguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 009-95-PE, 321-97-PE, 284-99-PE y 347-99PE; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26205

Establecen disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro del entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2001PE, de fecha 7 de junio de 2001, se resuelve derogar a partir del 30 de junio del presente ano, las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de caracter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuicola, asi como aquellas que contengan disposiciones referidas al regimen administrativo o sancionador del sector pesquero, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion y que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001; Que a fin de cautelar la capacidad instalada de operacion y salvaguardar los limites de concentracion productiva, procede limitar el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, tanto para el incremento, traslado o cambio de ubicacion de las plantas de harina de pescado; Que la actividad del procesamiento industrial pesquero dedicada al consumo humano directo conlleva al aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos, por lo que los residuos y desechos de pescado generados por esta actividad son susceptibles de un aprovechamiento MORDAZA en planta, como es el caso de la obtencion de harina de pescado residual, por lo que resulta pertinente regular el aprovechamiento de tales residuos por parte del propio titular del establecimiento industrial pesquero; Que en el MORDAZA del MORDAZA de simplificacion a que se refiere la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector, a fin de continuar con el MORDAZA de simplificacion, por lo que resulta importante y necesario actualizar la normatividad vigente concerniente al procesamiento pesquero en la actividad de harina de pescado; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente, para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalacion y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estandar y de alto contenido proteinico. Articulo 2º.- La planta de harina de pescado residual debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o

curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/ h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepcion podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica. Articulo 3º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizacion de instalacion o licencia de operacion para el consumo humano indirecto, no podran solicitar autorizacion para la instalacion de plantas de harina de pescado residual. Articulo 4º.- Esta prohibido el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, a las areas de influencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas). Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Puno. Articulo 6º.- Deroguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 474-94-PE, 368-95-PE, 039-98-PE y 0182001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26206

Establecen disposiciones para el funcionamiento de acuarios comerciales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 287-2000PE, del 30 de octubre del 2000, se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros ornamentales; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2001PE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, el cual establece normatividad de las actividades extractivas de las especies amazonicas, con fines ornamentales y con destino al consumo humano directo, disponiendo las especies destinadas para dichos rubros; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales;

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