Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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tivas de trabajadores, cuando se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a) El personal destacado por una empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores a una empresa usuaria es contratado por estas bajo un contrato diferente al laboral o asociativo laboral, segun sea el caso. En este caso la relacion laboral se presume respecto de la empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores b) La empresa usuaria no acredita la condicion de trabajador destacado por una empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores. En este caso se presume la existencia de una relacion laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado. Capitulo II De los Inspectores del Trabajo Articulo 10º.- Caracteristicas del Inspector del Trabajo 10.1. El Inspector del Trabajo es especialista en materia laboral, seguridad y salud en el trabajo, posee grado academico de bachiller vinculado a las carreras profesionales que son necesarias para el cumplimiento de las funciones que la Ley establece. 10.2. El Inspector del Trabajo es capacitado en forma permanente por el MTPS con la finalidad de lograr su perfeccionamiento profesional. Articulo 11º.- Del concurso publico para Inspectores del Trabajo 11.1. La convocatoria a concurso publico para la provision de plazas de Inspectores del Trabajo se efectua en las oportunidades que establezca el MTPS. 11.2. El concurso publico comprende obligatoriamente la revision de los siguientes aspectos: conocimientos exigidos para las inspecciones del trabajo, normas basicas de seguridad y salud en el trabajo, seguridad social; experiencia laboral y formacion general; trato con el publico, perfil psicologico y psicotecnico del postulante; asi como sus antecedentes laborales y eticos. 11.3. La evaluacion de los Inspectores del Trabajo es efectuada por una comision, la que en forma independiente fija las pautas para el cumplimiento de su funcion, cuyos lineamientos son fijados por resolucion ministerial. Articulo 12º.- Autorizacion judicial de descerraje 12.1. Para efectos de la facultad prevista en el inciso b) del Articulo 7º de la Ley, el Director Regional correspondiente, a solicitud motivada de la AAT, requiere al Juez de Trabajo o Mixto del Distrito Judicial competente, el descerraje del centro laboral. 12.2. En caso la Autoridad Judicial autorice el descerraje solicitado, la AAT sanciona al empleador, siempre que se considere como un acto de obstruccion. La multa es la MORDAZA prevista para este supuesto, de conformidad al Articulo 19º de la Ley y al numeral 44.2 del Articulo 44º del Reglamento. Articulo 13º.- Interrogatorio al representante del empleador La facultad de interrogar al empleador prevista en el inciso c) del Articulo 7º de la Ley, comprende a aquellos que actuan en su representacion en la diligencia inspectiva, de acuerdo al numeral 41.1 del Articulo 41º del Reglamento. Articulo 14º.- Exhibicion de documentos 14.1. Los Inspectores del Trabajo al solicitar la exhibicion de documentos en uso de la facultad prevista en el inciso f) del Articulo 7º de la Ley, dejan MORDAZA del requerimiento de la documentacion materia de la exhibicion, asi como del resultado de dicho requerimiento. Al solicitar y obtener copias a ser anexadas al expediente administrativo, dejan MORDAZA expresa de la cantidad y naturaleza de los documentos anexados.

14.2. Para la verificacion del cumplimiento de la obligacion relativa a la participacion de los trabajadores en las utilidades, la exhibicion de la parte pertinente de la declaracion jurada del impuesto a la renta se realiza sin menoscabo de la informacion reservada establecida en el Codigo Tributario. La no MORDAZA de lo solicitado presume, salvo prueba en contrario, la obligacion de distribuir utilidades. Articulo 15º.- Muestras de sustancias La obtencion de sustancias y materiales para fines de analisis, conforme a lo dispuesto por el inciso g) del Articulo 7º de la Ley, se lleva a cabo en la cantidad minima que sea necesaria para tal efecto, dejando parte de la muestra en poder del empleador. Se deja MORDAZA expresa de la entrega en el acta. Articulo 16º.- Medidas de aplicacion inmediata 16.1. En el supuesto previsto por el inciso h) del Articulo 7º de la Ley, el Inspector del Trabajo puede ordenar la paralizacion de las actividades que, ante el inminente peligro, por negligencia o incumplimiento de las medidas de seguridad y salud por parte del empleador, considere arriesguen la seguridad y salud de los trabajadores. En este caso, se notifica la adopcion de las medidas en la propia diligencia de inspeccion, las que son debidamente sustentadas, con la indicacion del plazo o condicion que deba implementarse. 16.2. De no cumplirse lo dispuesto por el Inspector del Trabajo, la responsabilidad del empleador se agrava si por ello se produjeran danos a la salud y seguridad de los trabajadores. 16.3. El empleador puede dejar MORDAZA de su disconformidad con las medidas ordenadas por el Inspector del Trabajo, siempre que en el acta de inspeccion impugne la decision adoptada. La impugnacion del acta se materializa con sujecion a lo senalado en el Articulo 17º de la Ley, y esta no suspende la ejecucion inmediata de las medidas decretadas por el Inspector del Trabajo. La impugnacion es resuelta en un plazo MORDAZA de 48 (cuarenta y ocho) horas. Articulo 17º.- Facultad conciliatoria 17.1. La solicitud expresa de conciliacion formulada por las partes a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, debe constar en el acta de inspeccion, y realizarse inmediatamente despues de la audiencia de partes, la que solo procede si se concilian todas las materias objeto de la visita inspectiva. El Inspector MORDAZA que la conciliacion no afecte derechos irrenunciables del trabajador. 17.2. La AAT competente para refrendar el acta de conciliacion es el Subdirector de Defensa Gratuita y Asesoria del Trabajador o AAT que ejerza sus funciones, observando el cumplimiento del MORDAZA de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El refrendo se emite dentro de los 2 (dos) dias habiles posteriores a la diligencia. Articulo 18º.- Informes periodicos La periodicidad a que se refiere el inciso e) del Articulo 9º de la Ley es de caracter mensual, salvo cuando lo solicite el inmediato superior o la caracteristica de un caso particular asi lo amerite. Articulo 19º.- Facilidades de transporte En los centros de trabajo de dificil acceso, tales como centros mineros, petroleros, instalaciones pesqueras o agricolas, entre otros, la AAT puede coordinar con las partes o terceros con legitimo interes, los medios para el traslado, a fin de llevar a cabo la diligencia. Dicha colaboracion no condiciona en forma alguna la labor inspectiva, dejandose MORDAZA en el expediente. Articulo 20º.- Supervision de la labor inspectiva 20.1. La labor inspectiva es supervisada diariamente por Inspectores-Supervisores, quienes estan a cargo de un grupo de inspectores designados por el Director de Prevencion y Solucion de Conflictos o autoridad que lo sustituya. Los Inspectores-Supervisores se encuen-

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