Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

tran bajo el control del Subdirector de Inspecciones, quien recibe reportes semanales sobre el desarrollo de las labores y recomienda las acciones del caso. 20.2. La labor de supervision incluye la comprobacion de la actuacion del inspector con ocasion de las inspecciones realizadas en los centros de trabajo, segun la programacion que efectue la AAT o la Oficina de Inspectoria General del Sector, para lo cual los empleadores estan obligados a brindar las facilidades pertinentes. En este caso, de advertirse la existencia de incumplimientos no detectados por el Inspector del Trabajo supervisado, se toma nota de ello para las acciones de control respectiva, lo cual no perjudica el procedimiento inspectivo. 20.3. En estas visitas de supervision se aplica, de ser el caso, lo dispuesto en el Articulo 34º del Reglamento. 20.4. Los Inspectores-Supervisores tienen competencia a nivel nacional. Articulo 21º.- Sanciones a los Inspectores del Trabajo 21.1. De acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas, y segun su naturaleza, en atencion a lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ley, se clasifican en leves y graves. 21.2. Para la graduacion de las sanciones, se tiene en cuenta su gravedad, reiterancia, el tiempo transcurrido desde que se cometio la falta, su repercusion en el respectivo procedimiento y demas particularidades. 21.3. Para el tramite y demas disposiciones sobre el regimen de sancion de los Inspectores del Trabajo se aplica el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo. Articulo 22º.- Imposicion de sanciones por faltas leves De advertirse la comision de una falta leve, la sancion se MORDAZA efectiva segun lo prescrito en el Articulo 9º del TUO, estableciendose que el Director Regional respectivo es la autoridad encargada de la aplicacion de la sancion. Articulo 23º.- Imposicion de sanciones por faltas graves Si la falta es grave y esta se sustenta en el incumplimiento del Articulo 10º de la Ley, o las que preve el Articulo 25º del TUO, el Director Regional respectivo procede conforme al Articulo 31º del TUO. Tratandose de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de Lima-Callao, el procedimiento es conducido por el Director de Personal. Articulo 24º.- Ambito de aplicacion del Regimen Disciplinario Los Articulos 21º, 22º y 23º del Reglamento son unicamente aplicables a los Inspectores del Trabajo sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Los Inspectores del Trabajo sujetos al regimen publico, en cuanto a sanciones, se rigen por sus propias normas. Capitulo III De los Auxiliares de Inspeccion Articulo 25º.- Funcion La funcion de los Auxiliares de Inspeccion son, principalmente, las siguientes: a) Asistir a los Inspectores del Trabajo en el desarrollo de sus actividades; b) Efectuar, previo mandato de la AAT, operativos de informacion y difusion de las normas legales, asi como de las relativas a seguridad y salud en el trabajo; c) Absolver interrogantes de los usuarios referentes a los procedimientos de inspeccion que se encuentren tramitando, asi como respecto de las normas legales aplicables a dichos procedimientos; d) Brindar apoyo a las Subdirecciones de Inspeccion en las labores que ellas dispongan; y, e) Otras que les fueran conferidas por la AAT. Articulo 26º.- Seleccion y capacitacion 26.1. Acorde al Articulo 13º de la Ley, previa a la evaluacion del personal designado por el Ministerio de

Justicia, se debe proporcionar capacitacion en legislacion laboral y en la labor inspectiva. Una vez capacitado, se procede a la evaluacion y posterior seleccion de los Auxiliares de Inspeccion. 26.2. En el caso de los Practicantes se sigue, en lo pertinente, lo instituido en el numeral anterior. Capitulo IV Del Procedimiento Inspectivo Articulo 27º.- MORDAZA de la Observancia del Debido MORDAZA Por el MORDAZA de la observancia del debido MORDAZA, las partes gozan de todos los derechos y garantias inherentes al procedimiento inspectivo, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decision por parte de la AAT debidamente fundada en hechos y en Derecho. Articulo 28º.- MORDAZA de Economia y Celeridad Procesal Por el MORDAZA de economia y celeridad procesal, el procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor numero de actos procedimentales y que las partes actuen en el procedimiento procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso. Articulo 29º.- MORDAZA de Pluralidad de Instancia Por el MORDAZA de la pluralidad de instancia, las partes tienen la posibilidad de impugnar una decision ante una AAT de mayor jerarquia y con facultades de dejar sin efecto lo originalmente dispuesto, tanto en la forma como en el fondo, tal como se establece en el Articulo 18º de la Ley. Articulo 30º.- Competencia Nacional de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo, con prescindencia de la Direccion Regional en la que hayan sido seleccionados, pueden cumplir sus labores a nivel nacional en base a la autorizacion que otorgue la Direccion Regional correspondiente. Articulo 31º.- Conflictos de competencia En caso de conflictos de competencia entre dos o mas Direcciones Regionales resuelve la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, conforme a las normas pertinentes. Articulo 32º.- Responsabilidad de la Autoridad Judicial En caso se requiera de un expediente administrativo de inspecciones para la resolucion de un MORDAZA judicial, y el mismo no MORDAZA culminado, solo puede remitirse a la Autoridad Judicial correspondiente, MORDAZA certificada de los actuados. Si el Juez o la Sala respectiva requiere el original del expediente, debe ordenar la suspension del procedimiento. Articulo 33º.- Inspeccion programada o de oficio La inspeccion programada puede ser de dos clases: a) General: Cuando el objeto de la inspeccion es verificar el cumplimiento de toda la normativa laboral, de promocion y formacion para el trabajo, asi como la relativa a la seguridad y salud para el trabajo. b) Especifica: Cuando el objeto de la inspeccion es verificar el cumplimiento de determinadas normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo o de promocion y formacion para el trabajo, precisadas en el mandato de inspeccion. Articulo 34º.- Tramite de un MORDAZA de inspeccion programada o de oficio 34.1 Ordenado el inicio de un MORDAZA de inspeccion programada, el Inspector del Trabajo se constituye en el centro de trabajo con la respectiva orden de visita, para cumplir con el mandato encomendado.

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