Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 205483

34.2 Efectuada la visita, levanta el acta dejando MORDAZA de los incumplimientos detectados si corresponde, y de los hechos verificados. Tratandose de inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo incluira, ademas, las medidas correctivas convenientes. 34.3 De existir incumplimientos, se otorga al empleador un plazo no menor a 10 (diez) ni mayor de 30 (treinta) dias habiles en la inspeccion general, y no menor de 3 (tres) ni mayor de 10 (diez) dias habiles en la inspeccion especifica, para la subsanacion de las infracciones. Solo en el caso de normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de acuerdo a la naturaleza de las infracciones, puede darse un plazo mayor, el cual debe encontrarse sustentado en consideraciones objetivas. 34.4 Vencido el plazo, se efectua la visita de reinspeccion, la cual esta dirigida a constatar el cumplimiento de las infracciones detectadas en la visita de inspeccion. Sin perjuicio de ello, puede verificar nuevos hechos que, a juicio del Inspector del Trabajo, son relevantes para futuras fiscalizaciones. Articulo 35º.- Solicitud de inspeccion especial o a pedido de parte 35.1. La inspeccion especial se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex - trabajador, de una organizacion sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un empleador, o de un tercero con legitimo interes. La solicitud contiene los siguientes datos minimos: a) Indicacion de la AAT competente; b) Nombre o razon social, documento de identificacion, nombre del representante legal y numero de su documento de identidad y domicilio del solicitante; c) Determinacion MORDAZA y concisa de los hechos que requieran de constatacion; d) La ubicacion del centro de trabajo con las referencias correspondientes; e) El nombre comercial o razon social del empleador del centro de trabajo a inspeccionar; y, f) Firma del solicitante o representante legal. 35.2. A la solicitud debe adjuntarse MORDAZA del documento de identidad o del Registro Unico del Contribuyente, segun se trate de persona natural o juridica, respectivamente. En el caso de organizaciones sindicales, se adjunta MORDAZA del registro sindical y de la comunicacion a la AAT de la eleccion de la Junta Directiva vigente. Articulo 36º.- Presupuestos para una solicitud de inspeccion especial por incumplimientos de normas 36.1 El notorio incumplimiento de normas legales, contemplado en el numeral 16.3 del Articulo 16º de la Ley, debe entenderse que se refiere, preferentemente, a las siguientes obligaciones legales: falta de registro en planillas de pago, remuneraciones, gratificaciones legales, compensacion por tiempo de servicios y goce de descanso vacacional. El incumplimiento en la compensacion por tiempo de servicios debe ser no menor a un periodo semestral, y no menor de un mes en los demas casos. 36.2 De solicitarse una inspeccion por notorio incumplimiento de normas legales o convencionales, la AAT tiene un plazo no mayor de 7 (siete) dias habiles para efectuar la visita inspectiva; caso contrario, debe entenderse denegado el pedido. La AAT puede ordenar la realizacion de una inspeccion programada debido a la multiplicidad de solicitudes respecto de un mismo empleador y sobre similares incumplimientos. 36.3 En solicitudes sobre incumplimientos en seguridad y salud en el trabajo, se aplica lo regulado en el numeral anterior, debiendose analizar la necesidad de la inmediata comprobacion. 36.4 Tratandose de la constatacion de hechos expresamente determinados y vinculados a la relacion laboral, la AAT evalua la procedencia de la peticion, teniendo en consideracion la necesidad de la inmediata comprobacion.

Articulo 37º.- Tramite de un procedimiento de inspeccion especial o a pedido de parte 37.1 El procedimiento se origina a solicitud de parte interesada, y la inspeccion esta dirigida especificamente a verificar lo que la AAT MORDAZA determinado, luego de su calificacion. 37.2 En la inspeccion especial no habra reinspeccion ni imposicion de sancion por los incumplimientos detectados, salvo en los casos que la inspeccion sea solicitada por un trabajador con vinculo laboral vigente y trate sobre incumplimiento del registro en planillas de pago o incumplimientos de normas de seguridad y salud en el trabajo. En este ultimo caso procede la imposicion de multa sin reinspeccion, si el incumplimiento no es subsanable. 37.3 En los casos de visitas especiales que MORDAZA reinspeccion, se otorga el plazo MORDAZA establecido para la inspeccion programada especifica, notificandose con dia y hora a las partes para dicho efecto. De no acreditarse el cumplimiento en la vista de reinspeccion, se impondra la multa pertinente. 37.4 En los procedimientos de inspeccion especial que no cabe reinspeccion y se MORDAZA detectado incumplimientos, la AAT incluye a los empleadores infractores dentro del registro de empresas que preferentemente seran objeto de inspeccion programada en forma aleatoria. Articulo 38º.- De la diligencia previa 38.1 Se denomina diligencia previa a aquella verificacion del Inspector del Trabajo de caracter opcional, con el objeto de levantar informacion a fin de que la posterior visita inspectiva pueda cumplir con su finalidad. 38.2. Al finalizar la diligencia previa, se elabora una hoja informativa. Articulo 39º.- De la obstruccion, abandono o inasistencia a la diligencia inspectiva 39.1. Constituye obstruccion a la diligencia inspectiva de trabajo, la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccion en un centro de trabajo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por ordenes o directivas de aquel. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo, de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalizacion, o negandose a prestarle el apoyo necesario. 39.2. El abandono de la diligencia inspectiva se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada la audiencia de partes conforme al numeral 41.1 del Articulo 41º del Reglamento, deja el lugar de la diligencia, negandose a suscribir el acta; en este caso la diligencia prosigue hasta su conclusion, debiendo el Inspector del Trabajo dejar MORDAZA del hecho producido. 39.3. Constituye inasistencia a la diligencia cuando, a pesar de que el Inspector del Trabajo o la AAT MORDAZA citado con la debida anticipacion a las partes para la realizacion de una diligencia, estas no concurren. 39.4. La AAT, con el informe del Inspector del Trabajo que de cuenta de cualquiera de los hechos descritos anteriormente, impone una sancion al empleador por su responsabilidad, salvo prueba en contrario. Para dicho efecto, se debe cenir a lo establecido en el literal b), numeral 19.1. del Articulo 19º de la Ley, evaluando la intencionalidad en la falta advertida, los posibles perjudicados por la inconducta y las circunstancias en que se produjo la falta. Articulo 40º.- De la diligencia inspectiva y de las actas de inspeccion Las diligencias inspectivas que constan en las actas de inspeccion se efectuan de la siguiente forma: a) El Inspector del Trabajo comisionado se presenta en el centro de trabajo e informa del motivo de su visita, exhibiendo su credencial vigente, asi como entregando a la persona que lo atienda la orden de visita respectiva, solicitando las facilidades para el cumplimiento de su labor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.