Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

b) Se inicia la audiencia de partes, conforme al Articulo 41º del Reglamento, con lo que el trabajador y el empleador o su representante suscribiran la pagina inicial del acta inspectiva como senal de su presencia y del inicio de la inspeccion. c) El inspector registra en el acta los hechos verificados, los incumplimientos anotados; ademas, asienta lo manifestado por las partes y, de ser el caso, agrega sus observaciones a la misma. Para finalizar el acta, el Inspector del Trabajo y las partes presentes la suscribiran. Conforme al inciso i) del numeral 17.2 del Articulo 17º de la Ley, la falta de firma en el acta por alguna de las partes, no invalida su valor legal. d) De considerarlo necesario, el Inspector del Trabajo emite un informe, de acuerdo al numeral 17.4. del Articulo 17º de la Ley. e) El Inspector del Trabajo debe estar en un solo acto con MORDAZA partes durante toda la diligencia inspectiva. Si alguna de ellas quisiera alejarse, puede hacerlo bajo propia responsabilidad, debiendo el inspector dejar constancia. Articulo 41º.- Audiencia de partes 41.1. La audiencia de partes para una visita de inspeccion se entiende con la presencia del empleador, su representante o apoderado, y el trabajador. Se entiende como representante del empleador a aquel formalmente constituido como tal, a quien ejerce el cargo de Jefe de Personal o de Recursos Humanos o cargo similar dentro de la estructura de la empresa, o en defecto de ambos, a quien efectivamente ejecuta o comparte las actividades de supervision, control o administracion de personal con alguno de los nombrados anteriormente. 41.2 En el caso de los trabajadores debe preferirse como su representante al de la organizacion sindical del centro de trabajo, de existir, o al trabajador mas antiguo, o cualquiera otro que el Inspector del Trabajo decida. En inspecciones especiales a solicitud de trabajadores o ex trabajadores, el solicitante es necesariamente la parte laboral del procedimiento. 41.3 De no constituirse la audiencia de partes, debido a la ausencia de alguna de las personas indicadas en los numerales anteriores, el Inspector del Trabajo notifica para la realizacion de la diligencia en la fecha mas proxima posible, con una anticipacion minima de 24 (veinticuatro) horas desde el momento de su notificacion. Debe especificarse expresamente en la notificacion que la visita se efectuara con la parte que se encuentre presente. 41.4 El valor del acta de inspeccion levantada con una de las partes, y que constata hechos sustentados documentadamente o a traves de testimoniales, es el mismo que el que tiene un acta de inspeccion realizada con MORDAZA partes. Articulo 42º.- Ausencia del trabajador Ante la ausencia del trabajador en la diligencia citada conforme al numeral 41.3 del Articulo 41º del Reglamento, no procede la imposicion de sancion alguna. Articulo 43º.- De la impugnacion de las actas de inspeccion 43.1 Las actas de inspeccion pueden ser impugnadas por cualquiera de las partes que hubiere estado presente en la diligencia, siempre que no hayan declarado su conformidad con el acta. El escrito de impugnacion se presenta dentro de los 3 (tres) dias habiles de efectuada la visita cuestionada, indicandose expresamente el o los hechos materia del desacuerdo. 43.2 El que no hubiere estado presente debido a una causa justificada al momento de efectuarse una visita inspectiva, o considere que quien actuo en su representacion no se encuentra en ninguno de los supuestos del numeral 41.1 del Articulo 41º del Reglamento, puede ejercer el derecho de impugnar el acta de inspeccion, dentro del plazo senalado precedentemente, para lo cual debe pagar la tasa de impugnacion respectiva. 43.3 En ningun caso procede la impugnacion cuando se refiere a la valoracion de lo verificado o a las consecuencias juridicas de ello, o lo que la origino.

43.4 De declararse fundada la impugnacion, se ordena que se efectue una visita de inspeccion, la cual se limita a verificar nuevamente solo los aspectos cuestionados y sobre los que la AAT declaro fundada la impugnacion. 43.5 No procede la impugnacion de actas diferentes a la de la inspeccion. Articulo 44º.- De las multas 44.1. Las multas se imponen de acuerdo a los criterios y limites establecidos en el Articulo 19º de la Ley, segun el MORDAZA de infraccion acotada y conforme a los siguientes cuadros:
CUADRO 1: INFRACCIONES DE PRIMER GRADO
Numero de Infracciones 1-2 3-5 6 o mas Base de calculo 3 UIT 4 UIT 5 UIT 1-5 5% 5% 5% 6 -10 10% 10% 10% Numero de trabajadores afectados 11 -20 20% 20% 20% 21-40 41-100 101 a 200 201 a + 30% 35% 35% 40% 50% 50% 50% 65% 70% 60% 80% 100%

CUADRO 2: INFRACCIONES DE MORDAZA GRADO
Numero de infracciones 1-2 3-4 5-6 7 o mas Base de calculo 4 UIT 6 UIT 8 UIT 10 UIT 1-5 5% 5% 5% 5% 6 -10 10% 10% 10% 10% Numero de trabajadores afectados 11 -20 20% 20% 20% 20% 21-40 41-100 101 a 200 201 a + 35% 35% 35% 35% 40% 50% 50% 50% 50% 65% 70% 70% 60% 80% 90% 100%

CUADRO 3: INFRACCIONES DE TERCER GRADO
Numero de infracciones 1-2 3-4 5-6 7 o mas Base de calculo 10 UIT 12 UIT 16 UIT 20 UIT 1-5 5% 5% 5% 5% 6 -10 10% 10% 10% 10% Numero de trabajadores afectados 11 -20 15% 20% 20% 20% 21-40 41-100 101 a 200 201 a + 20% 25% 30% 35% 30% 35% 50% 50% 40% 50% 70% 70% 50% 70% 85% 100%

44.2. En los actos de obstruccion, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas, se impone una sancion que puede ser entre 0.5 (media) Unidad Impositiva Tributaria y 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias, debiendose apreciar el MORDAZA de procedimiento inspectivo, la modalidad del acto efectuado, asi como la reiterancia en la ocurrencia de esta actitud por parte del empleador. 44.3. Para la aplicacion de las multas, se establece lo siguiente: a) Se considera como infraccion a cada MORDAZA legal incumplida, precisandose que por cada ano calendario en que se advierta el incumplimiento, se adicionara una infraccion. b) La referencia a trabajadores afectados comprende, solamente para estos efectos, a los jovenes que hayan celebrado convenios de capacitacion para el trabajo. c) La AAT, al determinar el numero de trabajadores afectados, los considera por una sola vez. Articulo 45º.- De las micro y pequenas empresas 45.1. Tratandose de empresas que cuenten hasta con 40 (cuarenta) trabajadores, la base de calculo para la calificacion de las infracciones previstas en los MORDAZA del Articulo 44º del Reglamento, se reduce en 50%, conforme a los siguientes cuadros:
CUADRO 1: INFRACCIONES DE PRIMER GRADO Numero de Infracciones 1-2 3-5 6 o mas Base de calculo 1.5 UIT 2 UIT 2.5 UIT Numero de trabajadores afectados 1-5 6 -10 11 -20 21-40 5% 10% 20% 30% 5% 10% 20% 35% 5% 10% 20% 35%

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