Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

de persona natural o juridica del empleador y a la naturaleza de la materia a conciliar. d) Inasistencia de MORDAZA partes a una sesion, en cuyo caso el conciliador emite un informe de dicha inasistencia con lo cual se da por concluido el procedimiento. Articulo 78º.- Formalidad del acta de conciliacion 78.1. El Acta de Conciliacion es el documento que expresa el acuerdo total o parcial al que llegan las partes en la conciliacion, conforme senala el Articulo 32º de la Ley, el cual debe cumplir las siguientes formalidades: a) Senalar el numero del expediente y el numero del Acta de Conciliacion el cual se registra en el archivo del Area; b) Indicar lugar, fecha y hora en que se suscribe; c) Nombres, identificacion y domicilio de las partes; d) Nombre e identificacion del conciliador; e) Precisar los acuerdos totales o parciales, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; f) Firma y huella digital de las partes o de sus representantes legales cuando asistan a la audiencia. En caso de personas que no saben firmar es suficiente la huella digital; y, g) Nombre y firma del conciliador, quien en su condicion de abogado colegiado, verifica la legalidad de los acuerdos. 78.2. El acta en ningun caso debe contener las propuestas o la posicion de una de las partes respecto de estas. Articulo 79º.- Merito del acta Conforme indica el numeral 32.2 del Articulo 32º de la Ley, el acta que contenga una obligacion cierta, expresa y exigible constituye titulo ejecutivo, teniendo merito de instrumento publico; el mismo que se ejecuta conforme a las normas senaladas en la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636. Articulo 80º.- Expedicion de copias de actas de conciliacion Las partes pueden solicitar copias del acta, presentando una solicitud dirigida al Subdirector o funcionario que haga sus veces, acompanando MORDAZA de dicha acta y el pago del derecho respectivo, las mismas que deben ser expedidas en el plazo de 3 (tres) dias habiles siguientes a la fecha de presentacion. Disposiciones Transitorias Primera.- Expedientes en tramite Los procedimientos inspectivos que al 1 de MORDAZA del 2001 se encuentren con resolucion de primera instancia, en lo referente a los plazos, se regiran hasta su conclusion por las normas que se encontraban vigentes al momento de su inicio; salvo en materia de multas y reduccion de las multas, en tanto sea mas favorable al administrado. Los demas procedimientos inspectivos en giro se rigen plenamente por lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- Beneficio transitorio para la micro y pequena empresa Hasta el 31 de diciembre de 2002, las pequenas y microempresas tienen un beneficio de reduccion de la multa del 20% adicional a lo que prescribe el Articulo 45º del Reglamento. Igualmente, durante este periodo, el plazo MORDAZA para la subsanacion de las infracciones previstas en el Articulo 34º del Reglamento para las inspecciones programadas especificas, es de 20 (veinte) dias habiles. Tercera.- Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de MORDAZA Conforme a lo previsto en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley, y a efectos de cumplir en la provincia de MORDAZA con los fines a que se contrae la MORDAZA y este Reglamento, desdoblese la Direccion de

Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de Lima-Callao, en dos Direcciones: · Direccion de Prevencion - Inspecciones: MORDAZA instancia de los procedimientos administrativos de inspecciones que se tramiten en la Direccion Regional, a excepcion de los del Callao. · Direccion de Solucion de Conflictos: Encargada del tramite en MORDAZA instancia de los demas procedimientos administrativos. Asimismo, creanse cinco Subdirecciones adicionales a la Subdireccion de Inspeccion, Higiene y Seguridad Ocupacional de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de Lima-Callao, con lo que las Subdirecciones en MORDAZA, a cargo de los procedimientos establecidos en la Ley es el siguiente: · Subdireccion de Seguridad y Salud en el Trabajo: Encargada de los procedimientos referidos a la Seguridad y Salud de los Trabajadores, originados por la aplicacion de la Ley. · Primera a MORDAZA Subdireccion de Inspeccion: Encargadas de los demas procedimientos inspectivos originados por la aplicacion de la Ley. Para el cumplimiento de lo previsto, las dependencias pertinentes del MTPS procederan a efectuar las modificaciones y requerimientos que su creacion origine. Cuarta.- Sintesis de la legislacion laboral Mientras no se promulgue un MORDAZA texto de la Sintesis de la Legislacion Laboral por el MTPS, precisese respecto de las infracciones detalladas en los Articulos 19º de la Ley y 44º del Reglamento, lo siguiente: a) Obligaciones formales: Son las obligaciones generales y especificas que preve la Sintesis de la Legislacion Laboral vigente, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 033-2000-TR, a excepcion de las previstas en los numerales 7, 9, 11 y 13 del rubro de obligaciones especificas consignadas en la misma. En el caso de planillas de pago es obligacion formal dejar MORDAZA de los ingresos y rubros que percibe el trabajador y/o la entrega de la boleta de pago. b) Obligaciones relativas a la promocion y formacion para el trabajo: Comprende a todo MORDAZA de obligaciones MORDAZA estas formales o sustanciales relacionadas con los jovenes en formacion y/o promocion. c) No pagar beneficios y derechos laborales de caracter irrenunciable: Son los previstos en las obligaciones del empleador relativas a derechos y beneficios de los trabajadores indicados en los numerales del 1 al 5 consignados en la Sintesis de la Legislacion Laboral vigente. Quinta.- Estatuto Disciplinario Por resolucion ministerial se aprobara el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo a que se refiere el numeral 21.4. del Articulo 21º del Reglamento. Sexta.- Ley del Procedimiento Administrativo General En tanto no entre en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda mencion a dicha MORDAZA se entiende referida al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Disposiciones Finales Primera.- Normas derogadas Deroguese los Decretos Supremos Nº 002-96-TR, Nº 004-96-TR, y dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 146-99-TR, 150-99-TR y 102-97-TR, asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2001.

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