Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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bles, para una determinada localidad y banda de frecuencias, sea igual o inferior a tres (3), siempre que el numero de solicitudes presentadas sea superior a las frecuencias disponibles. Asimismo, podra entenderse como restriccion en la disponibilidad de frecuencias cuando el numero de solicitudes presentadas para una determinada localidad y banda de frecuencias sea por lo menos el doble de las frecuencias que hubiere disponible." Articulo 2º.- Incorporese a la R.M. Nº 491-2000MTC/15.03, el siguiente articulo: "Articulo 6º.- En aquellas localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado Concurso Publico de Ofertas, de producirse nueva disponibilidad de frecuencias, para la atencion de la solicitudes de otorgamiento de autorizaciones se aplicara lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion." Articulo 3º.- Lo establecido en la presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a los diez dias utiles siguientes de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 26221

actualizacion progresiva de tarifas a cobrarse por el uso de infraestructura vial administrada por el SINMAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 26228

Otorgan a empresa y personas naturales autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 401-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 153-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 194-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y,

Amplian plazo de vigencia de tarifa especial de peaje para vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 043-2001MTC/15.02, prorrogada mediante Resolucion Ministerial Nº 181-2001-MTC/15.02, se establecio temporalmente una tarifa especial de peaje para vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial Nacional; Que, al haberse culminado los estudios para determinar la tarifa a cobrarse por el uso de la infraestructura vial, se ha establecido el monto de equilibrio de la tarifa de peaje con la demanda de recursos para mantenimiento; Que, siendo politica del sector proveer de la informacion relevante a los interesados, se ha considerado conveniente poner a disposicion de los mismos, en el local del SINMAC, los referidos estudios a fin de recabar sus sugerencias y opiniones en el plazo de 30 dias a partir del 1 de MORDAZA, vencido los cuales sera aprobado con los ajustes que el Ministerio considere pertinentes, en un plazo no mayor de 30 dias adicionales; Que, en tanto se alcanza el punto de equilibrio mencionado en el primer considerando, el deficit continuara siendo cubierto con recursos del Tesoro Publico o de otras MORDAZA que puedan contribuir al financiamiento complementario del mantenimiento de la red vial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2001 las tarifas de peaje senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-MTC/15.02, fecha en la cual debera estar aprobado el estudio que determine la

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