Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Sala y colegiado que le corresponda luego de la redistribucion, y previo avocamiento de la causa; cuidando de no alterar las fechas de senalamiento de vista. Articulo Sexto.- DISPONER que la Primera Sala Civil, continue conociendo la carga total que a su cargo tenia la ex - Sala para Procesos Sumarisimos y No Contenciosos; debiendo levantar un inventario de expedientes a la fecha de vigencia de la presente resolucion. Articulo Setimo.- DISPONER que la MORDAZA Sala Civil, continue conociendo la carga total que tenia la ex ­ Sala para Procesos Ejecutivos y Cautelares, debiendo igualmente levantar un inventario de expedientes a la fecha de vigencia de la presente resolucion. Articulo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion, todas las MORDAZA Civiles de esta Corte Superior, conoceran procesos sin distincion de via procedimental, asumiendo su competencia por sistema de turnos quincenales, en tanto no se implemente la designacion aleatoria al ingresar una demanda y se establezca la Mesa de Partes Unica de las MORDAZA Civiles. Articulo Noveno.- Las causas en las que se hubiere generado prevencion a traves de incidentes por las ex ­ MORDAZA de Procesos Sumarisimos y No Contenciosos y de Procesos Ejecutivos y Cautelares, seran de competencia de la Primera Sala Civil o de la MORDAZA Sala Civil, segun corresponda. Articulo Decimo.- En tanto no se implemente la restitucion que establece el Articulo Primero de la Resolucion N° 042-2001-CE-PJ, las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, a que se contrae el Articulo MORDAZA de la presente, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El sistema de despacho de los colegiados, sera diario y rotatorio de acuerdo al siguiente programa: Dia Lunes: Vocales 1, 2 y 3 Dia Martes: Vocales 2, 3 y 4 Dia Miercoles: Vocales 3, 4 y 5 Dia Jueves: Vocales 4, 5 y 1 Dia Viernes: Vocales 5, 1 y 2 Para tal efecto, la numeracion de los Vocales esta establecida en el orden de prelacion de la conformacion de las MORDAZA conforme al Articulo MORDAZA de la presente resolucion. b) Los colegiados que expidan autos para el senalamiento de vista de la causa, la senalaran para el dia que les corresponda conformar Sala. Igualmente, correspondera resolver las causas, a los Colegiados que expeditaron autos para resolver, cuidando de respetar el MORDAZA de Prevencion. c) En caso de dirimencia, la causa sera asumida por el MORDAZA Vocal y de persistir la discordia, por el MORDAZA Vocal. En caso de continuar la materia en discordia, se procedera conforme a la Ley Organica del Poder Judicial, con la Sala que corresponda. d) Los Vocales que no formen Sala durante la semana de acuerdo al cronograma establecido en el acapite a), cuidaran de atender las causas y procesos a su cargo, y de atender las exigencias de la Sala. e) La Presidencia establecera el horario mas adecuado, para que diariamente y por un lapso determinado, un Vocal se constituya en la Secretaria de la Sala para atender los reclamos del publico y darles solucion de acuerdo al mecanismo que se establezca; asi como para efectuar la correspondiente supervision al personal. f) La Presidencia, por consenso del colegiado, establecera los horarios y metodos para dar cuenta de los procesos y el MORDAZA de las resoluciones respectivas. Articulo Decimo Primero.- La implementacion de las MORDAZA Civiles a que se contrae la presente Resolucion, se MORDAZA efectiva a partir del primero de MORDAZA del ano en curso. Articulo Decimo Segundo.- DISPONER la SUSPENSION del despacho judicial los dias dos y tres de

MORDAZA del presente ano, de la Primera, MORDAZA y Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de hacer efectiva una adecuada redistribucion y ordenamiento de expedientes en las oficinas asignadas, segun lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER que los senores magistrados de la Primera, MORDAZA y Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tomen las medidas pertinentes, con respecto a las vistas de causas senaladas en los dias de suspension del despacho judicial. Articulo Decimo Cuarto.- La Oficina de Desarrollo de la Presidencia y la Administracion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quedan encargadas de hacer efectiva la implementacion de las areas jurisdiccionales a que trata la presente resolucion. Articulo Decimo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Presidentes de las MORDAZA Civiles, de Familia y Contencioso Administrativo; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 26220

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Jefe del Departamento de Reserva de Numerario a Colombia para participar en evento sobre impresion de valores y acunacion de monedas
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 007-2001 MORDAZA, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones esta la de regular la cantidad de dinero y la emision de billetes y monedas; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Tesoreria tiene entre sus objetivos mantener el volumen de circulante necesario para cubrir el requerimiento de la actividad economica del MORDAZA, poniendo en circulacion o retirando los billetes y/o monedas metalicas que apruebe el Directorio; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en la MORDAZA de Bogota, Colombia, se desarrollara el Curso Impresion de Valores (Billetes), Acunacion de Monedas y Equipos de Clasificacion, organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de la Republica de Colombia, en el que se trataran asuntos relacionados a tecnicas de fabricacion de billetes y titulos de deuda, prevencion contra falsificaciones, acunacion de monedas, equipos de clasificacion y destruccion de billetes y monedas y se considera necesaria la participacion de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, estando a lo acordado por el Directorio, en sesion del 6 de junio de 2001;

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