Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 205501

tad, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo y Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Carrion; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor Rosmel MORDAZA Munoz Egusquiza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 089-2000-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2000. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor Rosmel MORDAZA Munoz Egusquiza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La MORDAZA en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo. Articulo Tercero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 089-2000-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2000. Articulo Cuarto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Carrion. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Publico y a los Fiscales mencionados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 26195

MORDAZA de 2001 es de 1,80 % efectiva mensual, considerando un mes de 30 dias. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Gerente de Estudios Economicos 26179

UNIVERSIDADES
Incorporan procedimiento sobre prestaciones pensionarias en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 316-2001-UNALM La MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Siendo la Base Legal del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de Inversion Privada y su Reglamento, segun Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, publicado el 2 de enero de 1993; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 148-2001-UNALM del 30 de marzo de 2001, se aprueba las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA (UNALM) 2001, y la incorporacion del procedimiento de acceso a la informacion que posee o produzca la UNALM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM, se dispone que las entidades del Sector Publico incorporen en sus MORDAZA un procedimiento que determina la documentacion indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de las prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deben ser remitidos a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, la Oficina Administrativa de Planificacion ha realizado la incorporacion del procedimiento al que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM, en el MORDAZA de la UNALM 2001, el cual propone para su aprobacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano; estando a las atribuciones conferidas al senor Rector. SE RESUELVE: 1.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA 2001, el procedimiento denominado "Prestaciones Pensionarias", segun el anexo que forma parte de la presente Resolucion. 2.- Establecer que es de cumplimiento obligatorio por parte de la dependencia respectiva de la Universidad, lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector

SBS
Establecen tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR AFP-008-2001 MORDAZA, 28 de junio de 2001 Ref.: --------------------------------------------------Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones. ---------------------------------------------------

Senor Gerente General: De conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, con el Articulo 149º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y la Ley Nº 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion SBS Nº 920-2000, se dispone que la tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 1 de

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