Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2001 (06/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

"Para operaciones secundarias al Contado, de Reporte y a Plazo, por cuenta del Banco Central de Reserva del Peru, del Ministerio de Economia y Finanzas o del Banco de la Nacion, con valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central de Reserva del Peru, la tasa de contribucion mensual a aplicar sera de 0 por ciento." Articulo 2º.- Agregar el siguiente parrafo al Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV: "En caso el Emisor sea el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Peru, la tasa de contribucion a aplicar sera de 0 por ciento." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 19396

naria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por el termino de 40 dias; de conformidad a los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 19394

OSINERG
Multan a la MORDAZA de MORDAZA del Peru por el derrame de petroleo ocurrido durante la descarga del BAP "Talara" en la Refineria de Conchan
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 104-2001-OS/GG MORDAZA, 28 de febrero de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 7670, el Informe de Fiscalizacion Nº 7670-063-2001-GH/TT-L de fecha 10 de enero del 2001 y el Informe Legal Nº 0055-2001-OSINERG-GH-L de fecha 13 de febrero del 2001, sobre el derrame de petroleo ocurrido durante la descarga del BAP "Talara" en la Refineria de Conchan, el 31 de diciembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, el 31 de diciembre del 2000 el BAP "Talara", cuyo responsable es la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL) se encontraba en plena faena de descarga de 160,000 barriles de petroleo en la Refineria de Conchan, observandose al promediar las 22:20 horas, la presencia de crudo por la popa de dicho buque, llegandose a encontrar crudo en la "Caja de Mar" (sistema por el cual el buque toma agua de mar); Que, la Refineria de Conchan reporto una perdida de 10 barriles de petroleo, y conjuntamente con la Capitania de Puerto limpiaron durante los dias 1 y 2 de enero del 2001 las playas contaminadas; Que, el Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG elaboro con fecha 10 de enero del 2001 el Informe de Fiscalizacion Nº 7670-0632001-GH/TT-L, en el cual se concluye que el derrame se produjo por un error en la operacion de los sistemas del BAP "Talara", cuyo responsable es la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL); Que, mediante Oficio Nº 00385-2001-OSINERG-GH-L de fecha 10 de enero del 2001, se corrio traslado a la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL) del Informe de Fiscalizacion Nº 7670-0632001-GH/TT-L, para que en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles de recibido el Oficio, presente sus descargos, siendo notificado dicho Oficio el mismo 10 de enero del 2001; Que, mediante escrito de Registro Nº 136075 de fecha 18 de enero del 2001, la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL), presenta sus descargos, indicando lo siguiente: 1. En el MORDAZA parrafo precisa que "El Articulo 47º del Reglamento de Proteccion del Medio Ambiente de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM senala que para el transporte de hidrocarburos en medio acuatico debe cumplirse con los requisitos de seguridad establecidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, asi como la descarga se efectuara conforme a lo senalado en el Convenio MARPOL 73/78". 2. En el tercer parrafo senala que "De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilan-

INPE
Sancionan con cese temporal a servidor del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA - Chimbote
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 533-2001-INPE-P MORDAZA, 28 de febrero de 2001 VISTO; el Informe Nº 013-2001-INPE-CPPAD, de fecha 26 de febrero del 2001, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion de la Presidencia Nº 1852001-INPE-P, de fecha 19 de enero del 2001, se resolvio abrir MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA - Chimbote, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la falta administrativa disciplinaria de abandono laboral, al faltar injustificadamente a los siguientes servicios: 5, 15, 21, 27 y 30 de octubre del 2000; Que, analizados los documentos que obran en autos, se advierte que no obstante haber transcurrido el plazo senalado en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presente su descargo y pruebas que considere convenientes, este no ejercio su derecho de defensa; subsistiendo por consiguiente el cargo formulado en su contra; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun el Informe Nº 238-2001-INPE-ORH-URyD sigue activo, transgredio lo establecido en el item k) del numeral 6.2, correspondiente al inciso k) del Manual de Procedimientos para el servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RP.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, e incumplio las obligaciones de los servidores publicos previstas en los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa - disciplinaria prevista en el inciso k) del Art. 28º de dicha norma; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; contando con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa discipli-

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