Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2001 (06/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 6 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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cia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la autoridad Maritima verificar el acatamiento de lo dispuesto en el Reglamento de Capitanias y Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como de lo previsto en el citado Convenio". 3. En el MORDAZA parrafo indica que "......si la descarga de aguas oleosas en Conchan se hizo en contravencion a lo senalado en el Convenio MARPOL 73/78, le corresponde a la Autoridad Maritima imponer la respectiva sancion". 4. En el MORDAZA parrafo precisa que "El Reglamento de Proteccion del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, no involucra en su ambito de aplicacion a los buques o artefactos navales, pues estos no pueden ser considerados como instalaciones a que hacen referencia los Articulos 2º y 3º, MORDAZA si en el Titulo XVI de dicha MORDAZA se define meridianamente a la instalacion como el conjunto de equipos, facilidades de produccion y edificaciones (baterias, estaciones de bombeo, etc.) que se utilizan para realizar las actividades de hidrocarburos". 5. En su setimo parrafo senala que "......corresponde a la Autoridad Maritima la investigacion y sancion de cualquier contravencion que se produzca en la actividad de transporte de hidrocarburos en el medio acuatico, como se ha indicado en parrafos anteriores". 6. En su octavo parrafo indica que "recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 0056-00-MTC, de fecha 29 de diciembre del 2000, mediante la cual se ha definido la competencia de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en la regulacion, supervision y control de los servicios de transporte maritimo y conexos en MORDAZA y areas portuarias con el fin de garantizar la MORDAZA humana, la infraestructura portuaria y la integridad del ambiente". Que, respecto a los descargos presentados por la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL), debemos precisar lo siguiente: 1. El Articulo 87º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y modificado por la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Ley Nº 27634, establece que "las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberan cumplir con las disposiciones sobre el medio ambiente. En caso de incumplimiento el OSINERG podra imponer las sanciones pertinentes,....."; 2. El Articulo 1º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM senala que "el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploracion, explotacion, transformacion, transporte, comercializacion, almacenamiento y conexos en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburiferos en condiciones que estas no originen un impacto ambiental y/ o social negativo para las poblaciones y ecosistemas.....". 3. El Articulo 5º inciso c) de la Ley Nº 26734, senala que una de las funciones del OSINERG es la de "Fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad y de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes". Asimismo el Articulo 2º inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 26734, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM senala que "La actividad principal de OSINERG, es la fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con los subsectores de electricidad y de hidrocarburos. En este sentido, quedan comprendidas bajo el ambito fiscalizador de OSINERG las siguientes: ..... c)Las normas sobre proteccion y conservacion del medio ambiente contenidas en los siguientes dispositivos legales: - Decreto Legislativo Nº 613. - Decreto Supremo Nº 046-93-EM. - Decreto Supremo Nº 029-94-EM. - Decreto Supremo Nº 09-95-EM y normas complementarias."; 4. El Articulo XII del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, establece que "Este Codigo prevalece sobre cualquier otra MORDAZA legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales". Asimismo en los Articulos 73º y 113º del citado cuerpo legal se senala que "Los aprovechamientos energeticos, su infraestructura, asi como el transporte, transformacion, distribucion, almacenamiento y utilizacion final de la energia, deben ser realizados sin ocasionar contaminacion del suelo, agua o

aire. Debe emplearse las mejores tecnologias para impedir que los danos ambientales MORDAZA irreparables", y que "La violacion de las normas que contiene este Codigo y las disposiciones que emanen de el constituyen infracciones administrativas y seran sancionadas por la autoridad competente, con arreglo a este capitulo", respectivamente. 5. El Articulo 50º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, establece que "Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas,.....". 6. El Articulo 7º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece expresamente que, "las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y demas normas vigentes en materia maritima, fluvial o lacustre seran objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administracion Publica". Que, por lo expuesto precedentemente corresponde al OSINERG fiscalizar y sancionar el derrame ocurrido en el BAP "Talara", el 31 de diciembre de 2000; Que, la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL) no ha desvirtuado lo indicado en el Informe de Fiscalizacion Nº 7670-063-2001GH/TT-L, motivo por el cual se hace acreedora a una sancion; Que, el numeral 2.3. del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones que aplicara el OSINERG por infracciones a las Leyes de Concesiones Electricas y Organicas de Hidrocarburos y demas normas complementarias, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, modificada por Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EM-VME, dispone la aplicacion de una multa de una (1) a diez mil (10,000) UIT, por infracciones por derrames u otros danos al medio ambiente; Que, con fecha 10 de enero de 2001, el Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos emitio el Informe Complementario de Fiscalizacion Nº 7670-063-2001, en donde se detallan los criterios que han sido tomados para la graduacion de la sancion; Que, al respecto se ha determinado que la severidad del impacto ha sido leve y corregible, en tres meses o menos, advirtiendose que el impacto del derrame ha migrado al exterior siendo contenido en el area adyacente y controlado rapidamente, sin embargo, ha quedado establecido que ha existido un error operativo en la manipulacion de las valvulas del buque, lo cual ocasiono que el derrame de los hidrocarburos ocurriera en la "Caja de Mar", sistema por el cual el buque toma agua de mar, lo que constituye un hecho agravante que puede repetirse y que debe ser subsanado por la fiscalizada; Que, es funcion principal del OSINERG la fiscalizacion de las actividades que realicen las personas naturales y/o juridicas de los subsectores de Electricidad e Hidrocarburos, conforme a lo senalado en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigentes; Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Articulo 23º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM, establecen como atribucion de la Gerencia General de OSINERG la de imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo a la escala de multas y sanciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL) con una multa de treinta (30) UIT, vigente a la fecha de pago, por el derrame de petroleo ocurrido durante la descarga del BAP "Talara" en la Refineria de Conchan, el 31 de diciembre del 2000, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que el importe de las multas sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente,

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