Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7571 MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 20120

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 200023

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27435
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil uno.

LEY Nº 27436
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DE CONCESIONES DE CENTRALES HIDROELECTRICAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Deroganse el literal j) del Articulo 25º y el tercer parrafo del Articulo 29º del Decreto Ley Nº 25844, y la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 27239, asi como todas sus disposiciones complementarias, reglamentarias y ampliatorias. Articulo 2º.- Garantias para concesiones de generacion 2.1 La garantia para las solicitudes de concesion temporal de generacion no sera mayor al equivalente del 1% (uno por ciento) del presupuesto del estudio hasta un tope de 25 (veinticinco) UIT, durante el periodo de concesion. En el caso de concesiones definitivas de generacion, el monto de la garantia sera equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto del proyecto con un tope de 50 (cincuenta) UIT; extendiendose su vigencia hasta la suscripcion del correspondiente contrato de concesion.

LEY QUE DEROGA LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 26479
Articulo 1º.- Objeto de la Ley. Derogase la parte final del Articulo 4º de la Ley Nº 26479, referida a la subsistencia de las medidas administrativas adoptadas respecto a los amnistiados. Articulo 2º.- Reincorpora a Oficiales del Ejercito Peruano. Reincorporanse al servicio activo a los militares que participaron en los sucesos del 13 de noviembre de 1992 siempre y cuando por su edad y grado se encuentren aptos para servir en el activo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Autorizacion de reconocimiento de derechos. Autorizase al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas necesarias para reconocer los derechos preexistentes al pase a la situacion de retiro y de disponibilidad de los Oficiales mencionados en el Articulo 2º de la presente Ley. Esta autorizacion no incluye el pago de remuneraciones, que solo se abonan como contraprestacion personal de servicios. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

2.2

Articulo 3º.- Disposiciones modificatorias Modificanse o deroganse en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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