Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

NORMAS LEGALES
Economia y Secretario General de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Cheju, Republica de Corea, con la finalidad de participar en el Symposium de Inversion del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA - APEC, asi como en la Reunion del Grupo de Expertos sobre Inversiones del APEC, que se llevaran a cabo entre el 20 y 24 de marzo del ano 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 07485-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERRET, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economia y Secretario General de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Cheju, Republica de Corea, del 18 al 25 de marzo del ano 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 2 080,00 Pasajes : US$ 1 874,16 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20132 SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Colocaciones de los fondos de entidades del sector publico en el Sistema Financiero, el cual consta de tres (3) titulos y diecinueve (19) Articulos, en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- En los casos en que los nuevos limites de colocacion establecidos por el Reglamento de Colocaciones den lugar a excesos respecto a las colocaciones a la fecha de vigencia de la presente resolucion, se dispondra de un periodo de adecuacion de limites que no debera exceder el plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF. En el caso de que esto no suceda, el limite entrara en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE COLOCACIONES DE LOS FONDOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO EN EL SISTEMA FINANCIERO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito y referencias Se encuentran comprendidas en el presente Reglamento las entidades bajo el ambito del Decreto de Urgencia Nº 052-98. Las menciones a Decreto de Urgencia y Decreto Supremo que se efectuen en el presente Reglamento se entenderan referidas al Decreto de Urgencia Nº 052-98 y al Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, respectivamente. Articulo 2º.- Principios de Colocacion La colocacion de depositos en el Sistema Financiero debera efectuarse de conformidad con los principios de transparencia, eficiencia, seguridad y diversificacion. Articulo 3º.- Responsabilidad Cada Titular, entendido como el Gerente de Finanzas o quien haga sus veces, es responsable de las colocaciones que se realicen, tomando en cuenta que las politicas de inversion buscaran la rentabilidad de los recursos administrados de manera tal que el riesgo se encuentre limitado. TITULO II DE LOS LIMITES Y PLAZOS DE COLOCACION EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 4º.- Participacion Relativa El Comite Especial creado por Decreto Supremo calculara semestralmente la participacion relativa de cada entidad del sector publico sobre el total de depositos (entiendase depositos subastados y depositos no subastados) e inversiones de todas las entidades del sector publico en el Sistema Financiero. Para este efecto, se calculara la razon resultante de dividir el total de depositos e inversiones que cada entidad efectue en el Sistema Financiero, tanto en moneda nacional como extranjera, entre el total de depositos e inversiones realizados por todas las entidades del sector publico. Este parametro se calculara considerando los reportes que envian al Comite Especial las entidades publicas en cumplimiento del Articulo 11º del Decreto Supremo. El parametro para el semestre resulta de la informacion correspondiente al semestre anterior. Articulo 5º.- Participacion Minima Al entrar en vigencia este reglamento, las entidades publicas que mantengan recursos por debajo de NS/. 4 000 000 (cuatro millones de nuevos soles) no estaran obligadas a participar en el sistema de subastas debido a la menor importancia de sus recursos, segun se considera en el Articulo 3º del Decreto Supremo. Al momento de revision del limite, en el caso que una entidad obligada a subastar sus recursos, disminuya la totalidad de sus recursos por debajo de los NS/. 4 000 000

Aprueban Reglamento de Colocaciones de los fondos de entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2001-EF/10 MORDAZA, 15 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-98 se establecio un MORDAZA para la colocacion de los fondos de las entidades del sector publico en el sistema financiero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-EF se aprobaron normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia, encargando al Ministerio de Economia y Finanzas establecer los limites y criterios especificos para la puesta en practica del mecanismo de subastas de los fondos de entidades pertenecientes al sector publico; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de Colocaciones a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente y establecer las caracteristicas del calendario de adecuacion mencionado en el Articulo 8º de la misma norma; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y en el Decreto Supremo Nº 0402001-EF;

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