Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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(cuatro millones de nuevos soles) no tendra la obligacion de subastarlos hasta la siguiente revision. Asimismo, cuando una entidad publica que no esta obligada a subastar sus recursos y estos se incrementan por encima de los NS/. 5 000 000 (cinco millones de nuevos soles), esta entidad tendra la obligacion de hacerlo. Articulo 6º.- Limites Calculada la Participacion Relativa, el calculo de los limites de colocacion en las empresas del Sistema Financiero se determina de la siguiente manera: El limite MORDAZA de colocacion de cada entidad del sector publico en cada una de las empresas del Sistema Financiero sera la Participacion Relativa de cada entidad (segun se define en el Articulo 4º) multiplicada por el Patrimonio Efectivo Total de cada empresa del Sistema Financiero, segun el ultimo cierre mensual disponible en las estadisticas que publica la Superintendencia de Banca y Seguros, ponderandolo por categoria de riesgo de acuerdo con los siguientes factores: a) 1.00 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, segun publican las empresas privadas de clasificacion de riesgo, sea A+ o A; b) 0.95 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea A-; c) 0.85 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea B+; d) 0.80 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea B; e) 0.75 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea B-; f) 0.45 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea C+; g) 0.40 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea C; h) 0.35 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea C-; i) 0.00 veces, para aquellas entidades del sistema financiero cuya clasificacion de riesgo mas baja, como institucion, sea menor o igual a D+. Para el calculo de este limite se incluye todos los depositos, tanto subastados como no subastados, asi como las inversiones que las entidades publicas mantengan en el sistema financiero. El limite se revisara semestralmente de no existir variaciones importantes en los parametros de calculo, en cuyo caso, la revision se MORDAZA trimestralmente. El Comite evaluara y aprobara la aplicacion de criterios adicionales para el calculo de limites para las colocaciones de las entidades publicas en las empresas financieras. Dichos criterios empezaran a aplicarse una vez superados los periodos de adecuacion considerados en el Articulo 7º. Articulo 7º.- Periodo de Adecuacion de Limites En los casos en que los nuevos limites de colocacion den lugar a excesos respecto a las colocaciones a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se calculara un limite transitorio. Este limite se ira ajustando gradualmente en un periodo MORDAZA de dieciocho (18) meses hasta converger al MORDAZA limite definido en el Articulo 6º. El limite transitorio sera igual al limite del mes anterior menos un dieciochoavo (1/18) de la diferencia entre las colocaciones (depositos subastados, no subastados e inversiones) a la fecha de vigencia del presente reglamento y el MORDAZA limite definido en el Articulo 6º Solo durante el primer mes de vigencia del presente reglamento, el limite transitorio sera el total de colocaciones que las entidades publicas mantienen en el sistema financiero a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. Si a la primera fecha de revision definida en el articulo anterior, existiese un exceso de recursos colo-

cados en la entidad financiera respecto del limite calculado segun el Articulo 6º a la misma fecha, entonces el limite transitorio sera igual al limite del mes anterior menos un doceavo (1/12) de la diferencia entre las colocaciones y el limite definido en el Articulo 6º, ambos calculados a la primera fecha de revision. Solo para el primer mes posterior a la primera fecha de revision, el limite anterior se define como las colocaciones de la entidad publica en el mes de la primera revision. Si a la MORDAZA fecha de revision definida en el articulo anterior, existiese un exceso de recursos colocados en la entidad financiera respecto del limite calculado segun el Articulo 6º a la misma fecha, entonces el limite transitorio sera igual al limite del mes anterior menos un MORDAZA (1/6) de la diferencia entre las colocaciones y el limite definido en el Articulo 6º, ambos calculados a la MORDAZA fecha de revision. Solo para el primer mes posterior a la MORDAZA fecha de revision, el limite anterior se define como las colocaciones de la entidad publica en el mes de la MORDAZA revision. Articulo 8º.- Plazos de Colocacion Las entidades del sector publico podran colocar sus depositos en un plazo minimo de 30 dias, manteniendo en todo momento por lo menos un 30% de sus depositos a un plazo no menor de 180 dias y un 10% de los depositos a un plazo no menor a un ano. Los plazos deberan ser determinados por las entidades publicas. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COLOCACION EN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 9º.- Los fondos de las entidades publicas que se colocan en la forma de depositos seguiran el mecanismo de subasta que se describe en el presente titulo. Por su parte, los fondos que se orienten a inversiones en titulos emitidos por entidades financieras estaran comprendidos dentro del limite por entidad financiera dispuesto en el Titulo II. Los criterios prudenciales para las inversiones en valores siguen las normas aprobadas por el Comite Especial. La conversion de depositos en inversiones podra efectuarse unicamente al interior de la entidad financiera donde el vencimiento MORDAZA ocurrido y podra hacerse mensualmente hasta por un 1% del total del portafolio de la entidad publica. Las inversiones en titulos valores de las entidades publicas tendran un limite superior de 30% del total de su portafolio. Articulo 10º.- Clasificacion de las colocaciones de depositos Para la colocacion de depositos se debe seguir los procedimientos y formalidades que el presente Reglamento establece de acuerdo a la siguiente clasificacion:
a) Colocacion menor Hasta S/. 1 000 000 (un millon de nuevos soles), o su equivalente en moneda extranjera al MORDAZA de cambio venta del dia anterior a la convocatoria segun publica la SBS. Montos mayores al establecido en el inciso anterior.

b) Colocacion superior

Articulo 11º.- Responsabilidades y Comite de Adjudicacion de Depositos La entidad que realice colocaciones de depositos en el Sistema Financiero debe identificar claramente las funciones en el MORDAZA de colocacion de recursos, de manera que se puedan establecer las respectivas responsabilidades, asi como mantener un sistema de registro y control adecuado que permita informar permanentemente al Comite Especial . Asimismo, cuando la entidad realice colocaciones clasificadas como superiores debera contar con un Comite de Adjudicacion de Depositos, el que debera tener como minimo tres (3) integrantes, uno de los cuales debera ser el Gerente de Finanzas o su equivalente. Articulo 12º.- Convocatoria Todas las empresas bancarias y financieras deben ser invitadas a participar en las subastas, con excepcion

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