Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 200034

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

de aquellas que no cuenten con limites habiles para colocacion. 1. Colocacion menor.- La convocatoria de colocacion menor podra ser realizada por el Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces, de conformidad con las formalidades y procedimientos que establezca el Titular de la entidad correspondiente. Esta convocatoria debera incluir a todas las empresas del sistema financiero. 2. Colocacion superior.- La convocatoria de colocacion superior debera hacerse por escrito a todas las empresas del sistema financiero que se encuentren habiles para presentar una oferta. La convocatoria debera contener como minimo lo siguiente: a) Monto b) Moneda c) Plazo, segun lo determinado por las entidades publicas d) Fecha y hora hasta la que se recibiran las ofertas e) Lugar donde se recibiran las ofertas y donde se realizara la subasta La convocatoria debera realizarse como minimo en el dia habil anterior a la fecha limite para la MORDAZA de ofertas y no debera establecer en forma anticipada una tasa de interes minima. En la convocatoria se especificara que cada postor tiene la obligacion de comunicar cual es el monto MORDAZA que estara dispuesto a tomar. Articulo 13º.- MORDAZA de Ofertas Las entidades financieras invitadas presentaran su oferta para cada plazo subastado. Esta oferta debera tener un monto minimo de S/. 100 000,00 (cien mil nuevos soles) y un monto MORDAZA igual al total subastado. Asimismo, se debera indicar la tasa de interes ofertada para la subasta, la que podra expresarse hasta en un centesimo de punto porcentual (0.01%). Por cada plazo al cual se subasten los recursos de las entidades publicas, cada entidad financiera puede presentar unicamente una (1) oferta. Articulo 14º.- Modalidad de Subasta Las subastas se realizan mediante la modalidad de Subasta Discriminatoria. Cerrado el plazo de MORDAZA de ofertas, estas se ordenan de mayor a menor segun la tasa de interes propuesta por cada participante. Luego, se procede a sumar de manera ascendente los montos de las propuestas ya ordenadas, hasta el nivel de tasa de interes en el que esta suma sea suficiente para cubrir los fondos subastados. Este nivel de tasa de interes se denominara Tasa de Corte. Articulo 15º.- Adjudicacion de Fondos Se adjudican los fondos a las propuestas contenidas hasta la Tasa de Corte, segun el monto especificado en cada una de ellas. La tasa de interes a aplicarse a estos fondos sera la que oferto cada institucion financiera. En caso la suma de las propuestas formuladas a la Tasa de Corte excediera el monto restante a ser asignado, se procedera a prorratear este ultimo de manera proporcional a la magnitud de las ofertas a la Tasa de Corte. Articulo 16º.- Criterio de Asignacion El unico criterio de asignacion sera el de la tasa de interes. Articulo 17º.- Acta de Subasta o de Colocacion El Comite de Adjudicacion de Depositos debe levantar un Acta de Subasta en la cual conste la informacion relevante de las entidades que presentaron ofertas. Dicha Acta debe ser firmada por el miembro del Comite encargado de llevar el acto publico y ser suscrita por todos los presentes. Si alguno de los presentes deseara dejar MORDAZA de su disconformidad con la adjudicacion, puede hacerlo en el Acta. Los resultados generales de la subasta (monto, plazo y Tasa de Corte) deberan comunicarse al Comite Especial. Articulo 18º.- Suspension de la Colocacion La entidad que convoca debe suspender el MORDAZA en caso de no contar con un minimo de tres (3) participantes. Asimismo, puede suspender el MORDAZA si exis-

tieran razones que asi lo ameriten. Dichas razones deben constar en el acta que es suscrita por todos los miembros del Comite de Adjudicacion de Depositos. En cualquiera de estos casos la subasta sera declarada desierta y la entidad publica debera convocar a una nueva subasta en un plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles. En caso que los fondos por subastarse procedan de vencimientos en alguna institucion del sistema financiero, estos permaneceran en dicha institucion hasta que se efectue la nueva subasta, a la tasa de interes que MORDAZA partes acuerden. Articulo 19º.- Privilegio del procedimiento de colocacion superior Las entidades deben propender a agrupar sus depositos de manera que exista la mayor cantidad de colocaciones superiores posible, cuidando de balancear este criterio con la eficiencia en las operaciones. En ese sentido, no esta permitido el fraccionamiento de colocaciones que no se justifique por las necesidades operativas de la entidad. 20116

EDUCACION
Establecen disposiciones referidas a la conformacion de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO
DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 34-83-ED publicado el 10 de noviembre de 1983, se doto de una nueva estructura organica a la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO creada por Decreto Supremo Nº 2032 del 20 de octubre de 1947, en concordancia con la politica educativa, cientifica, tecnologica, cultural y de comunicacion vigentes en ese momento; Que, la evolucion del concepto de la educacion en el MORDAZA determina la necesidad de restablecer la comision de enlace entre el Estado y la UNESCO, con el fin de coordinar esfuerzos que mejoren la educacion en el pais; Que, la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, establece como uno de sus Principios Rectores en su Articulo 6º que en el MORDAZA educativo se integran los esfuerzos de la familia, los educandos, el profesorado, la comunidad y el Estado; Que, del considerando que antecede se desprende que la educacion es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto, por lo que a la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, debe asociarse los principales grupos nacionales interesados por los problemas de la educacion, la ciencia y la cultura; Que, en ese sentido resulta necesario dictar las medidas pertinentes que establezcan un equilibrio en la composicion de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO con participacion de representantes de la sociedad civil a fin de fortalecerla para cumplir su funcion de interlocutores de la Organizacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO es el organo de enlace entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Peru como su Estado Miembro, para realizar acciones de coordinacion, asesoramiento y ejecucion de los Programas de la Organizacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.