Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CLIVER MORDAZA MORDAZA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Picsi - Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20133 RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2001-JUS MORDAZA, 15 de marzo de 2001 Vista las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 17 de febrero del 2001, que recomiendan la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se encuentran en el Establecimiento

Penitenciario de MORDAZA Seguridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20134

Conforman Comision Especial encargada de efectuar recomendaciones tecnicas para el reacondicionamiento del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo-Puno
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2001-JUS MORDAZA, 15 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 139º numeral 21 de la Constitucion Politica del Peru, establece el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos penitenciarios adecuados para el desarrollo de las acciones de tratamiento penitenciario, debiendo contar para ello con las condiciones de seguridad e infraestructura necesarias; Que, el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo, MORDAZA, fue construido como un centro penal de MORDAZA seguridad que, conforme a informes preliminares, tendria deficiencias en su diseno y construccion que facilitaron su deterioro en los actos de fuerza ocurridos en 1999, que llegaron a su momento critico en los sucesos del 6 y 7 de febrero de 2000, en los que se afecto seriamente sus instalaciones; Que, en virtud de esta situacion, es necesario que se efectue una evaluacion objetiva asi como que se formulen las recomendaciones tecnicas para la plena rehabilitacion del mencionado establecimiento penitenciario en el mas breve plazo; De conformidad con lo establecido en el numeral 21 del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision Especial encargada de efectuar, en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamayo - MORDAZA, las siguientes tareas: a) Evaluar y analizar el diseno y construccion del centro penitenciario; b) Determinar las posibles responsabilidades existentes en la administracion de dicho centro penitenciario que desencadenaron los sucesos de febrero de 2000; y, c) Efectuar las recomendaciones tecnicas para su urgente reacondicionamiento y plena rehabilitacion, asi como las relativas al tratamiento penitenciario y seguridad. Articulo 2º.- La Comision Especial estara integrada por las siguientes personas: - Senor Vicealmirante (r) MORDAZA Panizo Zariquiey, quien la presidira. - Senor ingeniero MORDAZA Barua MORDAZA, en representacion de la Confederacion de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). - Senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Ingenieros del Peru. - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Rio Gil.

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