Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200045

VISTA, la solicitud presentada por la asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 689-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de enero de 1998, se otorgo a la asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, la autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito Callalli, provincia Caylloma y departamento de Arequipa; Que, segun el Articulo 50ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 007-2001-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en Onda Corta (OC), se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 054-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 689-97-MTC/15.19; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC) , ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Estudios y Planta Transmisora : BC-OC : 3375 KHz : OAW-6A : 1 Kw. : 10A3E : H24 : Parroquia San MORDAZA de Padua de Callalli, distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 26' 38" L.S. 15° 30' 12"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 689-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 2 de enero del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19973

Otorgan a INMARSA licencia para prestar servicio de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-002414) presentada por la empresa INVERSIONES MARITIMAS CPT PERU S.A.C. - INMARSA solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos que MORDAZA realizados en el trafico de MORDAZA y en areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 25 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 160-2001-MTC/15.15.03 y 041-2001-MTC/15.15.al, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "INVERSIONES MARITIMAS CPT. PERU S.A.C. - INMARSA" la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada R/M "TRITON" con matricula Nº CO-20344-EM, de bandera peruana. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje otorgada implica la obligacion del Titular, el de someterse a las disposiciones legales vigentes, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.