Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

DIRECTIVA Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO AUTORIZACION PREVIA A LA EJECUCION Y PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PUBLICA I. OBJETO Normar la informacion basica, actuaciones, criterios de evaluacion y demas aspectos concernientes al procedimiento de autorizacion previa para la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo monto exceda el previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, asi como los medios impugnativos pertinentes al respecto. II. FINALIDAD - Orientar a las entidades respecto del procedimiento establecido para obtener la autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obras publicas por la Contraloria General de la Republica. (En adelante solo Contraloria General). - Dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para el control previo a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra publica. III. ALCANCE - Las entidades ejecutoras de obras publicas, que requieran pagar presupuestos adicionales cuyo monto se enmarque en lo previsto en el Art. 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Arts. 159º y 160º de su reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamiento. - Las unidades organicas de la Contraloria General que intervengan en la autorizacion previa de pago de presupuestos adicionales de obra. IV. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementarias. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, de 12.FEB.2001. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001. - MORDAZA Tecnica de Control Nº 600 sobre Obras Publicas, aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 de 10.JUN.89. - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, D.S. Nº 070-89-PCM de 1.SET.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S.Nº 0294-JUS de 31.ENE.94 V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia para aprobacion de obras adicionales. 1.1 La aprobacion de las obras adicionales compete al titular del pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad contratante, mediante acto administrativo expreso. Tal decision origina el reconocimiento de los costos de la obra que realmente MORDAZA efectuados, sin perjuicio de la liquidacion final. 1.2 Las obras adicionales deben ejecutarse solo cuando se cuente previamente con la Resolucion aprobatoria del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, y cuando el monto del presupuesto adicional supere el 15% del monto total del contrato original, requerira adicionalmente contar con la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Las obras ejecutadas sin cumplir dichos requisitos no generan derecho alguno a favor del contratista por cuenta del Estado. 2. Presupuesto Adicional de Obra. Para los fines del control gubernamental, es presupuesto adicional de obra el mayor costo originado por la

ejecucion de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitacion o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. 3. Formulacion del Presupuesto Adicional. Los presupuestos adicionales deberan formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la entidad para la misma ejecucion de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 4. Forma de calculo para determinar valor de la incidencia acumulada del Presupuesto adicional, respecto al contrato original. Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional respecto al monto del contrato original, las entidades acumularan el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante su ejecucion, incluyendo el que se encuentra en tramite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que MORDAZA respondan a la misma finalidad programada. 5. Causales de procedencia de los presupuestos adicionales de obra. Procede la aceptacion o pago de presupuestos adicionales de obras concertadas mediante licitacion, adjudicacion directa o adjudicacion de menor cuantia por las entidades del Sector Publico Nacional, solo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que MORDAZA derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitacion o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripcion del contrato de obra. b) Determinados por actos administrativos, orientados a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el expediente tecnico de la obra. 6. Control interno a cargo de la entidad. Corresponde a la propia entidad contratante, de acuerdo a los Arts. 7º y 8º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D. Ley Nº 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorizacion previa expresa de la Contraloria General. 7. Control previo externo a cargo de la Contraloria General. 7.1 La Contraloria General es el organismo constitucional y MORDAZA, facultado para otorgar la autorizacion previa a su ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 15 (quince) por ciento del monto total del contrato original, segun los procedimientos de calculo previsto en el numeral 4º de las disposiciones generales, correspondiendole al respecto, emitir pronunciamiento motivado. 7.2 En este caso, la autorizacion previa de la Contraloria General faculta a la entidad el reconocimiento de los costos de la obra adicional, conforme a los propios terminos del pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal. 8. Auditoria a cargo del Sistema Nacional de Control. 8.1 En la ejecucion de obras en las que se generan presupuestos adicionales, la auditoria se orienta a evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos publicos, no solo en los aspectos administrativos sino en funcion de las metas y programas trazados. Tal evaluacion abarcara la verificacion del cumplimiento del expe-

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