Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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diente tecnico, y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y deductivos vinculados directamente. 8.2 La auditoria al pago realizado, involucra la facultad de la Contraloria General para alcanzar a la entidad su opinion en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como responsable del control interno institucional las implante oportunamente, MORDAZA de efectuar la liquidacion del contrato correspondiente. 8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el monto requerido para solicitar opinion previa de la Contraloria General, luego de aplicar la cuarta disposicion general, seran presentadas ante el Organo de Auditoria Interna sectorial, o en su defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adicional y del deductivo respectivamente, los Informes Tecnicos sustentatorios de la supervision de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos tecnicos favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Legal. El Organo de Auditoria Interna programara y ejecutara la verificacion selectiva de esta documentacion, informando a la Contraloria General los resultados. 9. Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Tecnico de Obra. 9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales o tecnicas que originen mayores costos a las obras publicas derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente tecnico contractual en tales condiciones. 9.2 Para la determinacion de la responsabilidad que pudiera existir, previa investigacion por la propia entidad, se considerara si quienes formularon y/o aprobaron el expediente tecnico actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y tecnica exigibles, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes que deben guiar su actuacion, asi como en MORDAZA con la buena fe contractual. 9.3 En el caso de determinarse responsabilidades civiles y/o penales se iniciara las acciones judiciales contra los responsables del perjuicio economico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad. 10. Responsabilidad por incumplimiento de plazo para solicitar autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuesto adicional, a la Contraloria General. En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorizacion previa a la ejecucion y pago, tanto el titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la direccion y administracion de la ejecucion de la obra asumiran responsabilidad administrativa, asi como civil por el perjuicio economico derivado de la actualizacion de valores en el adeudo. 11. Responsabilidad por pago de presupuesto adicional que requiere autorizacion previa de Contraloria General. Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del presupuesto adicional que requieren del pronunciamiento previo de la Contraloria General, realizan el abono respectivo, sin contar con este requisito, o habiendola solicitado hubiese sido denegada, o abonan cantidad mayor a la solicitada cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo; asumiran por tal pago responsabilidad civil y/o administrativa segun sea el caso; sin perjuicio de la penal a que hubiere lugar. 12. Obra Nueva. 12.1 Se conoce como obra nueva, aquella no considerada en el contrato y, cuya realizacion no es indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. 12.2 La contratacion de una obra nueva, necesariamente debe ser sometida a MORDAZA contrato mediante los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordena-

do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y las leyes presupuestales de acuerdo a su monto, bajo responsabilidad de quien disponga o autorice su ejecucion de otro modo o las apruebe como adicionales. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 13. Plazo de la Entidad para solicitar autorizacion previa a la ejecucion y pago. El plazo para solicitar la autorizacion previa a la ejecucion y pago a la Contraloria General es de treinta (30) dias naturales, computados a partir de la fecha en que la supervision de obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional, el mismo que sera alcanzado a la entidad en un plazo razonable, una vez producido el hecho que origino el citado presupuesto adicional. Los 30 dias naturales incluyen toda coordinacion necesaria e informes posteriores para la aprobacion del presupuesto adicional por parte de la entidad. 14. Calidad de Informacion: Se entendera que la informacion remitida por la entidad, en la solicitud de requerimiento y en la informacion complementaria, es suficiente y competente para sustentar el pedido formulado, asumiendose la veracidad de la misma. En ese sentido, se cuidara en no mostrarse o incurrirse en discrepancias de conceptos, metrados y precios unitarios, trabajos que no cuenten con la debida autorizacion, discrepancia en la contrastacion entre planillas de metrados y planos, falta de detalle o consistencia de planillas de metrados que no son necesarios para alcanzar la finalidad del contrato, duplicidad de metrados, discrepancias de los nuevos precios pactados con relacion a la estructura de costos del presupuesto ofertado y/o base, planillas que no guardan relacion con los procedimientos de calculo establecidos contractualmente, errores operacionales, entre otros. 15. Requerimientos previos a la solicitud de autorizacion de pago. 15.1 La MORDAZA de la solicitud de autorizacion correspondiente ante la Contraloria General es posterior a la emision de la resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa que aprueba los trabajos que originen el presupuesto adicional, y previo a la ejecucion y pago del mismo. En ningun caso se MORDAZA tramite a solicitudes de autorizacion de presupuestos adicionales de obra, en via de regularizacion. Tales actos seran materia del control posterior. 15.2 La MORDAZA de la solicitud de autorizacion a la Contraloria General, significa que la entidad cuenta con la prevision y disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto que demande el pago solicitado, cumpliendose la exigencia de los Arts. 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 135º de su reglamento. 16. De la documentacion adjunta a la solicitud de autorizacion previa a la ejecucion y pago. Para considerar que la solicitud de autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales cuenta con la documentacion completa, debera ser acompanada de la siguiente documentacion: 16.1 Presupuesto adicional que no cuenta con presupuestos deductivos. a) Resolucion aprobatoria de la ejecucion del presupuesto adicional proveniente del Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la entidad contratante, en la que se consigne las partidas genericas y especificas a las cuales se afectara el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional. b) Informe institucional y/o documento oficial que acredite la solvencia economica y financiera para el pago del presupuesto adicional solicitado. c) Expediente tecnico de la contratacion (licitacion, adjudicacion directa o de menor cuantia), asi como las

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