Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

bases de licitacion, consultas, absolucion de consulta, aclaraciones y otros documentos que representen condiciones para la formulacion de la oferta de los postores. d) Contrato de ejecucion de obra. e) Presupuesto de obra y analisis de precios unitarios que sustenta el monto del contrato. f) Presupuesto adicional detallado. g) Analisis de precios unitarios de las partidas nuevas detallando: rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (minimo 3). h) MORDAZA de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, aprobacion de ejecucion y ocurrencias de las obras, que hayan generado el presupuesto adicional. i) Especificaciones tecnicas, planos y planillas de metrados, debidamente referenciados entre si, acompanados de diskettes u otros medios informaticos que contengan la informacion que sustenta el presupuesto adicional. La referida informacion debera presentarse con el detalle suficiente que permita su verificacion; asimismo, en el caso de mayores metrados, el sustento debera comprender el total de la obra ejecutada y por ejecutar. j) El informe legal emitido por funcionarios de la entidad que contendra analisis y pronunciamiento sobre la causal generadora del presupuesto adicional, asi como de la viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista, de acuerdo con las clausulas contractuales, asi como a los sistemas y modalidades de adquisiciones y contrataciones previstos en los Arts. 45º y 46º del reglamento de la Ley. (D.S. Nº 013-2001-PCM). k) Informe tecnico emitido por el inspector o supervisor de obra, segun sea el caso, y el funcionario competente de la entidad, incidiendo basicamente en la sustentacion de cada una de las partidas o item que conforma el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripcion de los trabajos, y cuadro comparativo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecucion de la obra. l) Programa de ejecucion de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos). m) Declaracion, bajo presuncion de veracidad, suscrita por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, con caracter de declaracion jurada, senalando que la informacion que se alcanza a la Contraloria General constituye la documentacion necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorizacion que formula. ( Anexo Nº 01). n) Formula polinomica del presupuesto adicional en tramite. n) Otros que se consideren necesarios para mejor resolver, y que a criterio de la Contraloria General fueren pertinentes. 16.2 Presupuesto adicional que considera presupuestos deductivos. En el caso que el monto del presupuesto adicional cuya autorizacion se solicita, sea calculada considerando los presupuestos deductivos vinculados a este, ademas de lo requerido en el numeral precedente, deberan acompanarse los siguientes documentos: a. Resolucion aprobatoria del presupuesto deductivo proveniente del Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la entidad contratante. b. Presupuesto deductivo correspondiente, detallado, con sus respectivas planillas de metrados. c. MORDAZA de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del presupuesto deductivo. d. Informe Tecnico emitido por el inspector o supervisor de obra, segun sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentacion del origen de cada una de las partidas o item que conforma el presupuesto deductivo. 16.3 Presupuestos adicionales vinculados a otros presupuestos adicionales que no requirieron de autorizacion de la Contraloria General. En el caso que las partidas del presupuesto adicional en tramite se encuentren vinculadas a otros presupues-

tos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la entidad, por no exceder el porcentaje estipulado en el Art. 159º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere ademas: a. Resolucion aprobatoria de la ejecucion del (los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s). b. Presupuesto detallado de la(s) obra(s) adicional(es) respectiva (s). 16.4 Formalidades para la MORDAZA de la documentacion. a. La referida informacion debera contar con indice detallado por item (senalando numero de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicacion. b. El integro de la documentacion adjunta a la solicitud de autorizacion de pago de presupuestos adicionales, sera presentada en MORDAZA autenticada por fedatario o certificada por el Secretario General en su caso. 17. De la MORDAZA y recepcion de la solicitud de autorizacion. 17.1 La solicitud de autorizacion de presupuestos adicionales, sera presentada ante la Unidad de administracion documentaria de la Contraloria General, la que verificara con el apoyo de un ingeniero de la unidad organica correspondiente de la Contraloria General, si acompana todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 16 precedente. 17.2 En caso, de evidenciar que la solicitud no este acompanada de los recaudos correspondientes o se encuentran afectadas por defecto u omision formal prevista en la presente MORDAZA, la Unidad de Administracion Documentaria, sin perjuicio de la recepcion, realizara las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en ese acto a subsanar las mismas de acuerdo al formato interno establecido, de ser el caso. Las observaciones deberan efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara el recurrente, y en tanto no se subsanen, se tendra por no presentada la solicitud. 17.3 La solicitud de autorizacion se considera ingresada para los efectos del computo del plazo para el pronunciamiento de la Contraloria General, una vez que la Unidad de Administracion Documentaria, otorgue conformidad de acuerdo a lo senalado precedentemente. 18. Plazo de la Contraloria General para requerir documentacion complementaria. 18.1 Cuando la unidad organica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentacion remitida resulta tecnicamente incompleta, la Contraloria General en una sola oportunidad y a mas tardar al decimo dia habil contado a partir del dia siguiente de la recepcion de la misma sin observaciones, comunicara de ello a la entidad, para su atencion a la brevedad, haciendo de conocimiento este hecho a los interesados, de ser el caso. 18.2 El requerimiento de documentacion complementaria, interrumpira el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 20, el cual se reiniciara desde el dia siguiente a la fecha de MORDAZA completa de la documentacion solicitada. 19. Plazo de la Entidad para presentar documentacion complementaria. 19.1 La entidad cuenta con cinco (5) dias habiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloria General de presentar documentacion complementaria, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion, la cual debera ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 16 de la presente directiva. 19.2. Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentacion complementaria completa requerida, se declarara inadmisible a tramite la solicitud formulada por carecer de las formalidades establecidas y se devolvera la documentacion al solicitante. Esta decision tendra caracter definitivo.

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