Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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20. Plazo de la Contraloria General para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autorizacion previa. 20.1 La Contraloria General contara con el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles previsto en el Art. 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para emitir su pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorizacion previa formulada. 20.2 Dentro de dicho plazo solo podra requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre la solicitud, sin que estas en ningun caso puedan dar lugar a su incumplimiento. 21. Aplicacion del Silencio Administrativo Positivo. En caso que la Contraloria General no emita su pronunciamiento sobre la solicitud de autorizacion previa respectiva, para la ejecucion y pago del presupuesto adicional en el plazo previsto en el Art. 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, operara el silencio administrativo positivo, en cuya virtud la entidad entendera autorizada la ejecucion y el pago de las obras adicionales por los montos solicitados; sin perjuicio del control posterior. 22. Autorizacion Previa a la Ejecucion y Pago de Presupuesto Adicional. La autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuesto adicional de obra a la entidad solicitante, se otorgara a traves de resolucion emitida por la instancia pertinente de la Contraloria General. 23. Modificacion Contractual por autorizacion previa. Recibida la autorizacion previa a la ejecucion y pago, la entidad procedera a efectuar la modificacion correspondiente al contrato, suscribiendose la respectiva clausula adicional con el contratista, cuya MORDAZA se remitira obligatoriamente a la Contraloria General dentro de los 30 dias naturales siguientes a la fecha de recepcion de la autorizacion. 24. Comunicacion de autorizacion previa a la ejecucion y pago. La Contraloria General informara sobre la autorizacion previa emitida, a la entidad, a su Sector, a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas. 25. Medios Impugnativos Podra reclamarse de la resolucion de autorizacion previa de presupuesto adicional de obra otorgada por la Contraloria General de la Republica, unica y exclusivamente a traves de la interposicion del recurso de reconsideracion y de apelacion, agotandose con este ultimo la instancia administrativa, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en los Articulos 98º, 99º y demas pertinentes del T.U.O de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Los citados recursos impugnativos se ejercitaran en cada MORDAZA por una sola vez y necesariamente comprenderan todas las partidas del presupuesto adicional que MORDAZA motivo de discrepancia por parte de la entidad. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 26. Vigencia y alcances de esta norma. La presente directiva rige a partir del dia en que entran en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa MORDAZA lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa de los funcionarios de la entidad solicitante que hayan participado en la elaboracion y/o MORDAZA del presupuesto adicional de obra publica.

27. Criterios de control interno aplicables por las Entidades. En lo aplicable, las entidades consideraran los criterios establecidos en la presente Directiva cuando ejerzan la funcion establecida en el numeral seis de las disposiciones generales. 28. Interpretacion de la presente norma. La facultad de la Contraloria General para interpretar los principios y criterios glosados en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribucion de interpretar la presente Directiva. ANEXO Nº 01 DECLARACION JURADA Yo,.........( nombres y apellidos) ......., en mi calidad de (cargo)................................................. de la entidad ....................................., declaro que la informacion sobre el presupuesto adicional de obra ............................................, que se alcanza a la Contraloria General constituye la documentacion necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorizacion previa a la ejecucion y pago que se formula. Lugar y fecha FIRMA ....................................................... NOMBRES y APELLIDOS ....................................................... CARGO ....................................................... Articulo 2º.- Las modificaciones aprobadas a la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO regiran a partir de la entrada en vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 20062

JNE
Inscriben a diversas instituciones y empresas en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 221-2001-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion del Programa de Gestion y Desarrollo Empresarial "Vision y Perspectiva" - VIPER, en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2 de marzo del ano 2001, en representacion del programa senalado; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones

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