Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200061

Que con el documento que obra a fojas 13, la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito licencia temporal por tres meses, la misma que le fue concedida en sesion de fecha 9 de junio de 2000, como consta a fojas 27; y, con fecha 18 de octubre de 2000, remitio una carta al MORDAZA del citado Concejo, que obra a fojas 11, comunicando que por razones profesionales no podria continuar ejerciendo el cargo de Regidora, dado que su permanencia en el extranjero seria por tiempo indefinido; acreditandose asi, la causal de vacancia por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del Concejo Municipal, en la que incurrio la mencionada Regidora; Que con los documentos que obran a fojas 7 y 8, se demuestra haber puesto en conocimiento de la Regidora en mencion con fecha 4 de enero de 2001, el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo; y, habiendo transcurrido el termino de ley para interponer el recurso de revision que le faculta la ley, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendole asumir el cargo de Regidora a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999-2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20082

40º de la misma ley, constituido con la presencia de mas de la mitad de los miembros habiles; y, siendo doce los miembros habiles en el Concejo Provincial de MORDAZA, por cuanto no se indica ningun caso de suspension o licencia, este necesita para su funcionamiento, de la concurrencia de siete miembros, circunstancia que no se verifico en la sesion ordinaria convocada por el MORDAZA para el sabado 16 de diciembre de 2000, en que se produjo la inasistencia masiva de seis Regidores; Que, de conformidad con lo senalado por el inciso 1) del Articulo 42º de la Ley Nº 23853, el MORDAZA conmina a los Regidores cuya inasistencia impide el funcionamiento del Concejo, mediante un requerimiento que debera hacerse en el plazo de ocho dias, por tres veces; habiendose efectuado, en el caso de autos, el requerimiento para los dias 19, 23 y 26 de diciembre de 2000; Que, el cargo de la citacion para el 19 de diciembre de 2000, que corre a fojas 21, tiene como fecha el 16 de diciembre de 2000, sin embargo, dos de los Regidores, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han consignado como fecha de recepcion de la citacion, el 18 de diciembre de 2000; y, de la misma manera, se observa en las citaciones para la sesion del martes 26 de diciembre de 2000, que corren de fojas 9 a 14, que estas se diligenciaron el 24 de diciembre de 2000, dia que, segun se advierte, fue MORDAZA, sin que el MORDAZA al efectuar el requerimiento MORDAZA reparado en que, ademas, entre la fecha de la citacion y el dia de la sesion habia un feriado, es decir, el 25 de diciembre, determinandose con ello, que dichas notificaciones no fueron hechas con arreglo a lo dispuesto por la parte final del tercer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que prescribe que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos, dos dias habiles; Que, es aplicable lo dispuesto por el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que senala que siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son habiles, excluyendose del computo los feriados; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el pedido formulado por el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre vacancia por el procedimiento senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, que ejercen los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kary MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes continuan en el ejercicio de sus cargos. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20084

Declaran que regidores del Concejo Provincial de MORDAZA continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 235-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 1713-00-Vacancia iniciado el 28 de diciembre del 2000, sobre pedido de declaratoria de vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, que desempenan los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kary MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicacion en los casos en que el Concejo no puede reunirse por no contar con el quorum a que se refiere el Articulo

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de San MORDAZA, Ponto y Pichari continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 236-2001-JNE Expediente Nº 1705-00-vacancia MORDAZA, 15 marzo de 2001

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