Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA Negreiros, candidato proclamado Regidor de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien debera juramentar el cargo que asume ante la Regidora MORDAZA Eddy MORDAZA Cafferata MORDAZA, por vacancia del titular Fasciano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo 1999 ­ 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Convocar al senor MORDAZA Viterbo MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, quien previamente debera juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado Concejo, para completar el periodo 1999 ­ 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Alcaldes y Regidores tienen el caracter de funcion publica, siendo irrenunciables, salvo los casos establecidos por la norma; disponiendose en los Articulos 26º y 88º las causales de vacancia; Que, de acuerdo con el acta de cabildo abierto de fojas 29 a 31 se convoco a la poblacion del distrito de Vilcabamba con la finalidad de tratar sobre la vacancia del MORDAZA, por la comision de los ilicitos senalados en el parrafo precedente; sin embargo de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 83º de la Ley Nº 23853, los cabildos abiertos no pueden ser convocados ni pronunciarse sobre pedidos de renuncia, suspension, destitucion o reemplazo de los miembros del Concejo Municipal, pudiendo ser consultados los vecinos, en via ilustrativa, para que expresen su opinion sobre materias de la competencia municipal; Que, no existiendo sentencia condenatoria que MORDAZA devenido en autoridad de cosa juzgada, y no encontrandose contemplada algunas de las conductas citadas dentro de las causales de vacancia establecidas por la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20088

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Vilcabamba continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 240-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 VISTO; El escrito presentado con fecha 26 de diciembre del 2000, por los senores MORDAZA Umeres Villena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el escrito de fecha 25 de diciembre del 2000, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se absuelva la consulta si el cargo de MORDAZA y regidor son renunciables; CONSIDERANDO: Que, conforme al acta de sesion extraordinaria de fecha 11 de diciembre del 2000, el MORDAZA del concejo distrital de Vilcabamba, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA puso su cargo a disposicion a pedido de los regidores del citado municipio y ante la solicitud formulada en cabildo abierto de los pobladores de su jurisdiccion, toda vez que el referido funcionario se encuentra procesado por la comision de los delitos de abuso de autoridad, concusion en la modalidad de exaccion ilegal, peculado y malversacion de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba y otros; asimismo, conforme a las conclusiones del examen realizado por la oficina de Auditoria, se ha determinado su responsabilidad por viajes injustificados utilizando indebidamente dinero del municipio durante el periodo 1996-1998, la adquisicion de una camioneta sin intervencion del Comite de Adquisiciones, que las 27 obras ejecutadas bajo la modalidad de administracion directa no cuentan con los expedientes tecnicos aprobados, actas de recepcion e informes de liquidacion de obras, y otros como consta a fojas 22 y 23; Que, el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, dispone que los cargos de

Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Vilcabamba, tomado en la sesion extraordinaria de fecha 18 de diciembre del 2000. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20089

Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Asillo
RESOLUCION Nº 242-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 Exp: Nº 259.01 V ASILLO VISTOS: La solicitud recibida el 13 de febrero del 2001 del senor MORDAZA MORDAZA Chijcheapaza, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, sobre designacion de MORDAZA en reemplazo del cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Regidor, en reemplazo del cargo de MORDAZA Suana MORDAZA, en el referido concejo; El recurso de revision recibido con fecha 21 de febrero del 2001 de las autoridades vacadas, en contra del acuerdo de concejo, que declara la vacancia de sus cargos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalida-

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