Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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des Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada; Que, de fojas 52 a 56 en las copias autenticadas de las actas respectivas, aparece que el Concejo Distrital de Asillo con fecha 27 de enero del 2001, con la mayoria del numero legal de sus miembros ha declarado la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Suana MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o de Regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, las sesiones de concejo son convocadas por el MORDAZA y para que el MORDAZA MORDAZA o cualquier otro Regidor las convoque, conforme lo establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 debe requerirse al MORDAZA y recien en el caso de no ser convocada la sesion por este ultimo dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, procede la convocatoria por los regidores del concejo respectivo, previa notificacion escrita al MORDAZA, bajo el apercibimiento respectivo; dicho procedimiento se ha acreditado, con las cartas de fojas 10, 20, 31 y 44, suscritas por el senor MORDAZA MORDAZA Chijcheapaza, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital; Que, a fojas 11, 14, 21, 24, 32, 35, 45 y 48 obran las citaciones a las sesiones de concejo, a las que no concurrieron el MORDAZA y Regidor vacados, con las correspondientes constancias de notificacion suscritas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz de Asillo; dichos documentos acreditan el cumplimiento del requisito previsto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de fojas 18, 19, 28 a 30, 39 a 43 y 52 a 56 obran copias autenticadas de las actas de las sesiones de concejo de fechas 9 y 23 de diciembre del 2000 y 13 y 27 de enero del 2001 a las que no asistieron el MORDAZA y Regidor vacados; Que, el acuerdo de fecha 27 de enero del 2001 que declara la vacancia de los cargos municipales se hizo publico mediante sendas notas informativas aparecidas en los Diarios La Republica y Correo de circulacion nacional de fechas 29 y 30 de enero del 2001; al no existir certeza en las notificaciones efectuadas a fojas 57 y 58, debe considerarse la MORDAZA fecha mencionada el inicio del plazo para interponer el recurso de revision respectivo; Que, el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que el recurso que declara la vacancia es susceptible de revision en el plazo de 8 dias naturales; siendo que en el presente caso el recurso de revision ha sido interpuesto con fecha 21 de febrero del 2001, en plazo manifiestamente extemporaneo, por lo que debe ser declarado improcedente; Que, segun lo establece los numerales 1) y 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del cargo de MORDAZA y de Regidor, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y el Regidor suplente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al Concejo Distrital de Asillo del ano 1998, remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro corresponde asumir el cargo de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Chijcheapaza, y en reemplazo del Regidor vacado MORDAZA Suana MORDAZA, a la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata postulada por la lista independiente Movimiento Democratico Obras; y a fin de completar la lista de regidores, corresponde convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata postulada por la Lista Independiente Union Trabajo y Desarrollo; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de revision interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Suana

MORDAZA, en contra del acuerdo que declara la vacancia de sus cargos de MORDAZA y de Regidor en el Concejo Distrital de Asillo. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Chijcheapaza para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Asillo, y a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor, en reemplazo de los vacados; asimismo convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para completar la lista de regidores, en el referido concejo. Articulo Tercero.- Otorgar las credenciales correspondientes al MORDAZA y Regidores convocados, quienes deberan jurar y asumir los cargos mencionados para completar el periodo municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA PALACIOS- PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20091

Declaran improcedentes impugnaciones contra resoluciones referidas a la inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible en el distrito electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 243-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 VISTO: El recurso extraordinario de nulidad interpuesto el 26 de febrero del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco , personero legal titular del partido politico Peru Posible, en contra de la Resolucion N° 1822001-JNE de fecha 21 de febrero del ano 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N° 182-2001-JNE de fecha 21 de febrero de ano 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el partido Peru Posible en contra de la Resolucion N° 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del ano 2001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible en el distrito electoral de Piura; Que la nulidad se sustenta en que el MORDAZA Nacional de Elecciones, al momento de resolver sobre la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible para el distrito electoral de MORDAZA, no habria analizado la documentacion completa presentada por el partido recurrente ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por lo que habria incurrido en la causal de inaplicacion de una MORDAZA de derecho material como es la contenida en el Articulo 169° del Codigo Civil, que establece que las clausulas de los actos juridicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; Que ha quedado establecido que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA rechazo la solicitud presentada por el partido Peru Posible por haber sido esta presentada mediante un facsimil ilegible; Que debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio pronunciamiento en base a la propia documentacion remitida por el partido Peru Posible, no habiendose recibido de parte de dicho partido los anexos

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