Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

1°: Que, conforme al acta de sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Paracas, realizada el 24 de octubre de 2000, con el MORDAZA a favor de 4 de los 6 integrantes de dicho concejo se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que desempenaba el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las siguientes causales: 1) Nepotismo, por haber contratado familiares, como su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para servicios como chofer de la Alcaldia, obrando contratos firmados y comprobantes de pago por estos conceptos; y a Taxi MORDAZA, siendo su representante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien viene a ser tio, por ser esposo de su tia, hermana de la MORDAZA del Alcalde; 2) Por no vivir dentro de la jurisdiccion de Paracas, segun MORDAZA de la PNP San Andres; 3) Por no haber sesionado como prescribe el Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; 2°: En relacion a la causal de no haber sesionado conforme al Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, debe precisarse que, dicha MORDAZA es de naturaleza procesal y regula las sesiones ordinarias y extraordinarias que tienen los concejos municipales y, por tanto es diferenciable y diferenciada del Articulo 26° numeral 5) de la citada ley que consagra la vacancia de la Alcaldia por inconcurrencia a sesiones ordinarias, la misma que no ha merecido alusion alguna conforme consta en el acta de sesion extraordinaria de 24 de octubre de 2000; en consecuencia, este extremo de la revision debe ser amparado; 3°: Con relacion a la imputacion que el MORDAZA no domicilia en la jurisdiccion de la municipalidad que dirige, debe precisarse que, asi como el MORDAZA MORDAZA presenta el certificado de la PNP de San MORDAZA ­ MORDAZA, que en MORDAZA certificada corre a fojas 103, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien presenta una certificacion de la PNP acreditando que si vive en el distrito de Paracas, MORDAZA certificada que obra a fojas 144. Por tanto, no se encuentra acreditado, de modo indubitable, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viva fuera de la jurisdiccion del Municipio Distrital de Paracas, y por tanto no se ha configurado la causal de vacancia invocada, y el recurso de revision debe ampararse en este extremo; 4°: Respecto a la declaratoria de vacancia por nepotismo, debe analizarse primeramente la legislacion pertinente. En efecto, la Ley N° 26771 o Ley de Nepotismo establece la prohibicion de que los funcionarios de direccion o personas de confianza de las entidades del sector publico nacional puedan contratar con parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio y el Articulo 6° del D.S. N° 021-2000-PCM o Reglamento de la Ley del Nepotismo establece que "para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicara lo dispuesto en los Articulos 23°, 26° inciso 3) y 27° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, con lo que se crearia una nueva causal de vacancia, lo que no es legal; pues las causales de vacancia solo pueden establecerse por ley; 5°: Ademas, que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahua, conforme consta de la partida de nacimiento que obra a fojas 10 y 131, quien a su vez es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece en las partida de defuncion y nacimiento que corre a fojas 132 y 133; por tanto, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona distinta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta de la partida de nacimiento que obra a fojas 12, y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien presto servicios de taxi a favor de la Municipalidad de Paracas, recibiendo una contraprestacion economica, conforme consta en los comprobantes de pago que corren de fojas 31 a 33, es casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahua tia del MORDAZA por lo que seria su pariente por afinidad en el tercer grado que la ley no reconoce; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

contra el acuerdo de sesion extraordinaria de fecha 24 de octubre del 2000 del Concejo Distrital de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado concejo; en consecuencia nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de Concejo. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paracas, elegido para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA PALACIOS- PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20097

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 249-2001-JNE MORDAZA, 15 de marzo de 2001 EXP. Nº 086-2000 P La MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 024-2001/MDLC-ALC recibido el 18 de enero del 2001, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de La MORDAZA, provincia de Tumbes, solicitando la convocatoria a elecciones municipales complementarias en el referido distrito, por la no juramentacion de las ciudadanas Diany MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidoras convocadas en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 1259-2000- JNE de fecha 28 de septiembre del 2000, declaro la vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de La MORDAZA, en aplicacion del procedimiento previsto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; asimismo resolvio convocar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilmer Vinces MORDAZA y Hosmar Guilmar MORDAZA MORDAZA, para que asuman los cargos de regidor en el concejo distrital de La MORDAZA, y completen el numero legal de miembros; Que, mediante Resolucion Nº 1318­2000 - JNE de fecha 23 de noviembre del 2000, se acepta la declinatoria efectuada por los senores MORDAZA Wilmer Vinces MORDAZA y Hosmar Guilmar MORDAZA MORDAZA, en razon que no han asumido ni MORDAZA el cargo de regidor en el concejo distrital de La Cruz; consiguientemente se deja sin efecto la convocatoria y el otorgamiento de credenciales a su favor ; asimismo se convoco a las ciudadanas Diany MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas no proclamadas de la lista independiente "Alianza Democratica Tumbesina" para que asuman el cargo de regidor en el concejo distrital de La MORDAZA, completando el numero legal de miembros en el referido concejo; Que, mediante oficio de vistos, la alcaldesa del concejo distrital de La MORDAZA, informa que las regidoras convocadas se han negado a asumir y jurar el cargo, pese a las citaciones cursadas, tal como se acredita con

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