Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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haber sido constituidas como sociedades mercantiles al MORDAZA de la Ley General de Sociedades; y en el caso de las personas juridicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de la misma materia que las nacionales, pero del lugar de su constitucion. b) Tener capacidad tecnica: referida a que el plantel tecnico permanente minimo de los ejecutores de obras, estara conformado por profesionales a tiempo completo, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el Articulo 18º del presente Reglamento y de acuerdo a la escala establecida en el Articulo 17º del mismo. c) Tener solvencia economica: capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del contratista, garantizando la ejecucion de las obras a contratar; adicionalmente se podra acreditar documentacion contable y/o tributaria de los ultimos tres anos e informes de instituciones financieras o bancarias. d) Tener organizacion suficiente: la cual podra ser acreditada mediante declaracion jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo, u otro documento sustentatorio, que garanticen el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer parrafo del Articulo 2º del Reglamento del TUO. Calificacion Articulo 12º.- El Registro calificara a los ejecutores de obras asignandoles una capacidad MORDAZA de contratacion. Capacidad MORDAZA de Contratacion Articulo 13º.- La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto total de obras publicas que el ejecutor de obras esta autorizado a contratar simultaneamente. Esta determinada por el promedio ponderado entre el capital pagado y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para el caso de las personas juridicas, por el monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital social pagado debidamente inscrito en Registros Publicos; para las personas juridicas extranjeras, la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el MORDAZA donde se hayan constituido y; Para el caso de las personas naturales, por el monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital declarado en el Libro de Inventario y Balances y/o en el Balance del ultimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del MORDAZA de domicilio de la persona natural extranjera solicitante y; b) Las obras ejecutadas dentro de los ultimos cinco (5) anos anteriores a su solicitud, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratacion solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero, debera tratarse de obras culminadas. En el caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado de compraventa de la Superintendencia de Banca y Seguros publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Los montos de las obras ejecutadas dentro del MORDAZA pueden ser actualizados con el Indice de Precios al Consumidor - IPC para la provincia de MORDAZA, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI en el Diario Oficial El Peruano, desde la fecha de recepcion de cada una de las obras, hasta la MORDAZA de la solicitud ante El Registro.

Capacidad Libre de Contratacion Articulo 14º.- La capacidad libre de contratacion se establece deduciendose de la capacidad MORDAZA de contratacion, los saldos de obras publicas contratadas pendientes de valorizacion. Se entiende por capacidad comprometida de contratacion a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratacion se va reconstituyendo de acuerdo a la MORDAZA de lo valorizado por los avances de las obras publicas contratadas. Vigencia de la MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion Articulo 15º.- La MORDAZA de capacidad libre de contratacion emitida por El Registro, tendra una vigencia de treinta (30) dias naturales contados desde el dia siguiente de su expedicion, debiendose presentar un original por cada suscripcion de contrato. Del derecho a la inscripcion Articulo 16º.- Unicamente los profesionales arquitectos asi como los ingenieros de las especialidades senaladas en el Articulo 18º del presente Reglamento, podran inscribirse en el RNC como personas naturales ejecutoras de obras, otorgandoseles la capacidad MORDAZA de contratacion de conformidad con el Articulo 13º del mismo. Para el caso de los profesionales sin experiencia, se les otorgara una capacidad MORDAZA de contratacion hasta por un total equivalente al monto establecido en la normativa vigente para la Adjudicacion Directa Selectiva. Numero de Profesionales Articulo 17º.- El numero minimo de profesionales que pertenezcan al plantel tecnico permanente de la empresa que se debe de acreditar, de acuerdo a la capacidad de contratacion que se solicite, es la siguiente: Hasta 2,000 U.I.T. Mas de 2,000 hasta 4000 U.I.T. Mas de 4,000 hasta 6000 U.I.T. Mas de 6,000 hasta 8000 U.I.T. Mas de 8,000 U.I.T. acreditar 1 profesional; acreditar 2 profesionales; acreditar 3 profesionales; acreditar 4 profesionales; acreditar 5 profesionales.

Los profesionales Ingenieros y/o Arquitectos del plantel tecnico permanente, solo podran ser acreditados por un ejecutor de obra a la vez. Especialidad de los Ingenieros Articulo 18º.- Los ingenieros de las especialidades a que se refiere el presente Reglamento son: civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electro-mecanicos, electricos y electronicos. Certificado de Inscripcion Articulo 19º.- Luego de la calificacion por El Registro, se procedera a la inscripcion del ejecutor de obras y se le extendera un Certificado de Inscripcion en el que se establecera su capacidad MORDAZA de contratacion. Los Certificados de Inscripcion tendran una validez de dos (2) anos a partir de su emision, debiendo ser renovados MORDAZA de su vencimiento. Toda renovacion solicitada con posterioridad al vencimiento del Certificado, MORDAZA lugar a la MORDAZA de toda la documentacion necesaria para la inscripcion. Aumento de Capacidad de Contratacion Articulo 20º.- Para solicitar aumento de capacidad de contratacion, el ejecutor de obras debera cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripcion en El Registro; b) Estar al dia en la MORDAZA del record de obras; y,

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