Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
Vigencia

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fensas de MORDAZA, MORDAZA de derivacion, presas, tuneles para conduccion de aguas. 7.- Obras Menores Entiendase como Obras Menores la Consultoria de Obras de cualquiera de las especialidades MORDAZA mencionadas, cuyos montos no excedan lo senalado en la normatividad vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantia. Ampliacion de la Especialidad Articulo 25º.- Para solicitar la ampliacion de la especialidad, el consultor de obras debera cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripcion en El Registro; b) Estar al dia en la MORDAZA del record de obras; y, c) Sustentar documentadamente lo establecido en el Articulo 24º del presente Reglamento. Certificado de Inscripcion

Articulo 31º.- La MORDAZA de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado se extendera previa solicitud del postor ganador de la Buena Pro en un MORDAZA de seleccion, de conformidad con el presente Reglamento, el MORDAZA del CONSUCODE y demas normas complementarias, la que tendra una vigencia de treinta (30) dias naturales contados desde su emision. Esta MORDAZA solo podra ser utilizada para el fin por el cual se requirio y expidio. Emision Articulo 32º.- Las Constancias de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado seran emitidas en un plazo no mayor de dos (2) dias utiles, contados a partir de la MORDAZA conforme de la solicitud por el proveedor, postor o contratista, la misma que podra hacerse llegar a El Registro por cualquier medio de transmision de informacion que este MORDAZA habilitado para tales fines. Excepciones

Articulo 26º.- Luego de la calificacion por El Registro, se procedera a la inscripcion del consultor y se le extendera un Certificado de Inscripcion en el que se establecera su especialidad. Los Certificados de Inscripcion tendran una validez de dos (2) anos a partir de su emision, debiendo ser renovados MORDAZA de su vencimiento. Toda renovacion solicitada con posterioridad al vencimiento del Certificado MORDAZA lugar a la MORDAZA de toda la documentacion necesaria para inscribirse. Obligaciones de los Consultores de Obras Articulo 27º.- Los consultores de obras estan obligados a comunicar a El Registro, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes de efectuado el acto, lo siguiente: a) Contratos suscritos con Entidades del Sector Publico; y, b) Modificaciones a sus Estatutos. Si no han sido declarados, no seran considerados para efectos de su renovacion y/o ampliacion de especialidad. Titulo III Del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado Definicion Articulo 28º.- El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado - en adelante Registro de Inhabilitados ­ comprende a los proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con suspension o inhabilitacion por El Tribunal. Inclusion y Exclusion Articulo 29º.- La inclusion de un proveedor, postor o contratista en el Registro de Inhabilitados se produce previa resolucion de El Tribunal que asi lo ordene. El Registro excluira de oficio del Registro de Inhabilitados al proveedor, postor o contratista que ha cumplido su periodo de suspension para contratar con el Estado, o cuya sancion MORDAZA sido dejada sin efecto por resolucion judicial firme. Constancias Articulo 30º.- Una vez otorgada la Buena Pro y como condicion para suscribir el respectivo contrato, el postor ganador debera presentar ante la Entidad correspondiente, la MORDAZA de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedida por El Registro.

Articulo 33º.- En los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cualquiera sea el objeto de la convocatoria, el postor unicamente debera presentar una declaracion jurada de no tener sancion vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Las Entidades verificaran directa y gratuitamente ante El Registro, la veracidad de las declaraciones presentadas, quien debera facilitar los medios tecnicos idoneos a fin que esta verificacion se realice en el menor tiempo posible, otorgando a las Entidades una MORDAZA de la realizacion de esta verificacion. Publicacion Articulo 34º.- La relacion de los proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados con suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, sera publicada mensualmente por El Registro en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) dias naturales de vencido cada periodo mensual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 216º del Reglamento del TUO. San MORDAZA, febrero del 2001 19968

Aprueban Directiva sobre regimenes aplicables a contrataciones y adquisiciones previstos en la primera disposicion final del D.S. Nº 013-2001-PCM
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 038-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 12 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Final del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos MORDAZA de la vigencia del Texto Unico Ordenado de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebracion. Asimismo, los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la vigencia de dicha Ley, se adecuan a las disposiciones de esta y del referido Reglamento, bajo responsabilidad de los Comites Especiales u organos encargados segun corresponda; Que, de conformidad con el Articulo 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo

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