Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2001 (16/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, entre otras funciones, supervisa el cumplimiento de dicha ley; Que, con el fin de orientar a las Entidades sobre la correcta aplicacion de lo dispuesto en la indicada Disposicion Final, resulta necesario dictar una directiva que permita uniformar criterios en las Entidades para tal efecto, evitando se confunda la aplicacion de las citadas normas; Contando con los visados de la Gerencia Tecnico Normativa y Gerencia de Administracion y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º inciso 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 0032001-CONSUCODE/PRE sobre la aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 003-2001-CONSUCODE/PRE APLICACION DE REGIMENES DE CONTRATACIONES PUBLICAS I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre la correcta aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del MORDAZA Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas complementarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en cuanto se refiere a los regimenes legales aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realizan las Entidades sujetas al ambito de aplicacion de la referida Ley. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todas las Entidades del Sector Publico y demas Organismos comprendidos en el Articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los proveedores, postores y contratistas que participen en los procesos de seleccion para las adquisiciones de bienes, suministros y contrataciones de obras, servicios y consultoria, arrendamientos y seguros. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. - MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. V. DISPOSICION GENERAL De conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Final del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las adquisiciones y contra-

taciones cuyos contratos hayan sido suscritos MORDAZA de la vigencia del Texto Unico Ordenado de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebracion. Los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la vigencia de dicha Ley, se adecuan a las disposiciones de esta y del referido Reglamento, bajo responsabilidad de los Comites Especiales u organos encargados segun corresponda. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1) Las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido celebrados MORDAZA de la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se rigen por las normas contenidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (RULCOP), el Reglamento General de Actividades de Consultoria (REGAC), la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, segun corresponda. 2) Los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se adecuan a las disposiciones de esta y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad de los Comites Especiales u Organos Encargados, segun corresponda. En este sentido, las entidades se encuentran facultadas para incluir en las Bases Administrativas de los procesos de seleccion convocados, un anexo en el que se indique aquellos aspectos o extremos que seran objeto de adecuacion con la entrada en vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001PCM, respectivamente, atendiendo a la etapa en que se encuentre el MORDAZA de seleccion cuando dicha entrada en vigencia se produzca. 3) El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la MORDAZA instancia administrativa en la solucion de las controversias que surjan en la ejecucion de los contratos celebrados al MORDAZA del Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (RULCOP) y del Reglamento General de Actividades de Consultoria (REGAC). 4) Las controversias que surjan durante la ejecucion de los contratos derivados de licitaciones publicas y concursos publicos, convocados al MORDAZA de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, son resueltas mediante el procedimiento de arbitraje, regulado en dichas normas. Asimismo, las controversias que surjan durante la ejecucion de los contratos derivados de adjudicaciones directas y de menor cuantia, convocadas al MORDAZA de la Ley Nº 26850 y del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, son resueltas de conformidad con lo establecido en el Articulo 54º de este ultimo Decreto Supremo. 5) El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la unica autoridad competente para imponer sanciones a los proveedores, postores y contratistas, por infraccion de las disposiciones contenidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (RULCOP), el Reglamento General de Actividades de Consultoria (REGAC), la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, segun corresponda. VII. DISPOSICIONES FINALES La Presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA, 12 de marzo de 2001. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19988

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