Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7572 MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 200095

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27437
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 20232

LEY QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 27366
Articulo 1º.- De la convalidacion y la ampliacion Convalidanse los actos de los Comites Transitorios de Gobierno de las Universidades Nacionales Mayor de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Valdizan y San MORDAZA MORDAZA desde la caducidad de la Ley Nº 27366 hasta la publicacion de la presente Ley, y ampliase su mandato hasta el 30 de MORDAZA de 2001, fecha en que debera culminar la eleccion de las nuevas autoridades de dichas universidades y el cese en sus funciones de las Comisiones Transitorias de Gobierno. Articulo 2º.- De la sustitucion Sustituyase la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366, en los terminos siguientes: "SEGUNDA.- MORDAZA del MORDAZA electoral, el Comite Transitorio de Gobierno de cada universidad procedera a reincorporar con todos sus derechos, previa estricta revision de cada caso, y a solicitud expresa, a los docentes y administrativos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluacion ejecutados durante la gestion de las Comisiones Reorganizadoras. Los docentes, administrativos y estudiantes que consideren haber sido injustamente separados por motivos distintos a la referida evaluacion, tienen derecho a presentar sus solicitudes para la revision de sus casos, sin perjuicio de las acciones judiciales en curso. El Comite Transitorio de Gobierno asumira y ejercera durante su vigencia las atribuciones del Consejo Universitario y Rectorado, establecidas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de dos mil uno.

Autorizan contratacion del servicio de limpieza industrial para locales del Congreso de la Republica mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION Nº 011-2001-P/CR MORDAZA, 13 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 216-20002001/MESA-CR que declara en situacion de urgencia, por el plazo de 60 dias naturales, el servicio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones tiene previsto la realizacion de un concurso publico para la contratacion del servicio de limpieza industrial de los locales de la institucion; Que el Concurso Publico Nº 002-2001/CR, convocado para este fin, ha sido declarado desierto; Que la realizacion de la MORDAZA convocatoria de dicho concurso publico podria ocasionar, durante el periodo de su tramitacion, la interrupcion abrupta de este servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso y la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia, por el plazo de 60 dias naturales, el servicio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adquisiciones para llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion

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