Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

encuentre en poder del Ministerio de Economia y Finanzas, incluyendo la metodologia utilizada para su elaboracion. En tal sentido, dicha informacion incluye, sin que ello sea limitativo, a los estudios, dictamenes, opiniones, datos estadisticos, informes tecnicos elaborados por el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como los convenios, contratos, reportes y auditorias de organismos multilaterales o bilaterales. 8.2 La informacion a que se refiere el presente articulo comprende toda forma de expresion, ya sea grafica, sonora, en imagen, electromagnetica o que obre en cualquier otro MORDAZA de soporte material. 8.3 No existe obligacion de remitir informacion que se encuentre a disposicion del publico o que sea de publico conocimiento, asi como aquella que implique la produccion de nueva informacion, analisis o evaluaciones. 8.4 La solicitud de la informacion de Finanzas Publicas a que se refiere el presente Capitulo estara sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. Articulo 9º.- Limites al Acceso de Informacion Fiscal El acceso a la informacion fiscal solo podra ser limitado en los siguientes casos: 9.1 Cuando dicha informacion pueda afectar la defensa o la seguridad nacional, lo cual debera ser debidamente sustentado; asi como aquella cuyo conocimiento publico puede afectar los intereses del MORDAZA en negociaciones o tratados internacionales; o aquella que sea de circulacion meramente interna o parte de un procedimiento en tramite, hasta la conclusion del mismo. 9.2 Cuando dicha informacion pueda afectar la intimidad personal o familiar de terceros, salvo que el posible afectado lo autorice de manera expresa. 9.3 Cuando se trate de informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial o de las comunicaciones, o cuando su acceso sea expresamente exceptuado, restringido o clasificado de reservado por la Constitucion o por una ley aprobada por el Congreso de la Republica. CAPITULO IV De la Transparencia Fiscal en el Presupuesto, el MORDAZA Macroeconomico y la Rendicion de Cuentas Articulo 10º.- Informacion sobre Impacto Fiscal 10.1 Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitira al Congreso un estimado del efecto que tendra el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores economicos y sociales, segun su naturaleza. 10.2 Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, debera estar acompanado de una estimacion anual del impacto que dicha medida tendria sobre el presupuesto publico y su efecto por regiones, sectores economicos y sociales, segun su naturaleza. Articulo 11º.- Informacion Adicional al MORDAZA Macroeconomico Multianual El MORDAZA Macroeconomico Multianual debera contener, ademas de lo dispuesto por el Articulo 10º de la Ley Nº 27245 "Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal" la siguiente informacion: 11.1 Un analisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconomicos, conteniendo una indicacion sobre las medidas contingentes a adoptar ante estas. 11.2 Una relacion completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Publico mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, asi como un estimado del costo total por region y por sector economico y social, segun su naturaleza. Articulo 12º.- Consistencia del MORDAZA Macroeconomico Multianual con los proyectos de Presupuesto y otras Leyes Anuales 12.1 La exposicion de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluira un cuadro de consistencia con el MORDAZA Macroeconomico Multianual, desagregando los

ingresos, gastos y resultado economico para el conjunto de las entidades dentro del ambito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Publico Consolidado. 12.2 La exposicion de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluira la sustentacion de su compatibilidad con el deficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Articulo 13º.- Responsabilidad respecto del MORDAZA Macroeconomico Multianual 13.1 La Declaracion de Principios de Politica Fiscal, a que hace referencia el Articulo 10º de la Ley Nº 27245, sera aprobada por el Ministro de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial. 13.2 Toda modificacion al MORDAZA Macroeconomico Multianual que implique la alteracion de los parametros establecidos en la Ley Nº 27245, debera ser realizada de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la referida Ley y previa sustentacion de las medidas que se adoptaran para realizar las correcciones. Articulo 14º.- Rendicion de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento 14.1 MORDAZA del ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano, el Banco Central de Reserva del Peru remitira a la Contraloria General de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas la evaluacion sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el MORDAZA Macroeconomico del ano anterior, asi como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley Nº 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluacion del presupuesto a que se refiere la Ley Nº 27209, sera remitido al Congreso a mas tardar el ultimo dia de abril. 14.2 El Ministro de Economia y Finanzas sustentara ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 dias siguientes a su remision, la Declaracion de Cumplimiento de acuerdo lo establecido en la Ley Nº 27245. La Declaracion de Cumplimiento contendra un analisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depositos, haciendo explicita la evolucion de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, asi como el grado de desviacion con relacion a lo previsto. 14.3 En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informara sobre el cumplimiento de la asignacion presupuestal, con enfasis en la clasificacion funcional, y el endeudamiento por toda fuente, asi como de los avales otorgados por la Republica. Articulo 15º.- Informe pre-electoral La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipacion no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicara una resena de lo realizado durante su administracion y expondra sus proyecciones sobre la situacion economica, financiera y social de los proximos cinco (5) anos. El informe debera incluir, ademas, el analisis de los compromisos de inversion ya asumidos para los proximos anos, asi como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. Articulo 16º.- Elaboracion de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias 16.1 Las entidades del Sector Publico cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la Republica, deben aprobar este a mas tardar al 15 de diciembre del ano previo a su entrada en vigencia, por el organo correspondiente establecido en las normas vigentes. 16.2 Toda ampliacion presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la ley correspondiente, se incluiran en un informe trimestral que acompanara la informacion a que se refiere el articulo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de estas sobre los lineamientos del Presupuesto y el MORDAZA Macroeconomico. CAPITULO V De la Responsabilidad Articulo 17º.- Responsabilidad y Sanciones 17.1 Todas las Entidades del Sector Publico, asi como las dependencias, direcciones y organos del Ministerio

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